Sentencia nº RH.000746 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorSala de Casación Civil
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
ProcedimientoRecurso de Hecho

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2012-000653

Magistrado Ponente: Luís Antonio Ortiz Hernández

En el juicio por desalojo, incoado ante el Juzgado Segundo de los Municipios J.G.R. y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico – San Juan de los Morros, por el ciudadano MOUNIB AL MATAR, representado por el abogado J.C.S.; en contra de la sociedad mercantil FARMACIA LA ESPERANZA C.A., representada por el profesional del derecho L.L.L.F., el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dictó sentencia en fecha 19 de octubre de 2011, mediante la cual declaró con lugar la adhesión de la apelación interpuesta por la parte actora; en consecuencia, revocó parcialmente el fallo proferido por el juzgado A Quo de fecha 9 de agosto de 2011; a su vez declaró con lugar la acción de desalojo intentada por la parte actora, condenando como corolario de lo anterior a la demandada a efectuar la entrega material a la demandante, del inmueble objeto de la presente controversia, y la cancelación de los cánones de arrendamiento de los meses de enero a mayo del año 2011, a razón de mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00); declaró además sin lugar la reconvención propuesta por la parte demandada; y sin lugar el recurso de apelación también interpuesto por la accionada, siendo condenada finalmente a ésta última, al pago de las costas procesales de la acción por desalojo y de la reconvención intentada.

Contra la referida decisión de alzada, mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2012, la demandada anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado inadmisible por el Ad Quem mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2012, al sostener que “en el caso de autos se observa, que la cuantía libelar de la reconvención es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (657,89 U.T.), y la demanda fue interpuesta en el mes de junio de 2011, es por lo que, siendo la cuantía inferior a las 3.000 Unidades Tributarias (3.000 U.T.)”.

Y contra la inadmisibilidad del recurso de Casación, la parte demandada perdidosa, mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2012, planteó el recurso de hecho. La Sala dio cuenta del mismo en fecha 31 de octubre de 2012, correspondiendo la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En la presente causa, tratándose de un recurso de hecho ejercido con ocasión a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación motivado a la falta de cuantía para tener acceso casacional, con respecto a este requisito, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante de esta Sala, el establecido en sentencia Nº RH.00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente Nº AA20-C-2005-000626, caso: J.d.S.C.S. contra el Benemérito, C.A., en el cual se estableció, lo siguiente:

…Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional Nº 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente:

(…Omissis…)

…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.

(…Omissis…)

…en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…

. (Negrillas de la Sala).

Del criterio antes transcrito se desprende que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, es aquél en que fue presentada la demanda; por ello, sí la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma.

Ahora bien, en el caso que se examina, la demanda fue interpuesta en fecha 3 de mayo de 2011, conforme se evidencia de los folios 1 y 2 de la primera pieza del presente expediente, la cual fue estimada en la cantidad de seis mil bolívares (Bs.6.000,00), cuantía que fue objeto de impugnación mediante el escrito de contestación de la demanda, y también fue planteada como cuantía en la reconvención por el demandado la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) mediante escrito de fecha 21 de junio de 2011, tal y como consta en los folios 88 al 93 de la primera pieza.

En ese sentido, observa esta Sala que para la fecha en que se interpuso la reconvención, ya se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada mediante gaceta oficial número 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, en cuyo aparte segundo del artículo 18, se establecía que para acceder a la sede casacional se exigía una cuantía que exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), actualmente con la reciente reforma del 1° de octubre de 2010, se encuentra normada en el artículo 86 bajo los mismos parámetros, la cual, para la fecha de la interposición de la demanda había sido reajustada la unidad tributaria por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a razón de setenta y seis bolívares por unidad tributaria (Bs.76,00 x 1 U.T.), conforme se evidencia de la Gaceta Oficial número 39.623 de fecha 24 de febrero de 2011, cuya sumatoria de 3.000 unidades tributarias alcanza la cantidad de doscientos veintiocho mil bolívares (Bs. 228.000,00), y tomando en cuenta que la impugnación a la cuantía y subsiguiente reconvención fue estimada en base a CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), conlleva a establecer que en el sub iudice evidentemente no se cumple con el precitado requisito de la cuantía de impretermitible cumplimiento para acceder a esta sede casacional y, consecuencialmente conduce a la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina, tal como se declarará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2012, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2011, dictada por el referido Juzgado Superior.

Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Segundo de los Municipios J.G.R. y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico – San Juan de los Morros. Particípese la presente remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

__________________________

Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

_______________________

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado Ponente,

____________________________

L.A.O.H.

Magistrado,

____________________

C.O. VÉLEZ

Magistrado,

_______________________

A.R.J.

Secretario,

________________________

C.W. FUENTES

Exp.: Nº AA20-C-2012-000653.

Nota: Publicada en su fecha a las ( )

Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR