Multas de hasta 40% de los ingresos por limitar la competencia

La Ley Antimonopolio, aprobada vía habilitante y publicada ayer en la Gaceta Oficial extraor dinaria N° 6151, establece sanciones de hasta 40% de los ingresos brutos anuales a las personas naturales y jurídicas que incurran en prácticas, acuerdos, convenios, contratos o decisiones que impidan, restrinjan, falseen o limiten la competencia económica.El instrumento, creado pa ra garantizar la democratización de la actividad económica productiva, prohíbe las prácticas de fijación indiscriminada de precios, limitación injustificada de la producción y negativa a satisfacer demandas de productos o servicios.La legislación también in cluye la sanción a la aplicación de condiciones desiguales en relaciones comerciales o de servicios, que coloquen a unos competidores en desventaja frente a otros, así como el establecimiento de condiciones injustificadas para la celebración de contratos.Para la aplicación de la ley el gobierno creó la Superintendencia Antimonopolio, que podrá ordenar la cesación de prácticas prohibidas, fijar condiciones y obligaciones al infractor, ordenar la supresión de los efectos de las prácticas prohibidas e imponer sanciones.En un principio la multa por desacato será de 10% del valor de los ingresos brutos anuales del infractor, pero aumentará a 20% en caso de que se incurra en circunstancias agravantes, y de haber reincidencia se llegará a 40%. Los porcentajes serán calculados con base en los ingresos declarados en el ejercicio económico anterior a la resolución.Además, las empresas que no cumplan las órdenes serán sancionadas con multas de entre 1% y 20% de su patrimonio...

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