Sentencia nº 00794 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoDemanda

EN SALA

POLÍTICO - ADMINISTRATIVA Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. N° 2000-0860 El Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, adjunto a Oficio Nº 1652 de fecha 3 de octubre de 2000, remitió a esta Sala el cuaderno separado abierto con motivo del pedimento de embargo preventivo sobre “las cantidades de dinero colocadas en las cuentas que el Instituto posee en distintas entidades bancarias, especialmente en las agencias de Interbank y Banco del Caribe, mientras dicte el fallo definitivo en procedimiento principal”, solicitada de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por las abogadas M.E.L., O.B.Z., A.C.N.M. y M.V.E.M., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.205, 54.328, 65.130 y 75.996, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de julio de 1980, bajo el Nro. 9, Tomo 163-A-Sgdo, en la demanda que por cumplimiento de contrato de servicio de recolección de desechos sólidos interpusieran contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA (IMAUBAR).

Dicha remisión se efectuó a los fines de que la Sala se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada.

El 11 de octubre de 2000, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado José Rafael Tinoco, a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar de conformidad con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

El 20 de febrero de 2001, compareció la apoderada judicial de la demandante a los fines de solicitar que se reasignara la ponencia y se dictara el fallo correspondiente.

El 22 de febrero de 2001, fue reasignada la ponencia al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fechas 8 de mayo y 9 de agosto de 2001; 14 de mayo, 2 de julio y 13 de agosto de 2002 y 16 de septiembre de 2003, las apoderadas judiciales de la parte demandante solicitaron a esta Sala, dictara sentencia en el presente caso.

Para decidir, la Sala observa:

I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la medida preventiva de embargo solicitada por la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, como punto previo, la Sala debe advertir lo siguiente:

En sentencia Nº 696 de fecha 29 de junio de 2004, esta Sala declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de servicio de recolección de desechos sólidos interpuesta contra del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara (IMAUBAR), en la cual se condenó al referido Ente, por una parte, al pago de la cantidad de cincuenta y cinco millones trescientos noventa mil quinientos setenta bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 55.390.570,81) por concepto de pago de diferencia de las facturas Nros. 36, 47, 59, 77, 90, 91, 92, 101, 102, 128 y 129, al precio unitario de quince mil novecientos cuarenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 15.946,00), por tonelada de basura vertida; y por la otra, procedente el pago de los intereses moratorios sobre la cantidad señalada, los cuales serán calculados por el Banco Central de Venezuela a partir del 22 de junio de 1999 y hasta la fecha de publicación del fallo, conforme a la tasa equivalente al promedio ponderado de las tasas pasivas que pagan por intereses los seis principales bancos comerciales del país sobre las operaciones por crédito a plazo de 90 días calendario.

Como consecuencia de lo anterior, debe forzosamente esta Sala Político-Administrativa declarar el decaimiento del objeto de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la demandante, por ser ésta accesoria a la acción principal. Así se declara.

II

DECISIÓN Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DECAÍDO EL OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO efectuada por la representación judicial de sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente-Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Magistrada, YOLANDA JAIMES GUERRERO

La Secretaria,

A.M.C. Exp. N° 2000-0860 En ocho (08) de julio del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00794, la cual no esta firmada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero por licencia concedida.

La Secretaria,

A.M.C.

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