Sentencia nº 01858 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoConsulta

SALA ACCIDENTAL

Magistrada Ponente: Y.J.G.

Exp. Nº 2001-0319

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a oficio N° 01-1615 de fecha 25 de abril de 2001, remitió a esta Sala copias certificadas del expediente contentivo del recurso de nulidad con acción de amparo cautelar, interpuesto por el abogado R.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.109, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DIAMANTINO C.R., con cédula de identidad N° 6.173.817, contra las Providencias Administrativas signadas con los números. 20-04-045 y 20-05-2-00-0001 de fecha 22 de octubre de 1999 y 3 de abril de 2000, respectivamente, dictadas ambas por la Directora Ambiental del Estado Yaracuy del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente), mediante las cuales se “declaró improcedente la solicitud de ocupación del territorio para la instalación de una granja avícola”, e impuso multa de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), “por la construcción de tres (3) galpones para producción avícola sin la correspondiente permisología de ocupación del territorio (…) y por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) por haber afectado el recurso suelo sin autorización correspondiente y la demolición de los tres (3) galpones”.

Tal remisión fue efectuada a los fines de que esta Sala se pronuncie acerca de la consulta de la decisión dictada por la mencionada Corte, el 12 de febrero de 2001, que declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar interpuesta y en consecuencia suspendió los efectos de las indicadas providencias administrativas.

El 2 de mayo de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la consulta en acción de amparo.

Mediante auto para mejor proveer N° 019 de fecha 24 de septiembre de 2003, esta Sala solicitó a la referida Corte informara sobre el estado de la “acción principal”.

Por Oficio N° 327-2004, del 4 de noviembre de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, indicó “la presente causa se encuentra sentenciada, según decisión de fecha 12 de febrero de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

El 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2004.

Mediante diligencia de fecha 5 de mayo de 2005, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó tener impedimento para conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de Vicepresidencia N° AVP-009 de fecha 16 de marzo de 2006, se declaró con lugar la inhibición planteada.

Por oficio N° 3463 del 22 de junio de 2006, esta Sala convocó al Dr. O.S.R., en su carácter de Cuarto Suplente para constituir la Sala Accidental, quien mediante comunicación de fecha 29 de junio de 2006 manifestó su aceptación.

Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2006, se constituyó la Sala Político Administrativa Accidental, quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Y.J.G.; Vicepresidente: Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Magistrados Hadel Mostafá Paolini, E.G.R.; Magistrado Suplente: O.S.R.. Se ratificó como ponente a la Magistrada Y.J.G..

A través de auto para mejor proveer N° 051 del 12 de abril de 2007, esta Sala solicitó a la “Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes de lo Contenciosos Administrativo (…) informe a esta Sala si el referido fallo quedó firme, para lo cual se le otorga el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación”.

El 22 de mayo de 2007 mediante Oficio N° 2007-2450, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo informó que el 12 de febrero de 2001 “se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual la referida Corte declaró CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar interpuesta y en consecuencia se ordenó la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de las prenombradas Providencias Administrativas, asimismo se aprecia que la última actuación cursante en el expediente es el auto de fecha 18 de abril de 2001, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó expedir copia certificada de las actuaciones cursantes al expediente y su remisión a la Sala Político- Administrativo (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta de Ley”. (Mayúsculas de la cita).

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 4 de mayo de 2000, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el abogado R.B., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Diamantino C.R., interpuso recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra las Providencias Administrativas números 20-04-045 y 20-05-2-00-0001 de fecha 22 de octubre de 1999 y 3 de abril de 2000, respectivamente, ambas dictadas por la Directora Ambiental del Estado Yaracuy del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales

En fecha 12 de febrero de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la parte actora y en consecuencia ordenó la suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados.

Por auto del 18 de abril de 2001, la citada Corte ordenó remitir copias certificadas del escrito libelar y de la decisión antes referida a los fines de elevar la consulta establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

II

COMPETENCIA DE LA SALA

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia y en tal sentido debe atenderse a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:

Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.

De la transcrita disposición se infiere la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, pues tal como lo señala la norma, transcurrido el lapso descrito a efectos de la apelación sin que haya sido ejercido el correspondiente recurso, obliga al tribunal a elevar la consulta del caso ante el superior respectivo, por lo cual, siendo la Sala Político-Administrativa la alzada natural de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y visto además que el presente caso se circunscribe a un amparo cautelar; afirma esta Sala su competencia para conocer la consulta que le fuera remitida.

III

PUNTO PREVIO

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para lo cual debe atenderse a lo dispuesto por la Sala Constitucional de este M.T. respecto de la consulta de amparo a que alude el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En efecto, mediante sentencia N° 1.307 del 22 de junio de 2005, (Caso: A.M.B.), la referida Sala indicó:

…Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación –en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara…

.

De conformidad con el criterio precedentemente transcrito y en virtud de que la referida decisión fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 del 1° de julio de 2005 y habiendo transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días indicado en el fallo, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se resuelva la consulta bajo examen, esta Sala declara que la decisión objeto de estudio ha quedado definitivamente firme, razón por la cual acuerda remitir el expediente al tribunal de origen, a los fines de su archivo. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - QUE ES COMPETENTE para conocer de la consulta de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de febrero de 2001, que declaró con lugar la acción de amparo cautelar interpuesta.

2.- FIRME la decisión objeto de consulta mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, por la representación judicial del ciudadano DIAMANTINO C.R., contra las Providencias Administrativas números 20-04-045 y 20-05-2-00-0001 de fecha 22 de octubre de 1999 y 3 de abril de 2000, respectivamente, dictadas ambas por la Directora Ambiental del Estado Yaracuy del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

Y.J.G.

El Vicepresidente

LEVIS IGNACIO ZERPA

Los Magistrados,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

O.S.R.

Suplente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiuno (21) de noviembre del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01858.

La Secretaria,

S.Y.G.

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