Sentencia nº 00991 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoRegulación de jurisdicción

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2010-0710

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, adjunto a oficio N° 13.875 del 15 de julio de 2010, recibido en esta Sala en fecha 04 de agosto de 2010, remitió el expediente contentivo de la resolución de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por los ciudadanos Mounir BATTIKHA NOUNOU y Afaf BATTIKHA NOUNOU (cédulas de identidad números 8.369.739 y 8.375.562), asistidos por el abogado M.E.G.R. (INPREABOGADO N° 36.671) contra la sociedad mercantil La Feria del Country de Monagas, C.A. [inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 05 de noviembre de 2003, la cual quedó anotada bajo el N° 74, Tomo A-3 del cuarto trimestre del año 2003, siendo reformados sus últimos estatutos en fecha 12 de mayo de 2006, bajo el N° 73, Tomo A-4 del segundo trimestre del año 2006].

La remisión se efectuó en virtud del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto el 07 de julio de 2010 por la apoderada judicial de la empresa demandada, contra la sentencia dictada por el mencionado tribunal el día 06 de julio de 2010, a través de la cual declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del asunto de autos.

En fecha 05 de agosto de 2010 de se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado E.G.R., a los fines de decidir la regulación de jurisdicción.

El 12 de agosto de 2010 el abogado M.E.G.R., representante judicial de los accionantes, consignó escrito en esta Sala Político Administrativa en el cual entre otros, solicitó a este Alto Tribunal declarara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción.

Al respecto la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 13 de enero de 2010 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en funciones de Distribución, los ciudadanos Mounir BATTIKHA NOUNOU y Afaf BATTIKHA NOUNOU, asistidos por el abogado M.E.G.R., ya identificados, interpusieron demanda por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios contra la sociedad mercantil La Feria del Country de Monagas, C.A. En dicho escrito adujeron:

Que en fecha 30 de diciembre de 2008 celebraron “(…) CONTRATO DE ARRENDAMIENRO POR TIEMPO DETERMINADO, con la SOCIEDAD MERCANTIL, (…), LA FERIA DEL COUNTRY DE MONAGAS, C.A. (…)” (sic) (Resaltado y mayúsculas del escrito).

Que dicho contrato fue suscrito sobre “(…) una parcela de terreno ubicada en la Avenida Bolívar cruce con Avenida R.L., la cual se encuentra cercado en su totalidad (…), y en parte del terreno, tiene una construcción en madera (Churuata), con área de Oficina y baño, y un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS METROS, constituido por paredes de bloques, piso de cerámica, vidrios y techo de zing (…)”(sic) (Resaltado del escrito).

Que “(…) Fue establecido, convenido y pactado de manera convencional en el Contrato de Arrendamiento, celebrado por tiempo determinado por [sus] personas en condición de PROPIETARIOS ARRENDADORES, y la Sociedad Mercantil de este domicilio LA FERIA DEL COUNTRY DE MONAGAS, C.A. en su calidad de ARRENDATARIA, (…) y en cuya Cláusula Tercera, se estableció literalmente lo siguiente: ‘Canon: El Canon de Arrendamiento mensual establecido por el ARRENDADOR, y aceptado por EL ARRENDATARIO, es por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. F. 6.000,oo), únicamente para el primer semestre del arrendamiento y para el semestre siguiente; será de. SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 7.000,oo), tercer semestre será de: OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. F 8.000,oo), y el cuarto semestre será de: NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 9.000,oo). En caso de prorroga a la que se hace referencia en la cláusula segunda, el canon SERA DE DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 10.000,oo), y para el SEXTO SEMESTRE, la cantidad de: ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 11.000,oo). La cantidad de dinero correspondiente al canon de arrendamiento la cancelara puntualmente EL ARRENDATARIO, en el domicilio de el Arrendador o a la persona que este autorizara, por mensualidades vencidas y dentro de los primeros cinco días al vencimiento de cada mes, hasta que se entregue el inmueble en las condiciones previstas en este contrato (…)” (sic) (Resaltado y mayúsculas del escrito).

Que “(…) LA ARRENDATARIA LA FERIA DEL COUNTRY DE MONAGAS, C.A, (…) [les] adeuda a [sus] personas en [su] condición de PROPIETARIOS ARRENDADORES, los meses de: Junio del año Dos Mil Nueve. (2009), por la cantidad de: SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F- 6.0000,oo), y los restantes meses de, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre todos del año Dos Mil Nueve.(2009), por la pensión de arrendamiento de los mencionados meses cada mes vencido y adeudados por el pago mensual en la cantidad de: SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F- 7.000,oo), lo que hace un total de: CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. F-42.000,oo), en cancelar[les] los subsiguientes meses del primer semestre del presente año, que se continúen venciendo y causando a partir del Primero (01) del mes de Enero del año Dos Mil Diez. (2010), a razón cada mes que se continúe causando por la cantidad de: OCHO MIL BOLIVARES (Bs. F-8.000,oo), y los restantes cánones de arrendamiento del segundo semestre del corriente año, a partir del Primero (01) del mes de julio del año Dos Mil Diez. (2010), por la suma de: NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. F- 9.000,oo), cada uno de los meses causados hasta que se produzca la entrega del inmueble por parte de LA ARRENDATARIA LA FERIA DEL COUNTRY DE MONAGAS, C.A., por sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada.” (Resaltado y mayúsculas del texto).

Que “(…) el objeto del presente contrato de arrendamiento estaba destinado al arrendamiento de un inmueble parcela de terreno y sus bienhechurías urbano para el funcionamiento de uso exclusivo de la actividad comercial” (sic).

Asimismo solicitó medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble objeto de contrato de arrendamiento, medida preventiva de embargo “(…) SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA (…)” y medida innominada de protección “(…) CONTRA LA CONDUCTA DE LESIONES GRAVES O DE DIFÍCIL REPARACIÓN DE LA ARRENDATARIA (…)”, y que la presente demanda se admitiera, tramitara y sustanciara conforme al procedimiento breve. (sic).

Finalmente estimó su demanda en la cantidad de “(…) CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F- 187.500,oo), o su equivalente en UNIDADES TRIBUTARIAS, POR LA CANTIDAD DE 3409.0909, lo que multiplicado por el costo de una UNIDAD TRIBUTARIA, (UNT), y cuyo valor es de: CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F- 55,oo) arroja la sumatoria de: CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 187.500,oo), (…)” (sic). (Resaltado y negrillas del escrito).

Efectuada la distribución le correspondió conocer de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual en fecha 19 de enero de 2010 admitió la demanda y ordenó la citación de la empresa demandada a los fines de su comparecencia al segundo (2°) día de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 01 de febrero de 2010, los accionantes ratificaron su solicitud de medidas preventivas de secuestro y embargo y medida innominada requeridas en su escrito de demanda. En fecha 03 de febrero el referido Juzgado ordenó la apertura del cuaderno separado.

En fecha 24 de febrero de 2010 la ciudadana M.J.S.G. (cédula de identidad N° 9.284.423), representante de la sociedad mercantil La Feria del Country Monagas C.A, asistida por la abogada Yulimar Sifontes (INPREABOGADO N° 58.184), se dio por notificada, otorgó poder apud acta y en fecha 26 de febrero de 2010 dio contestación a la demanda. Asimismo interpuso tercería de conformidad con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil; solicitud declarada inadmisible por auto de fecha 26 de febrero de 2010.

Por sendos escritos de fecha 02 de marzo de 2010, la demandante hizo consideraciones en cuanto al poder otorgado a la abogada representante de la sociedad mercantil demandada y consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido en fecha 03 de marzo de 2010.

En fecha 10 de marzo de 2010 la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas. Igualmente tachó los documentos consignados por la parte actora.

El 12 de marzo de 2010 la representación judicial de los accionantes presentó observaciones al escrito de promoción de pruebas de la demandada y asimismo impugnó y tachó los documentos promovidos por esta última.

Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas convocó a las partes a un acto conciliatorio.

Por escritos de fecha 17 de marzo y 22 de marzo de 2010 los accionantes y la demandada formalizaron las tachas de falsedad propuestas en fecha 10 y 12 de marzo del 2010, respectivamente.

En fecha 23 de marzo de 2010, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, la parte demandante presentó propuesta en la cual le concedió a la parte accionada un lapso de 30 días hábiles para desocupar el inmueble y le ofreció pagar la cantidad de cincuenta mil bolívares. En ese mismo acto las partes acordaron celebrar un nuevo acto en fecha 12 de abril de 2010.

Por auto de fecha 07 de abril de 2010, el Juzgado, vista la insistencia de las partes en hacer valer los instrumentos que se pretenden tachar, ordenó la apertura de los respectivos cuadernos separados a los fines de sustanciar las incidencias de tacha propuestas por ambas partes.

Mediante escrito de fecha 30 de junio de 2010, la abogada M.J.S.G., actuando como representante de la sociedad mercantil La Feria del Country Monagas, C.A, opuso la falta de jurisdicción del poder judicial para conocer y decidir el caso de autos, “(…) ya que la presente causa se trata de cánones de arrendamiento, lo cual debe ser dirigido por ante [el] Departamento de inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del Estado Monagas (…)” (sic).

En sentencia de fecha 06 de julio de 2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declaró sin lugar la falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada por considerar que: “(…) siendo que en el libelo de demanda el demandante en forma clara pidió la Resolución de Contrato de Arrendamiento Escrito por Falta de Pago de Cánones De Arrendamiento E Indemnización de Daños y Perjuicios y así fue admitida, lo que [le] hace concluir Sin Lugar a dudas que la presente solicitud propuesta después de haber sido contestada la demanda, no debe prosperar, en consecuencia se declara Sin Lugar la Falta de Jurisdicción opuesta por la parte demandada en la presente causa y así se declara (…)” (sic).

Mediante diligencia de fecha 7 de julio de 2010 la parte demandada solicitó la regulación de jurisdicción.

En fecha 14 de julio de 2010, el representante judicial de los accionantes presentó escrito solicitando, de conformidad con el artículo 35 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que la presente causa no fuese suspendida en razón de la regulación de jurisdicción solicitada.

Por auto de fecha 15 de julio de 2010, el órgano jurisdiccional desestimó la solicitud efectuada por la parte accionante en cuanto a la no suspensión del proceso y ordenó de conformidad con los artículos 62 y 66 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la causa y la remisión inmediata de todo el expediente a la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal a los fines se resolver el recurso de regulación de jurisdicción.

En fecha 12 de agosto de 2010 el apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito haciendo consideraciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Sala observa que la sentencia objeto del recurso de regulación de jurisdicción, fue emitida el 06 de julio de 2010, es decir, posteriormente a la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447). Dicha Ley dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza:

Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

…omissis…

20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción

.

Asimismo la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), en su artículo 26.20 determinó la competencia de esta Sala Político Administrativa para conocer de los recursos de regulación de jurisdicción.

Se evidencia que la normativa de las nuevas leyes establece el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En sentencia de fecha 06 de julio de 2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declaró sin lugar la falta de jurisdicción para conocer la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios intentaran los ciudadanos Mounir BATTIKHA NOUNOU y Afaf BATIIKHA contra la sociedad mercantil La Feria del Country de Monagas, C.A.

De la lectura de las actas observa la Sala que la pretensión de los demandantes es: 1) la resolución del contrato de arrendamiento y en consecuencia la desocupación del inmueble objeto del contrato; 2) el pago de los cánones de arrendamiento adeudados por la demandada; y 3) el pago por concepto de indemnización de daños y perjuicios por la cantidad de ciento dos mil bolívares (Bs. 102.000,00), que constituyen los cánones de arrendamiento desde el primero de enero de 2010 y los que se continúen causando hasta que finalice el presente juicio.

En este orden de ideas, los artículos 10 y 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.845 del 07 de diciembre de 1999, establecen respectivamente:

Artículo 10: La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura; y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales Juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia inquilinaria. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta Ley, en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos será competencia de la jurisdicción civil ordinaria

.

Artículo 33: Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía

.(Destacados de la Sala).

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, anteriormente transcrito, la competencia para conocer de los procedimientos judiciales en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos corresponderá a la jurisdicción civil ordinaria, específicamente a los Juzgados de Municipio.

Por otra parte, el artículo 9 eiusdem establece que la función administrativa inquilinaria es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional y por tanto cuando se trate de la fijación del canon de arrendamiento corresponderá a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, si el inmueble está ubicado en la zona del Área Metropolitana de Caracas, y a las Alcaldías correspondientes al lugar de ubicación del inmueble, si éste se encuentra en el interior del país.

En este orden, de conformidad con el artículo 33 eiusdem, las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, deberán ser sustanciadas ante los órganos jurisdiccionales de acuerdo con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil relativas al procedimiento breve.

Precisado lo anterior, y visto que en el asunto de autos el tema controvertido no es la fijación de cánones de arrendamiento, sino que la demanda fue intentada a los fines de: 1) resolver el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 30 de diciembre de 2008 entre los ciudadanos Mounir BATTIKHA NONOU y Afaf BATTIKHA NOUNOU y la sociedad mercantil La Feria del Country de Monagas, C.A.; 2) obtener el pago de los cánones de arrendamiento vencidos; y 3) la indemnización por los supuestos daños y perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento de dicho contrato, esta Sala declara que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir el presente caso. Así se determina.-

III

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil La Feria del Country de Monagas, C.A., parte demandada en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06 de julio de 2010.

2.- EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por los ciudadanos Mounir BATTIKHA NOUNOU y Afaf BATTIKHA NOUNOU.

3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión de fecha 06 de julio de 2010 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cual se ordena remitir el presente expediente para que la causa siga el curso de ley.

Se condena en costas a la parte demandada solicitante de la regulación de jurisdicción.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinte (20) de octubre del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00991.

La Secretaria,

S.Y.G.

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