Sentencia nº AMP-129 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

Caracas, veintinueve (29) de julio de 2015

205° y 156°

El Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio No. 076/2012 del 14 de febrero de 2012, recibido en esta Sala el día 27 del mismo mes y año, remitió el expediente signado bajo el No. AP41-U-2007- 000355, de la nomenclatura llevada por ese Juzgado, contentivo de la apelación ejercida el 24 de noviembre de 2011, por el abogado J.C.T. (INPREABOGADO No. 125.489), actuando con el carácter de representante judicial del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, como se evidencia del poder inserto a los folios 177 al 181 de la segunda pieza del expediente judicial, contra la sentencia definitiva No. 108/2011 del 13 de octubre de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario con medida cautelar de suspensión de efectos incoado por los abogados F.Á.S. y R.G.G. (INPREABOGADO Nros. 124.031 y 1.589 en ese orden), apoderados judiciales de la sociedad de comercio BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito ante esa oficina de registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70- A y su cambio de domicilio se efectuó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de septiembre de 1997 bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto., representación que se constata de sustitución de poder cursante a los folios 22 al 28 del expediente.

El recurso contencioso tributario con medida cautelar de suspensión de efectos fue ejercido contra las Resoluciones Nos. 1037 y 1038 de fecha 20 de noviembre de 2006, dictadas por el Alcalde del mencionado Municipio, notificadas el 28 de mayo de 2007, por las que declaró sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos por la aludida entidad financiera, el primero contra las Resoluciones Nos. 1265-2004, 01266-2005, 1546-2005, 1547-2005, 1548-2005, 1549-2005, 1550-2005, 1551- 2005, 1552-2005, 1553-2005, 1554-2005, 1555-2005, 1556-2005 y 1557-2005, y el segundo contra las Resoluciones Nos. 0111-2006, 0112-2006, 0113- 2006, 0114-2006, 0115-2006, 0116-2006, 0117-2006, 0057-2006, 0058-2006, 0059-2006, 0060-2006, 0061-2006, 0062-2006, 0063-2006, 0064-2006, 0065- 2006, 0067-2006, 0071-2006, 0072-2006, 0073-2006, 0074-2006 y 0075- 2006, todas dictadas por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), mediante las cuales se formularon reparos a la recurrente por concepto de diferencias de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, así como intereses moratorios por las cantidades expresadas en moneda actual de cuarenta y un mil ciento noventa y tres bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 41.193,42) y ciento ochenta y un mil sesenta y dos bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 181.062,51), respectivamente, para los períodos impositivos comprendidos desde el 1° de marzo de 1998 hasta el 28 de febrero de 2002 y desde el 1° de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002, en su orden.

Según se evidencia de auto del 14 de diciembre de 2011, el Tribunal de la causa oyó libremente la apelación y remitió el expediente a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el citado oficio.

El 1° de marzo de 2012 se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 27 de marzo de 2012, el abogado H.A.T., (INPREABOGADO Nro. 88.775), actuando en representación del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, conforme se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 202 al 206 del expediente, fundamentó la apelación interpuesta.

El 12 de abril de 2012 compareció la abogada V.G.G. (INPREABOGADO Nro. 85.169), actuando -según adujo- como apoderada judicial de la entidad bancaria y consignó escrito de contestación a la apelación.

En fecha 17 de abril de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se venció el lapso para la contestación a la apelación por lo que la presente causa entró

en estado de sentencia.

Por Auto para Mejor Proveer de fecha 19 de diciembre de 2012, se acordó solicitar al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, las Ordenanzas de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del mencionado Municipio, vigentes para los períodos fiscales comprendidos entre el 1° de marzo de 1998 y el 31 de diciembre de 2002.

El 7 de mayo de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer y en esa misma fecha el representante del Fisco Municipal, consignó copia certificada de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Libertador Nro. 1745 de fecha 29 de abril de 1998.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; igualmente se constituyó la Sala de la siguiente manera: Presidente: Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta. Se reasignó la Ponencia a la Magistrada B.G.C.S..

Correspondería ahora a esta Sala decidir el recurso de apelación incoado por la representación del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital contra la sentencia antes referida; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa la inexistencia en los autos del expediente administrativo aunque ya había sido solicitado por el Tribunal de la causa, mediante comunicación sin número de fecha 11 de julio de 2007, notificado al Síndico Procurador del Municipio antes señalado el 8 de abril de 2008 (folio 93 de la segunda pieza del expediente judicial), asimismo se evidencia que el abogado H.A.T.B., en su carácter de representante judicial en sustitución del Síndico Procurador Municipal, ya identificado, consignó copia certificada de la Ordenanza Sobre Patente de Industria y Comercio No. 1745, de fecha 20 de abril de 1998, que reimprime la Gaceta Municipal No. 1718-A Extraordinaria de fecha 23 de diciembre de 1997, cuando se había requerido todas las Ordenanzas relacionadas con dicho impuesto vigentes para los períodos fiscales comprendidos entre el 1° de marzo de 1998 al 31 de diciembre de 2002, desprendiéndose de las Resoluciones Nos. 1037 y 1038 de fecha 20 de noviembre de 2006, dictadas por el Alcalde del mencionado Municipio, que fue publicada en la Gaceta Municipal No. 2172-A del 4 de octubre de 2001 una Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar; circunstancia esta que restringe a este Alto Tribunal el análisis a los fines de emitir su pronunciamiento para decidir la controversia.

Por tanto, esta M.I. siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la remisión del expediente administrativo debidamente foliado y las Ordenanzas Sobre Patente de Industria y Comercio (hoy Ordenanzas de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar), vigentes para los períodos fiscales comprendidos entre el 1° de marzo de 1998 y el 31 de diciembre de 2002.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a fin de remitir a esta Alzada lo requerido, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las respectivas notificaciones.

Igualmente, se advierte a la parte requerida que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el plazo antes indicado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Alcalde del referido Municipio. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En treinta (30) de julio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº AMP-129.
La Secretaria, Y.R.M.

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