Decisión nº 1421 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 1 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteYoel José Medina Bastardo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Venta Con Reserva De D

El día de despacho de hoy, jueves primero de julio de dos mil cuatro, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana, previo traslado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se constituyó en el Estacionamiento de la Policía Vial de esta ciudad de M.E.M., ubicado en la Avenida Los Próceres por indicación expresa del abogado demandante A.E.L.R., cédula de identidad N° 3.371.850 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.052, a los fines de dar cumplimiento con lo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de marzo de 2004, mediante el cual se ordenó el secuestro del vehículo, clase: automóvil, tipo: sedán, uso: particular, marca: fiat, modelo: sierra EDX 1.3 M, año: 1999, color: azul, serial de carrocería: ZFA178003XV020698, serial de motor: 4 cilindros, placas: KAE-35J, al efecto el Tribunal notificó al ciudadano I.P.R.I., cédula de identidad N° 14.400.512, en su condición de distinguido N° 028, quien en el momento del acto se encuentra en la oficina del Estacionamiento de la Policía Vial, seguidamente se le informó de la práctica de la medida de secuestro sobre el referido vehículo, el cual se encuentra en tal Estacionamiento en virtud de que al mismo se le suspendió la circulación según consta a los folios 15 y 16 de las presentes actuaciones. Seguidamente el abogado demandante A.E.L.R., expuso: “Solicito de este Tribunal se sirva secuestrar el vehículo en esta acta identificado, para lo cual solicito que el Juzgado designe un práctico que deje constancia de las condiciones y características del vehículo”. El Tribunal acuerda conforme en consecuencia, se designa como práctico al ciudadano Pausolino Cañas, cédula de identidad N° 681188, de este domicilio, quien estando presente aceptó tal designación y se le tomó el juramento de ley. Acto seguido, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Esta Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara solemnemente secuestrado el vehículo objeto de la resolución de contrato, clase: automóvil, tipo: sedán, uso: particular, marca: fiat, modelo: siena EDX 1.3 M., año: 1999, color: azul, serial de carrocería: ZFA178003XV020698, serial de motor: 4 cilindros, placas: KAE-35J. Seguidamente el práctico designado, expuso: “Dejo constancia que el vehículo objeto del secuestro, antes identificado en esta acta, se encuentra en las siguientes condiciones: pintura en general en regulares condiciones con desprendimiento de la misma, requemada y con perdida parcial de su color natural, latonería en general presenta abolladura puerta izquierda lado del chofer, abolladura lado derecho del capó y guardabarros, parachoques en general delantero lado derecho con pintura rallada y desprendimiento de la misma , parachoques trasero con desprendimiento de pintura, guardabarros en general delantero lado derecho abollado en la punta del mismo, emblemas en general en buenas condiciones, silbines en general en buenas condiciones, stop delanteros en buenas condiciones y los traseros con la mica facturada, vidrios en general en buenas condiciones, espejos retrovisores tres, uno interno y dos externos en buenas condiciones, accesorios; gato y caucho de repuesto con su respectivo rin en buenas condiciones, consola o tablero en buenas condiciones con sus respectivos relojes indicadores de velocidad, temperatura y kilometraje, sistema eléctrico en buenas condiciones, tapicería en general en buenas condiciones, batería marca: 704, serial: N° 0709Ml21 en malas condiciones, desprendida de su base original, motor en funcionamiento con sus respectivos accesorios, al radio le falta el frontal del mismo, aire acondicionado en funcionamiento, caja de velocidad sincrónica en buenas condiciones de funcionamiento, no se recibió ningún documento de identificación del vehículo, llaves recibidas, swiche y el control de la alarma. Se deja constancia que no se encontró dentro del vehículo objeto de valor. Kilometraje recorrido para el momento de la práctica de la medida 111.608. Este vehículo tiene un valor estimado de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00). El Tribunal visto lo expuesto por el práctico, hace entrega en este acto del vehículo secuestrado al secuestratario, recayendo tal designación en el abogado demandante A.E.L.R., antes identificado, quien estando presente aceptó tal designación, por lo que se le tomó el juramento de ley, dicho vehículo se entrega en las condiciones descritas por el práctico designado. El secuestratario, A.L., expuso: “Recibo conforme en este acto el vehículo debidamente secuestrado por el Tribunal comisionado, el cual recibo en las condiciones, descritas en la presente acta”, quien procederá a retirar el vehículo secuestrado previo el pago de los respectivos emolumentos causados a la Policía Vial , por el estacionamiento del mismo. Cumplida como ha sido con la comisión conferida a este Juzgado, se acuerda remitir el cuaderno de medida de secuestro con sus debidas resultas al Tribunal de la Causa, se acuerda el regreso del Juzgado a su respectiva sede natural. Terminó el acto, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se leyó y conformes firman.- (Fdo) EL Juez Provisorio (firma ilegible) Abg. Y.J.M.E.A.D. y Secuestratario,El Práctico.El Notificado (firma ilegible) La Secretaria,(firma ilegible) Luzminy Q.R.. Está estampado en tinta el sello del Tribunal.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR