Sentencia nº 01782 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA Exp. Nº 2000-0860

Por diligencia de fecha 04 de mayo de 2006, la abogada N.H.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.213, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de julio de 1980, bajo el Nro. 9, Tomo 163-A-Sgdo., cuya última modificación quedó registrada bajo el nro. 8, Tomo 50-A-Qto., solicitó le sea fijado un plazo a la demandada para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por esta Sala con el Nro. 696 de fecha 29 de junio de 2004.

Para decidir, la Sala observa:

En sentencia publicada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de junio de 2004 y sus posteriores aclaratorias de fechas 07 de octubre de 2004 y 19 de enero de 2006, se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe, C.A., contra el Instituto Municipal de Aseo Urbano y domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara (IMAUBAR), en los siguientes términos:

1.- Se CONDENA al Instituto Municipal de Aseo Urbano y domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara, al pago de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 55.390.570,81) por concepto de pago de diferencia de las facturas Nros. 36, 47, 59, 77, 90, 91, 92, 101, 102, 128 y 129, al precio unitario de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.946,00), por tonelada de basura vertida.

2.- Se declara PROCEDENTE el pago de los intereses moratorios sobre la cantidad señalada, los cuales serán calculados por el Banco Central de Venezuela a partir del 22 de junio de 1999 y hasta la fecha de publicación del presente fallo, conforme a la tasa equivalente al promedio ponderado de las tasas pasivas que pagan por intereses los seis principales bancos comerciales del país sobre las operaciones por crédito a plazo de 90 días calendario. En tal sentido, se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que proceda a la determinación de los intereses moratorios cuyo pago se ha acordado.

3.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de indexación judicial de las cantidades debidas.

Mediante oficio de fecha 22 de julio de 2004, la Consultoría Jurídica Adjunta para Asuntos Administrativos del Banco Central de Venezuela, remitió a esta Sala la información solicitada, calculándose los intereses moratorios correspondientes a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 55.390.570,81), desde el 22 de junio de 1999 hasta la fecha de publicación de la sentencia definitiva, dando como resultado la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE Y DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 49.722.915,30).

Al respecto, concluye la Sala que el monto total sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria, resultante de la sumatoria de la cantidad a pagar más los intereses devengados, es la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 105.113.486,11).

En consecuencia, SE ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada por esta Sala Político-Administrativa, en fecha 29 de junio de 2004, signada con el Nro. 696; de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación, para que el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA (IMAUBAR), dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.

Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En dieciocho (18) de julio del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01782, la cual no esta firmada por la Magistrada Y.J.G., por no estar presente en la sesión, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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