Sentencia nº AMP-028 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 24 de marzo de 2009 198º y 150º

Mediante Oficio N° 7059 del 07 de febrero de 2008, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el asunto N° AP41-U-2001-000109 de su nomenclatura, en ejercicio de la consulta obligatoria de la sentencia N° 076/2006 dictada por el mencionado órgano jurisdiccional en fecha 03 de mayo de 2006, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la abogada M.T.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.632, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de febrero de 1965, bajo el N° 30, Tomo 13-A; representación que se evidencia de documento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda el 16 de abril de 2001, bajo el N° 60, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la P.A. N° MH-SENIAT-GRTICE-DR-2001-110 de fecha 02 de marzo de 2001, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró improcedente la compensación de créditos fiscales originados “por retención de Impuesto sobre la Renta del ejercicio finalizado el 30-11-1999, por la cantidad de Cuarenta y Cuatro Millones Ciento Veinticinco Mil Ciento Once Bolívares sin Céntimos (Bs. 44.125.111,00), contra el monto de la Décima, y parte de la Undécima porción, según Declaración de Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 01-12-1998 al 30-11-1999, por la cantidad de Treinta y Nueve Millones Cuatrocientos Veinte Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 39.420.254,00), y Cuatro Millones Setecientos Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Bolívares con diez Céntimos (Bs. 4.704.857,10) los cuales ascienden a la cantidad de Cuarenta y Cuatro Millones Ciento Veinticinco Mil Ciento Once Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 44.125.111,10).” (Destacados del texto).

Dicha remisión se efectuó a los fines de la consulta obligatoria de la sentencia N° 076/2006 dictada por el Tribunal a quo el 03 de mayo de 2006, la cual no fue apelada en tiempo hábil por el Fisco Nacional y de conformidad con lo dispuesto en el fallo N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela, S.A., dictado por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, por cuanto de la lectura de las actas no pudo esta Alzada conocer con exactitud los términos de la controversia suscitada en el caso de autos, así como tampoco precisar el alcance tanto de la decisión administrativa objetada, como de la sentencia recurrida, esta M.I., en ausencia de suficientes elementos de juicio que permitan proveer lo conducente sobre el presente caso, a tenor de lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que: “El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. ...omissis...”; juzga necesario y pertinente, a objeto dictar un pronunciamiento ajustado a Derecho respecto de la presente consulta obligatoria, solicitar a la Procuraduría General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informen a esta Sala sobre los siguientes aspectos: i) tributos involucrados en las solicitudes de compensación presentadas por la empresa recurrente en fechas 31 de marzo y 28 de abril de 2000; ii) existencia de los créditos fiscales cuya compensación es pretendida por la referida empresa; iii) ejercicios fiscales en los cuales se produjeron los créditos en cuestión; y iv) descripción y estado actual de las obligaciones tributarias a ser compensadas por la empresa accionante.

En consecuencia, se acuerda librar oficios dirigidos a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acompañándoles copia certificada del presente auto, a los fines de que consignen en esta Sala la información requerida anteriormente, para lo cual se fija un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticinco (25) de marzo del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 028

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR