Sentencia nº 602 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de octubre de 2007

197º y 148º

Recibido el presente cuaderno separado de la Sala Político-Administrativa, contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales causados en este juicio, a los fines de su tramitación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 27 de septiembre de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 8 de agosto de 2007, el abogado J.A.P.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.351, actuando en nombre propio, interpuso demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil Inversiones Mejo C.A., derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto dicha empresa, en la demanda que incoara contra la sociedad mercantil Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (LA CASA S.A.).

Visto lo anterior, y en virtud de que por auto de fecha 9 de julio de 2007, la ciudadana Presidenta de esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil Inversiones Mejo C.A., en la persona del ciudadano J.L.M., en su carácter de Gerente Administrativo, o de cualesquiera de sus apoderados O.A.F. o Haleydi Díaz Rodríguez, para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por el intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia.

A fin de practicar la citación ordenada, este Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios L.I., Las M. delL. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Líbrense oficio y despacho, anexándoles compulsa del libelo y su correspondiente auto de comparecencia, copias certificadas de esta decisión y demás documentos pertinentes.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar y medida de embargo preventivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2004-1894/ytdeg

Cuaderno separado N° X- 2007-000071

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