Sentencia nº 406 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoEstimación e Intimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de julio de 2009

199º y 150º

Mediante escrito consignado en fecha 8 de agosto de 2007, el abogado J.A.P.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 64.351, actuando en nombre propio, interpuso demanda contra la sociedad mercantil Inversiones Mejo, C.A., por estimación e intimación de honorarios profesionales, derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto dicha empresa, por sentencia de esta Sala Nº 01273 publicada en fecha 18 de julio de 2007, en la demanda que ejerciera por querella interdictal restitutoria de posesión contra la sociedad mercantil Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (LA CASA S.A.).

Por auto de fecha 9 de julio de 2007, la ciudadana Presidenta de la Sala Político Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que en éste se siguiera el procedimiento previsto en el aludido fallo.

Recibidas las actuaciones, este Juzgado, por decisión de fecha 3 de octubre de 2007, admitió la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales y se ordenó emplazar a la sociedad mercantil Inversiones Mejo C.A., en la persona de su representante legal; igualmente ordenó abrir el correspondiente cuaderno de medidas.

A los fines de practicar la referida citación se acordó comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios L.I., Las M. delL. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, librándose oficio y despacho en fecha 10 de octubre de 2007.

En fecha 20 de noviembre de 2007, se dio cuenta del recibo de la comisión remitida por el mencionado Juzgado de los Municipios L.I., Las M. delL. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con las resultas de la citación practicada.

En fechas 29 de enero y 5 de marzo de 2008, el abogado intimante, mediante diligencias solicitó se declararan firmes los honorarios profesionales, en virtud de que la parte intimada “no ha hecho oposición a la estimación…”.

Por diligencia de fecha 1º de abril de 2008, el intimante ratificó lo anteriormente expuesto y solicitó pronunciamiento con respecto a la firmeza de los honorarios intimados.

En fecha 8 de abril de 2008, el abogado intimante consignó nueve (9) folios útiles, constante de copias de los documentos de propiedad de los bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad mercantil Inversiones Mejo C.A.,. Asimismo, solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles indicados en las copias consignadas.

Por auto de fecha 16 de abril de 2008, se acordó abrir el correspondiente cuaderno de medidas.

Por decisión de este Juzgado de fecha 6 de mayo de 2008, se repuso la causa al estado de emplazar nuevamente a la sociedad mercantil Inversiones Mejo C.A., en la persona del ciudadano J.L.M., o de cualquiera de sus apoderados para que ejerciera oposición al derecho alegado por el intimante.

A los fines de dar cumplimiento a la decisión de fecha 6 de mayo de 2008, por oficio Nº 0694 de fecha 13 de mayo de 2008, se comisionó al Juzgado de los Municipios L.I., Las M. delL. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

En fecha 17 de junio de 2008, se dio cuenta del recibo de la comisión remitida por el mencionado Juzgado de los Municipios L.I., Las M. delL. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con las resultas de la citación practicada.

Por escrito presentado en fecha 26 de junio de 2008, el abogado O.A.F., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Mejo, C.A., dio contestación a la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales ejercida.

Por escrito de fecha 23 de julio de 2008, el abogado intimante J.A.P.J., efectuó consideraciones en relación con la contestación de la demanda que realizara el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Mejo, C.A..

En fecha 13 de noviembre de 2008, mediante diligencia, el intimante solicitó a este Juzgado pronunciamiento en relación al pago de sus honorarios profesionales, y la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar.

Para decidir, se observa:

Este Juzgado, una vez analizado el caso, estima prudente, antes de proveer sobre el mismo, notificar a quien fuese la parte demandada en el juicio principal, esto es, la sociedad mercantil Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas, S.A. (LA CASA S.A.), a objeto de informarle sobre la existencia del presente juicio de intimación, y, una vez que haya vencido el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación aquí ordenada, se proveerá lo conducente. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del libelo, del auto de fecha 6 de mayo de 2008 y de la presente decisión.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. 2004-1894/ytdeg

Cuaderno separado N° X-2007-000071

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