Administración Municipal. Sistema de Autoseguro. Procedencia (Memorándum N° 04-02-287 del 30 de noviembre de 2000)

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
3) Que la Oficina Central de Presupuesto es, por esencia, el organismo al que com-
pete asesorar en materia presupuestaria a los organismos cuyos presupuestos son regidos
por la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, a tenor de lo estatuido en el artículo 66 de
dicho texto legal.
4) Que el SENIAT constituye un órgano desconcentrado del Ministerio de Finanzas,
que depende jerárquicamente del Ministro y que está sometido a su control, de acuerdo con
lo preceptuado en el artículo 70 de la vigente Ley Orgánica de la Administración Central
(Gaceta Oficial N° 36.850 del 14-12-99), instrumento éste que derogó el Reglamento de los
Servicios Autónomos sin Personalidad Jurídica (Decreto N° 1.580 del 13-11-96, Gaceta
Oficial N° 36.095 del 27-11-96).
5) Que el SENIAT en los actuales momentos se encuentra intervenido, según Decre-
to N° 592 del 21-12-99 (Gaceta Oficial N° 36.869 del 13-01-2000), siendo el Ministro de
Finanzas quien preside la Comisión Interventora.
6) Que aún no se ha dictado el Reglamento que establece el procedimiento y los
mecanismos necesarios para la administración del porcentaje afectado de las tasas por ser-
vicio aduanero, al cual alude el Parágrafo Primero del artículo de la Ley Orgánica de
Memorándum N° 04-02-197 del 18 de agosto de 2000.
Administración Municipal. Sistema de Autoseguro. Procedencia.
El “Programa de Atención Médica Integral” concebido para ser puesto
en práctica en el Municipio (...) no se trataría en realidad de un au-
téntico autoseguro sino de un mecanismo a través del cual un ente
estatal ( el Municipio) actuaría como asegurador de aquellos de sus
empleados y trabajadores que se inscriban voluntariamente en el pro-
grama cubriendo los riesgos de éstos y de parte de su grupo familiar,
de igual manera a la prevista en una póliza de seguros de hospitaliza-
ción, cirugía y maternidad. Tal aportación por personas distintas re-
sulta constitutiva del elemento “mutualidad” cuya presencia descar-
ta, según se explicó en el referido dictamen, que estemos ante un
verdadero autoseguro.
Tanto la actividad aseguradora de naturaleza contractual o volunta-
ria como la de intermediación de seguros que ejercería la empresa
asesora, constituyen materias reguladas en nuestro país por la Ley de
Empresas de Seguros y de Reaseguros y por su Reglamento General.
Pese a su denominación, ambos instrumentos normativos no se limi-
tan a regir a las empresas de esos ramos, sino que su ámbito de apli-
cación se extiende a la actividad aseguradora en Venezuela, de carác-
ter contractual o voluntario, (en cuanto a no ser establecidas mediante
ley las obligaciones de asegurarse ni de cotizar) y a las actividades

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