Sentencia nº AVP-005 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2001-0779

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 01-4604, remitió a esta Sala copias certificadas relacionadas con el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el abogado E.C.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 313, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: L.A.G., con cédula de identidad N° 1.397.568, G.A.G.R., con cédula de identidad N° 11.565.611, L.A.G.R., con cédula de identidad N° 6.501.960 y M.A.G.R., con cédula de identidad N° 9.967.998, contra la decisión del TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA, de fecha 8 de febrero de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar “…la apelación interpuesta por ellos, contra la decisión del Tribunal Disciplinario del Distrito Capital…”.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada por la mencionada Corte en fecha 4 de septiembre de 2001.

El 23 de octubre de 2001, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir la consulta en amparo.

En fecha 19 de mayo de 2005, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del 24 de mayo de 2005, se dejó constancia de la reconstitución de la Sala, en virtud de la designación de nuevos Magistrados, ordenándose la continuación de la causa en el mismo estado en que se encontraba.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la referida Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 19 de mayo de 2005, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

En el día de hoy, 19 de mayo de 2005, comparece ante la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ y expone: ‘De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el presente caso al suscribir la sentencia de fecha 04 de septiembre de 2001, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, por el abogado E.C.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 313, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.A.G., G.A.G.R., L.A.G.R. y M.A.G.R. (…) contra el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, circunstancia ésta que configura la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo.

.

Del examen de las actas que conforman el expediente, se desprende que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en fecha 4 de septiembre de 2001, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, suscribió en su carácter miembro de la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la sentencia sometida a consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 19 de mayo de 2005.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria (E)

S.Y.G.

YJG/

Exp. Nº 2001-0779

En esta misma fecha, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-005.

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