Sentencia nº 00995 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Julio de 2002

Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDeclinatoria de competencia en demanda

Magistrada Ponente: Y.J.G.

Exp. Nº 2001-0630

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitió a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, adjunto a oficio Nº 215200300-436, en fecha 30 de julio de 2001, expediente contentivo del procedimiento intimatorio, que por cobro de bolívares, intentó la sociedad mercantil SISTEMAS MULTIBYTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de abril de 1992, bajo el Nº 54, Tomo 23-A Pro, modificados sus Estatutos en fecha 15 de octubre de 1993, por Acta inscrita en la misma Oficina de Registro bajo el Nº 77, Tomo 12-A-Pro, trasladado el expediente al Registro Mercantil III, cuya última modificación estatutaria quedó registrada el 23 de junio de 1998, bajo el Nº 35, Tomo A-10, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CARRIZAL, a los fines de que conozca de la regulación de competencia planteada.

I ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2000, el ciudadano L.E.L.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.054.929, actuando con el carácter de Presidente de la empresa SISTEMAS MULTIBYTE C.A., asistido por los abogados J.A.B.M., D.A.M.M. y J.A.P.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.374, 30.490 y 39.975, respectivamente, demandó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en la persona de su Alcalde ciudadano O.U., cédula de identidad Nº 4.166.173, en su carácter de representante legal del Municipio, por el procedimiento de Intimación, para que conviniera en pagar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 350.000.000,oo), por concepto de falta de pago de las facturas por cancelación de servicios prestados, según contrato de recaudación de tributos municipales.

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, admitió la demanda y decretó la intimación de la parte demandada.

En fecha 22 de febrero de 2001, la abogada E.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.522, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, consignó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, escrito contentivo de oposición a la intimación.

El 07 de marzo de 2001, los abogados J.A.B.M. y D.A.M.M., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Sistemas Multibyte, consignaron ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, escrito contentivo de observaciones “a las defensas y a la promoción de alegatos sin base legal”, que presentara la abogada E.H., en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

Mediante escrito de fecha 4 de abril de 2001, el ciudadano O.U., en su carácter de Alcalde del Municipio Carrizal, consignó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, escrito de oposición a las cuestiones previas.

En esa misma fecha, los abogados J.A.B., J.A.P.D. y D.M.M., identificados anteriormente, consignaron ante el referido Tribunal, escrito contentivo de observaciones “a las defensas y a la promoción de alegatos sin base legal”, que presentara el ciudadano O.U., en su condición de Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

En fecha 14 de mayo de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó decisión interlocutoria, en la cual se declaró competente para conocer de la demanda interpuesta por cobro de bolívares, por la empresa Sistemas Multibyte C.A., contra la Alcaldía del Municipio Carrizal. Asimismo, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha 5 de junio de 2001, la abogada E.H., actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, solicitó la regulación de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 12 de junio de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, adjunto a oficio Nº 0855-1078, a los fines de que conociera de la regulación de competencia.

El 19 de junio de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, recibió el expediente y fijó el décimo día de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

El 25 de julio de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó decisión en la cual declaró con lugar la regulación de competencia, solicitada por la Síndico Procurador Municipal, del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Asimismo, declaró con lugar la cuestión previa de incompetencia, según lo preceptuado en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, revocó la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia.

En fecha 30 de julio de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, adjunto a oficio Nº 215200300-436, remitió el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conociera de la regulación de competencia.

El 14 de agosto de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

En fecha 18 de octubre de 2001, el abogado J.A.B.M., consignó escrito contentivo de consideraciones.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores, de fecha 25 de julio de 2001, por la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa ante esta Sala, corresponde dilucidar si tal declinatoria es procedente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es competencia de la Sala Político-Administrativa del M.T. de la República, lo que se transcribe a continuación:

Artículo 42.- Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República

(omissis)

14. – Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”

Señalado lo anterior, y de conformidad con la norma supra transcrita, se observa que corresponde a esta Sala Político-Administrativa el conocimiento de aquellas cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades.

Ha sido establecido en múltiples oportunidades por esta Sala y por la doctrina patria, las características esenciales de los contratos administrativos, a saber: 1. - Que por lo menos una de las partes sea un ente público; 2. - Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público y; 3. - Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto de los mismos.”

El presente caso se trata de una demanda por cobro de bolívares derivada del incumplimiento de un Contrato en el cual es parte contratante la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Dicho contrato tiene por objeto la modernización del sistema de recaudación de impuestos en el mencionado municipio y como consecuencia de la ejecución del mismo, el recurrente lo que pretende es el pago de las facturas atrasadas correspondientes a los meses de febrero, mayo, junio, julio y agosto de 2000.

Siendo ello así esta Sala observa que de acuerdo al objeto del referido contrato, así como la intervención para su suscripción de un ente público, como el Municipio Carrizal del Estado Miranda, y habiéndose constatado la presencia de cláusulas exorbitantes, resulta claro que nos encontramos en presencia de un contrato administrativo y por tanto, la competencia para conocer del presenta caso, le corresponde a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

De conformidad con lo antes expuesto, esta Sala Político Administrativa, acepta la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sentencia de fecha 25 de julio de 2001. Así se declara.

III DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hiciera el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para conocer y decidir la presente causa. Se repone la presente causa al estado de admisión, a fin de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie acerca de la admisibilidad de la acción, salvo la competencia ya aceptada.

Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines señalados.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dos. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Y.J.G.

Magistrada-Ponente

La Secretaria,

A.M.C.Y./vc

Exp. N° 2001-0630 En veinticinco (25) de julio del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00995.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR