Sentencia nº AMP-051 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 11 de abril de 2007

196° y 148°

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a oficio N° 01-1615 de fecha 24 de abril de 2001, remitió a esta Sala copias certificadas del expediente contentivo del recurso de nulidad con acción de amparo cautelar interpuesto por el abogado R.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.109, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DIAMANTINO C.R., con cédula de identidad N° 6.173.817, contra las providencias administrativas Nros. 20-04-045 y 20-05-2-00-0001, dictadas en fechas 22 de octubre de 1999 y 3 de abril de 2000, respectivamente, por la Directora Ambiental del Estado Yaracuy del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, mediante las cuales declaró improcedente “la solicitud de ocupación de territorio para la instalación de una granja avícola” e impuso la multa de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), por la construcción de tres (3) galpones para producción avícola “sin la correspondiente permisología de ocupación del territorio” y por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), por “haber afectado el recurso suelo sin autorización correspondiente y la demolición de los tres (3) galpones”.

Dicha remisión fue efectuada a los fines de que esta Sala se pronuncie acerca de la consulta en acción de amparo.

El 2 de mayo de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir lo conducente.

Mediante auto para mejor proveer de fecha 24 de septiembre de 2003, esta Sala acordó abrir un lapso de seis (6) días de despacho, contados a partir de la notificación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que informara sobre el estado de la acción principal cursante en el expediente N° 00-23-100, de la nomenclatura de esa Corte.

Por oficio N° CSCA-327-2004 del 4 de noviembre de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respondió al requerimiento contenido en el auto antes referido e informó a ésta Sala que la causa principal se encontraba sentenciada, según decisión de fecha 18 de abril de 2001.

El 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2004. Posteriormente, en fecha 2 de febrero de 2005, fue electa la Junta Directiva de esta Sala, quedando integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Mediante diligencia de fecha 5 de mayo de 2005, la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, manifestó tener impedimento para conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de Vicepresidencia N° AVP-009 de fecha 16 de marzo de 2006, se declaró con lugar la inhibición planteada.

Por oficio N° 3463 del 22 de junio de 2006, esta Sala convocó al Dr. O.S.R., en su carácter de Cuarto Suplente para constituir la Sala Accidental, quien mediante comunicación de fecha 29 de junio de 2006 manifestó su aceptación.

Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2006, se constituyó la Sala Político Administrativa Accidental, quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Y.J.G.; Vicepresidente: Magistrado L.I.Z.; Magistrados Hadel Mostafá Paolini, E.G.R.; Magistrado Suplente: O.S.R.; Secretaria: S.Y.G.; Alguacil: R.J.G.. Se ratificó como ponente a la Magistrada Y.J.G..

Pasa la Sala a pronunciarse en los siguientes términos:

Visto que mediante oficio N° CSCA-327-2004 del 4 de noviembre de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, informó a esta Sala que la causa principal se encontraba sentenciada, según decisión de fecha 18 de abril de 2001, considera la Sala pertinente oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que la Corte a que corresponda informe a esta Sala si el referido fallo quedó firme, para lo cual se le otorga el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta – Ponente,

Y.J.G.

El Vicepresidente

L.I.Z.

Los Magistrados,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

O.S.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En doce (12) de abril del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 051.

La Secretaria,

S.Y.G.

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