Multa y procedimiento previo (a veces)

AutorAntonio Silva Aranguren
Páginas251-259
MULTA Y PROCEDIMIENTO PREVIO
(A VECES)
Antonio Silva Aranguren
Profesor de Derecho Administrativo
Resumen: Se reseña la sentencia Nº 272/2012, de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, que reconoció la validez de la imposi-
ción de una multa por desacato, sin necesidad de procedimiento previo.
Abstract: Summarized the judgment N° 272/2012 of the Constitutional
Chamber of the Supreme Court of Justice, which acknowledged the va-
lidity of the imposition of a fine for contempt of court, without prior pro-
cedure.
Palabras Clave. Multa, procedimiento previo, derecho a la defensa.
Key words: Fine, procedure right, prior to the defence.
En su sentencia 3 72/2012, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
ratificó la multa que impuso (en su decisión 145/2012, del 23 de febrero) a la Presidenta
de la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática, por el desaca-
to a la medida cautelar acordada en la sentencia N° 66/2012, del 14 de febrero, a través de la
cual se ordenó l a suspensión del acto de destrucción de los cuadernos electorales que conti e-
nen los nombres y números de cédulas de los votantes de las elecciones primarias celebradas
por la denominada Unidad Nacional en Venezuela el 12 de febrero de 2012”.
I
El caso se resume en lo siguiente:
Mediante la sentencia N° 66 del 14 de febrero de 2012 se a dmitió la demanda por inter-
eses colectivos y difusos, contra la denominada Comisión Electoral de la Mesa de la Unidad,
presentada por un ciudadano que había participado en el proceso de las llamadas “primarias”
para seleccionar el candidato de la oposición en las elecciones presidenciales fijadas para el
día 7 de octubre del presente año.
En la misma sentencia, la Sala Constitucional acordó cautelarmente la suspensión del
acto de destrucción de los cuadernos electorales que contienen los nombres y números de
cédulas de los votantes de las elecciones primarias celebradas por la denominada Unidad
Nacional en Venezuela el 12 de febrero de 2012.
Como expuso la Sala al momento de imponer la multa, “d icha medida cautelar se basó
en la eventual irreparabilidad de los derechos denunciados como vulnerados en virtud de la
inminencia de la destrucción de los cuadernos electorales, anunciada por la Comisión Electo-
ral de la Mesa de la Unidad”, por lo que “se ordenó a la referida Comisión, en la persona de
su Presidenta, (…) que hiciera entrega de los referidos cuadernos a las diversas Direcciones
Regionales del Consejo Nacional Electoral, en un lapso no mayor a las 24 horas contadas a
partir de la notificación del referido fallo.

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