Sentencia nº 00463 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2012-1564

Mediante Oficio N° 11.102 de fecha 10 de octubre de 2012 y recibido el 31 del mismo mes y año, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala copias certificadas del expediente N° AP41-U-2011-000343 (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación interpuesto el 10 de agosto de 2012, por la abogada C.B.S. (INPREABOGADO N° 117.244), actuando como apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia interlocutoria de fecha 7 de agosto de 2012 dictada por el mencionado tribunal, mediante la cual “…se admitieron la pruebas documentales y de informes promovidas por la representante judicial de la recurrente…”, en el marco del recurso contencioso tributario incoado el 12 de agosto de 2011 por la representación judicial de la sociedad mercantil A.H. 2021 C.A., antes denominada Bancaribe Casa de Bolsa C.A. [Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 9 de agosto de 1990 bajo el N° 65, Tomo 57-A Sgdo, cuyo cambio de razón social y última modificación estatutaria consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inserta ante la referida Oficina Pública de Registro Comercial el 5 de septiembre de 2011, bajo el N° 14, Tomo 25 -A Sgdo.].

El mencionado recurso contencioso tributario fue interpuesto contra la Resolución N° L/185.07.2011 del 21 de julio de 2011, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda que confirmó el Acta Fiscal N° D.A.T. - G.A.F.: 36-148-2010 de fecha 1° de junio de 2010, a través de la cual impuso la obligación de pagar -en moneda actual- la cantidad de Bs. 156.767,17 por concepto de impuesto y Bs. 78.537,59 por aplicación de multa. Asimismo, ordenó “…la apertura del procedimiento administrativo sancionador a que se refiere el artículo 105 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas…” del aludido ente local, lo cual tuvo como fundamento la presentación extemporánea de la declaración estimada del ejercicio fiscal del año 2009, y la disminución ilegítima de ingresos tributarios para el mencionado período impositivo.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2012 el a quo oyó la apelación en un solo efecto y ordenó la remisión de las copias certificadas del expediente a este M.T..

El 6 de noviembre de 2012 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 28 de noviembre de 2012 presentó los fundamentos de la apelación la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.

El 11 de diciembre de 2012 dio contestación a los alegatos de la apelación expuestos por la representación municipal, la abogada M.I.P.C. (INPREABOGADO N° 137.672), actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil A.H. C.A.

Por auto del 12 de diciembre de 2012, se dejó constancia que la presente causa entró en estado de sentencia.

En fechas 6 de junio y 4 de diciembre de 2013 la representación fiscal solicitó se dictase sentencia.

A través de diligencias consignada el 5 de junio y 30 de septiembre de 2014, el Fisco Municipal y la contribuyente, respetivamente, solicitaron se dictase sentencia en la presente causa. Dicho requerimiento fue ratificado por el aludido municipio el 4 de diciembre del mismo año.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

I

ANTECEDENTES

El 12 de agosto de 2011 la representación judicial de la sociedad mercantil A.H. C.A. interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución N° L/185.07.2011 del 21 de julio de 2011, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda que confirmó el Acta Fiscal N° D.A.T. - G.A.F.: 36-148-2010 de fecha 1° de junio de 2010, a través de la cual impuso a la referida empresa la obligación de pagar las cantidades por los conceptos y períodos fiscales antes descritos.

En fecha 8 de julio de 2012 el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, admitió el aludido recurso.

El 23 de julio de 2012 la contribuyente promovió las siguientes pruebas:

Documentales:

  1. - “Balance General de BCB [Bancaribe Casa de Bolsa C.A.] expresado en bolívares, correspondiente i) al 30 de junio de 2009 y ii) al 31 de diciembre de 2009. Asimismo, balance de comprobación detallado de BCB i) desde 01 de junio de 2009 al 30 de junio de 2009 y desde el 1 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009”. (Agregado de la Sala).

    Del análisis de las mencionadas pruebas “…en comparación con las cuentas contables enunciadas en el reparo fiscal, así como el monto de ingresos brutos supuestamente determinados por la Administración Tributaria como percibidos por [su] representada durante el año 2009, es imposible determinar la procedencia de las cantidades reparadas, pues la sumatoria de los saldos que arrojan los estados contables, no coinciden con el monto señalado en los actos administrativos”. (Agregado de la Sala).

  2. - “Original de carta emanada de Bancaribe Curacao Bank N.V. donde se deja constancia de la existencia de un certificado de depósito a nombre de BCB [Bancaribe Casa de Bolsa C.A.], en el Nro. De cuenta 00059”. (Agregado de la Sala).

    El referido “…documento permite desvirtuar el argumento plasmado en la RESOLUCIÓN IMPUGNADA sobre la gravabilidad de la partida contable Nro. 512-04-02-07-02001, referida a ‘rendimientos por depósitos a plazos en bancos y EAP´S del exterior no negociables’, pues ésta responde a frutos civiles ganados por la tenencia de capital, que no están vinculados con el ejercicio de la actividad económica de [su] representada, y que además son generados fuera del territorio nacional, por lo cual no pueden ser pechados por el Municipio Chacao, debido al carácter eminentemente territorial del Impuesto a las Actividades Económicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal…”. (Mayúsculas de la fuente y a Agregado de la Sala).

  3. - “Original de la carta emanada del Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, en la cual dicha institución financiera certifica que los documentos que se enumeran a continuación son comprobantes de custodia de títulos valores a nombre de BCB [Bancaribe Casa de Bolsa C.A.] que se encontraban bajo su guarda y custodia, respondiendo las mismas a inversiones realizadas por BCB a título propio y de las cuales era propietaria durante el año 2009:

    1. Legajo de certificados de custodia, correspondiente a posesión de títulos en moneda extranjera (…).

    2. Legajo de certificados de custodia, correspondiente a posesión de títulos en moneda nacional (…)”. (Agregado de la Sala).

    Con las mencionadas documentales “…se pretende demostrar que, tal como fue alegado en sede administrativa, y reiterado en el Recurso Contencioso Tributario, las inversiones y títulos valores realizadas por B.C.B. [Bancaribe Casa de Bolsa C.A.] en nombre y por cuenta propia no resultan gravables por el Fisco Municipal, siendo también importante el gravamen de cualquier rendimiento obtenido por la venta de títulos valores o los intereses que éstos devenguen, pues se trata de ganancias de capital, obtenidas por el ejercicio del derecho de propiedad, correspondiendo al Poder Nacional la creación y recaudación de tributos en esta materia”. (Agregado de la Sala).

    Informes:

    La aludida prueba fue promovida en primera instancia, a los fines que el tribunal a quo solicite a:

    1. La institución financiera Banco del Caribe, C.A. Banco Universal (…), para que con base en los documentos que reposan en sus archivos, brinde información sobre los siguientes puntos:

    a. Si durante el año 2009, tuvo en custodia títulos valores propiedad de la empresa Bancaribe Casa de Bolsa, C.A., hoy denominada A.H. 2021, C.A.

    b. En caso afirmativo, indique si dichos títulos respondían a inversiones propias de Bancaribe Casa de Bolsa, C.A., o si eran títulos que esta empresa tenía por cuenta de terceros, producto de una actividad de intermediación financiera.

    c. Que indique detalladamente cuáles eran los títulos valores que se encontraban en guarda y custodia de esa institución durante el año 2009 y envíe una relación detallada de los mismos.

    2. La institución financiera Corp Banca, Banco Universal, C.A. (…), para que con base en los documentos que reposan en sus archivos, brinde información sobre los siguientes puntos:

    a. Si durante el año 2009, mantuvo en custodia títulos valores propiedad de la empresa Bancaribe Casa de Bolsa, C.A., hoy denominada A.H. 2021, C.A., en virtud de la existencia de un contrato de fideicomiso entre ambas sociedades.

    b. En caso afirmativo, indique si los títulos valores que tenía en fideicomiso, respondían a inversiones propias de Bancaribe Casa de Bolsa, C.A., o si eran títulos que esta empresa tenía por cuenta de terceros, producto de una actividad de intermediación financiera.

    c. Que indique detalladamente cuáles eran los títulos valores que se encontraban en guarda y custodia de esa institución durante el año 2009 y envíe una relación detallada de los mismos, mes a mes

    .

    Se promueve la citada prueba con el objeto de “…acreditar que los ingresos reparados por el Fisco Municipal no provienen del ejercicio de la actividad económica de [su] representada -intermediación financiera- sino de inversiones a nombre y título propio, cuyos rendimientos pueden ser clasificados como frutos civiles, pues no son obtenidos al desplegar una conducta de hacer, típicamente relacionada con el ejercicio de actividades de industria y comercio, sino proventos obtenidos por el ejercicio del derecho de propiedad”. (Agregado de la Sala).

    Exhibición de Documentos:

    La mencionada prueba fue promovida en primera instancia, “…a los fines que este Tribunal ordene al Municipio Chacao, la exhibición de los siguientes documentos en original, los cuales reposan en el expediente administrativo:

  4. Acta Fiscal Nro. D.A.T. - G.A.F. 36-148-2010 emanada de la Gerencia de Auditoría Fiscal de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao, Estado Miranda (…).

  5. Resolución Culminatoria del Sumario Nro. L/18587 emanada de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao, Estado Miranda en fecha 21 de julio de 2011, notificada el 22 de julio de 2012 (…)”.

    La referida prueba se promovió en primera instancia, a los efectos de demostrar “…el vicio de falso supuesto en el que incurrió la Administración al pretender gravar manifestaciones de riqueza derivadas de la mera tenencia de capital y la percepción de frutos civiles, y no así del ejercicio efectivo de actividad económica, comercial y/o industrial. Igualmente, evidencia que el propio Municipio Chacao reconoce que las partidas contables que pretende gravar, se corresponden a inversiones propias y rendimiento de las mismas, y que por tanto no se trata de ingresos producidos por el despliegue de la actividad económica del contribuyente”.

    Finalmente solicitó “…que las pruebas aquí promovidas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho, así como apreciadas en la sentencia definitiva…”.

    Mediante escrito de fecha 30 de julio de 2012, el abogado A.Á. (INPREABOGADO N° 115.368), actuando como apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda se opuso a las pruebas promovidas por la contribuyente, con base en los siguientes argumentos:

    (…)

    (i) De la manifiesta ilegalidad e impertinencia de las pruebas documentales promovidas por la contribuyente.

    …observamos que la sociedad mercantil BANCARIBE CASA DE BOLSA, C.A. promovió como prueba documental Balance de Comprobación para el ejercicio fiscal 2009, lo cual a nuestro juicio contradice el Principio de Alteridad y vulnera además el derecho al control de la prueba del cual es titular esta representación en el presente caso. (Mayúsculas y resaltados de la fuente).

    …Resulta claro para esta representación que el Balance de Comprobación consignado por la representación de la contribuyente viola el Principio de Alteridad de la Prueba, aunado a que el mismo es emanado de la propia contribuyente, en el expediente administrativo se encuentran los Estados Financieros y Balances de Comprobación para el ejercicio fiscal auditado (2009), consignados por el propio contribuyente al momento de la recepción de documentos para la determinación fiscal oficiosa sobre base cierta (auditoría), específicamente en los folios sesenta y tres (63) y ciento veinticinco (125), por lo que solicitamos respetuosamente, sean éstos (Balances de Comprobación y Estados Financieros que se encuentran en el expediente) los estimados por ese honorable Juzgado al momento de a.e.p.c. a los efectos del cálculo de los ingresos brutos efectivamente percibidos y gravados con el impuesto sobre actividades económicas.

    …es preciso destacar que el cuadro plasmado por la representación del contribuyente en su escrito de promoción de pruebas, según el cual muestra las cuentas reflejadas en el reparo y los ingresos de cada cuenta según balance de comprobación al 31 de diciembre de 2009, muestran realmente los ingresos obtenidos por BANCARIBE CASA DE BOLSA, C.A., correspondiente al período julio-diciembre 2009, todo lo cual se demuestra de la comparación del mismo con la hoja de trabajo de la auditoría anexa al folio (…) (236) del expediente administrativo, es decir, que en dicha hoja de trabajo, se muestran ingresos efectivamente percibidos por cada cuenta en el período comprendido en los meses mayo, junio y julio a diciembre de 2009, todo lo cual demuestra nuevamente que el balance de comprobación consignado por la representación judicial del contribuyente, resulta violatorio al principio del derecho a la defensa del Municipio Chacao, por lo que se ratifica que sean tomados a los efectos del cálculo de los ingresos efectivamente percibidos aquellos montos plasmados en el Balance de Comprobación que corre inserto en el expediente administrativo, cuyos montos se encuentran perfectamente resumidos en la hoja de trabajo anteriormente identificada. (Mayúsculas, resaltados y subrayados de la fuente).

    …solicitamos declaratoria de INADMISIBILIDAD de la prueba documental promovida por la sociedad mercantil BANCARIBE CASA DE BOLSA, C.A., referida al balance de comprobación para el ejercicio fiscal 2009, por tratarse de una prueba ilegal que vulnera el Principio de Alteridad y el Derecho a la Defensa de la Alcaldía del Municipio Chacao. (Mayúsculas y resaltados de la fuente).

    Por otra parte, en cuanto al Balance General sostenemos la manifiesta impertinencia de dicha prueba documental, pues el mismo en nada contribuye a esclarecer los hechos objeto de litigio (gravabilidad de determinadas cuentas contables de ingresos para el ejercicio fiscal 2009 de la empresa BANCARIBE CASA DE BOLSA, C.A.). (Mayúsculas y resaltados de la fuente).

    …en el mismo no se muestran los ingresos brutos efectivamente percibidos de determinadas cuentas gravables con el impuesto a las actividades económicas, por el contrario, sólo se muestran los siguientes aspectos financieros: Activo (circulante y no circulante); Pasivo (circulante, a largo plazo o consolidado, contingente, créditos diferidos); capital (contable, social, utilidades retenidas no reembolsables hechas por terceros, utilidad o pérdida del ejercicio).

    (ii) De la evidente inadmisión de la prueba de informes promovida por la recurrente a la institución financiera Banco del Caribe, C.A. Banco Universal, por ser manifiestamente ilegal.

    …observa esta representación judicial municipal que el medio probatorio utilizado por la recurrente es ilegal, por cuanto pretende que ese Juzgado requiera una prueba de informes a la empresa BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, cuando lo cierto es que dicha empresa está claramente relacionada con la recurrente. (Mayúsculas y resaltados de la fuente).

    …demostrado que el BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, posee la mayoría accionaria de la empresa recurrente, solicitamos respetuosamente que la prueba de informes dirigida a dicha institución financiera sea declarada inadmisible por ser manifiestamente ilegal, ya que al ser empresas íntimamente relacionadas con capital accionario, la prueba difícilmente se estaría solicitando a un tercero sino al mismo grupo económico. En tal sentido, tal como lo prevé la norma contenida en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario se entiende que la improcedencia por manifiesta ilegalidad a la cual se refiere la norma se produce, cuando la prueba no figura dentro del elenco de Pruebas permitidas por la Ley para la demostración en juicio de los hechos pertinentes y así respetuosamente solicitamos sea declarado por ese honorable juzgador. (Mayúsculas y resaltados de la fuente).

    (iii) Del carácter inoficioso e inidóneo de las documentales promovidas por la representación de la contribuyente con la prueba de exhibición de documentos.

    …se desprende inequívocamente que la figura de la exhibición de documentos deviene en inidónea, en virtud de que los Actos Administrativos se encuentran en el expediente administrativo, pues -como ya se mencionó- al estar los mismos contenidos en el expediente administrativo, forma parte de ambas partes atendiendo al principio de comunidad de la prueba

    .

    En conclusión, solicitó sean declaradas inadmisibles la aludidas pruebas.

    II

    SENTENCIA APELADA

    El Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 7 de agosto de 2012, declaró lo siguiente:

    (…)

    1. Decisión sobre la oposición a la admisión de la prueba documental.

    La oposición a la admisión de prueba documental promovida, objeto de esta decisión, está planteada en los siguientes aspectos: uno sobre la ilegalidad de la prueba documental referente al Balance de Comprobación y el otro sobre la impertinencia del Balance de comprobación.

    Al plantear la ilegalidad del Balance de Comprobación como prueba documental promovida, señala la Alcaldía que lo es por el hecho de contradecir el principio de alteridad de la prueba y vulnerar, además, el derecho al control de la prueba, pues aunado a que el mismo es emanado de la propia contribuyente, en el expediente administrativo se encuentran los Estados Financieros y Balance de Comprobación para el ejercicio fiscal auditado (2009).

    …aprecia el tribunal que el fundamento para que se inadmita el balance de comprobación, como prueba documental, es la presunta violación del principio de alteridad de la prueba, por cuanto, se asegura, la misma emana de la parte promovente y es traída a los autos en su propio beneficio, obstaculizando con ello el ejercicio del control legal del medio probatorio (…).

    …surge concluyente para este Tribunal que el análisis en cuestión no puede ser abordado en fase de admisión, sin que ello implique para este Juzgador un indebido adelanto de opinión respecto de la valoración de esta documental. De allí que, en apreciación del Tribunal que no existen manifiestas razones de ilegalidad que impidan admitir el cuestionado medio probatorio. Así se declara.

    …se observa que la prueba documental promovida a cuya admisión se opone la representación de la Alcaldía, por considerarla ilegal e impertinente, consiste: en el Balance General de la sociedad mercantil Bancaribe Casa de Bolsa, C.A, correspondiente al período 30 de junio de 2009 al 31 de diciembre de 2009 y el Balance de Comprobación detallado de la misma sociedad mercantil, desde el 01 de junio de 2009 al 30 de junio de 2009 y desde el 01 de diciembre de 2009 al 31 de diciembre de 2009, promovida dicha prueba por parte de la contribuyente para demostrar la inmotivación del Acta Fiscal y la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, actos emanados de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.

    …con respecto a la solicitud realizada por la representación en juicio de la Alcaldía del Municipio Chacao, tendiente a la declaratoria de inadmisibilidad de la prueba documental del Balance de Comprobación y del Balance General promovida, es menester de este Tribunal señalar que la aplicación del principio o sistema de libertad de los medios de prueba resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva a la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquéllos legalmente prohibidos por la ley o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones. Este principio se deduce del texto expresamente consagrado en los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil, y ha sido asumido por nuestra legislación tributaria hasta la última reforma del Código Orgánico Tributario de fecha 17 de octubre de 2001 (artículos 269 y 270).

    …al observar los argumentos contenidos en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación en juicio de la recurrente, este Tribunal deduce claramente del objeto del Balance de Comprobación y del Balance General promovidos en dicho escrito, el cual se circunscribe a demostrar la rentabilidad y margen de ganancia que obtiene la contribuyente por el desarrollo de su actividad comercial, que dichos medios probatorios son atinentes al período de imposición investigado, lo cual guarda relación directa con la cuestión debatida en el presente proceso contencioso tributario, referente a establecer el origen de los ingresos brutos de la contribuyente a los fines de la determinación de la base imponible sobre la cual habría de calcularse el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios y de índole similar.

    …estima este Tribunal que el rechazo de la admisión de la prueba documental promovida por la contribuyente, tal y como lo pretende la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado [Bolivariano de] Miranda, violentaría la normativa regulatoria del debate probatorio e impediría la efectividad del contradictorio, pudiendo lesionar en definitiva el derecho a la defensa de la parte promovente. (Agregado de la Sala).

    Por tanto, en aplicación del artículo 269 del Código Orgánico Tributario de 2001 y de los artículos 395, 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, y examinadas como han sido las actas procesales insertas en autos, se deduce claramente que el medio probatorio promovido no es manifiestamente ilegal ni impertinente, razón por la cual deviene imperativo para este Tribunal considerar improcedente la oposición a la admisión de la prueba documental planteada por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado [Bolivariano de] Miranda y; en consecuencia, se admite dicha prueba, sin perjuicio de la facultad de este juzgador de valorar sus resultados en la sentencia de mérito. Así se declara. (Agregado de la Sala).

    2. Decisión sobre la oposición a la admisión de la prueba de informes.

    …se observa que el actor promovió prueba de informes, en los siguientes términos al Banco Caribe, C.A, Banco Universal y Corp Banca, Banco Universal para que informe: (a) ‘Sí durante el año 2009, tuvo en custodia títulos valores propiedad de la empresa BANCARIBE CASA DE BOLSA, C.A, hoy denominada A.H.,C,A.’, (b) ‘En caso afirmativo, indique si dichos títulos respondían a inversiones propias de BANCARIBE CASA DE BOLSA, C.A., o si eran títulos que esta empresa tenía por cuenta de terceros, producto de su actividad de intermediación financiera’; (c) ‘Que indique detalladamente cuáles eran los títulos valores que se encontraban bajo guarda y custodia de esa institución durante el año 2009 y envíe una relación detallada de los mismos.’ (Mayúsculas de la fuente).

    La oposición está planteada por el hecho de considerar que la prueba promovida es manifiestamente ilegal, para lo cual, luego de transcribir el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, expone que el medio utilizado por la recurrente es ilegal por cuanto pretende que este Juzgado requiera una prueba de informes a la empresa BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, cuando es lo cierto, según lo afirma, dicha empresa está claramente relacionada con la recurrente. (Mayúsculas de la fuente).

    …el Tribunal observa, que la prueba de informes promovida cumple con los requisitos establecidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ya que el promovente pretende demostrar con ellas hechos controvertidos que se desprenden del recurso contencioso tributario interpuesto, que constan en títulos valores que en determinada oportunidad estuvieron bajo c.d.B.C., C.A.

    En consecuencia, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la aludida prueba de informes, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, para lo cual se ordena librar oficio al Banco Caribe, C.A. Así se declara. (Mayúscula de la fuente).

    3. Decisión sobre la oposición a la admisión de exhibición.

    La prueba cuya inadmisión se ha solicitado por falta de idoneidad, según el pedimento de la representante judicial de la contribuyente, consiste en requerir de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado [Bolivariano de] Miranda, la exhibición de los siguientes documentos: Acta Fiscal No. D.A.T – G.A.F-36-148-2010 emanada de la Gerencia de Auditoria de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao, Estado [Bolivariano de] Miranda; y la Resolución Culminatoria de Sumario No. L/18587/2011 de fecha 21 de julio de 2011, emanada de la misma Dirección y Alcaldía. (Agregados de la Sala).

    Al desarrollar el pedimento de inadmisión de esta prueba la Alcaldía, entre otras razones, expone que los referidos documentos, respecto a los cuales se promueve su exhibición, están incorporados en el expediente administrativo.

    El Tribunal, comprobando que ciertamente los documentos cuya exhibición se solicita están incorporados al expediente administrativo de la contribuyente, considera procedente la oposición a la prueba de exhibición planteada por la Alcaldía y; en consecuencia, inadmite la prueba de exhibición promovida por la contribuyente recurrente. Así se declara.

    Decidida como ha sido la oposición formulada por la Alcaldía del Municipio Baruta a las pruebas promovidas por la contribuyente, el Tribunal admite las pruebas promovidas por ambas partes en los siguientes términos:

    PRIMERO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en los escritos de Promoción de Pruebas presentados por ambas partes. (Mayúsculas de la fuente).

    SEGUNDO: INFORMATIVA: Se ordena librar oficios dirigidos a las Instituciones Financieras Banco del Caribe C.A, Banco Universal, y Corp Banca, Banco Universal, la siguiente información: (Mayúsculas de la fuente).

    a) Si durante el año 2009, tuvo en custodia títulos valores propiedad de la empresa BANCARIBE CASA DE BOLSA, C.A, hoy denominada A.H., C,A. (Mayúsculas de la fuente).

    b) ‘En caso afirmativo, indique si dichos títulos respondían a inversiones propias de BANCARIBE CASA DE BOLSA, C.A., o si eran títulos que esta empresa tenía por cuenta de terceros, producto de su actividad de intermediación financiera’. (Mayúsculas de la fuente).

    c) Que indique detalladamente cuáles eran los títulos valores que se encontraban bajo guarda y custodia de esa institución durante el año 2009 y envíe una relación detallada de los mismos.

    De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente fecha de despacho a esta fecha

    .

    III

    APELACIÓN

    En fecha 28 de noviembre de 2012 la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda fundamentó el recurso de apelación en los siguientes términos:

    (…)

    II.1.- Del falso supuesto de hecho en el que incurrió el juzgador de instancia en el fallo apelado:

    …considera esta representación municipal que el tribunal de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, por cuanto erróneamente señaló que mediante el Balance General promovido por la representación judicial del contribuyente sea posible determinar la gravabilidad de determinadas cuentas contables de ingresos de la compañía para el ejercicio fiscal de 2009, así como demostrar la supuesta inmotivación de los actos dictados por la Administración Tributaria Municipal.

    Al efecto, tal como fue sostenido por esta representación municipal en su escrito de oposición de pruebas de fecha 30 de julio de 2012, se expusieron las razones suficientes para demostrar que mediante dicho medio de prueba resulta imposible verificar tal circunstancia, pues lo cierto es que con un balance general, se realiza es una representación numérica de la situación financiera de la compañía, en otras palabras, refleja la situación patrimonial de una compañía en un momento determinado, por lo tanto, es un estado que demuestra la situación financiera y no los ingresos brutos percibidos por el contribuyente.

    Con base en las consideraciones expuestas, considera esta representación municipal que el tribunal de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al admitir la prueba documental contentiva del Balance General de la sociedad mercantil A.H. 2021, C.A. (ANTES DENOMINADA BANCARIBE CASA DE BOLSA, C.A.), correspondiente al período comprendido entre el 30 de junio de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, por cuanto resulta evidente que mediante dicho instrumento no es posible determinar los ingresos brutos percibidos por el contribuyente. Y así solicitamos sea declarado por esa Sala. (Mayúsculas y resaltado de la fuente).

    II.2.- Del falso supuesto de derecho en el que incurrió el tribunal de instancia en el fallo apelado:

    a) Del falso supuesto de derecho al admitir la prueba documental contentiva del Balance de Comprobación correspondiente al ejercicio fiscal 2009: (Subrayado de la fuente).

    …considera esta representación municipal que el tribunal de instancia yerra al admitir dicha prueba, por cuanto resulta claro su ilegalidad en virtud de la vulneración del principio de alteridad de la prueba, pues la parte promovente trajo al proceso una prueba emanada de ella misma y para su propio beneficio, lo cual a todas luces deja en evidencia que se está cercenando el derecho a la defensa del Municipio Chacao del Estado [Bolivariano de] Miranda, por cuanto esta representación municipal no tuvo la oportunidad de ejercer el control de dicha prueba en el procedimiento de instancia. (Agregado de la Sala).

    Asimismo, estima esta representación municipal que el tribunal de instancia no debía apartarse de su obligación en cuanto a inadmitir dicha prueba por resultar ilegal, que vulnera claramente el derecho a la defensa de nuestro representado, basándose simplemente en el hecho de que para inadmitirla tenía que valorar su contenido, y en tal sentido supuestamente adelantaría su opinión en una etapa procesal que no corresponde.

    …resulta claro para esta representación municipal que, con la admisión del Balance de Comprobación consignado por la representación del contribuyente el tribunal de instancia violó el principio de alteridad de la prueba, y en consecuencia, el derecho a la defensa de nuestro representado, pues aunado a que el mismo emanó del propio contribuyente y para su propio beneficio, en el expediente administrativo se encuentran los Estados Financieros y Balance de Comprobación para el ejercicio fiscal auditado (2009), consignados por el propio contribuyente al momento de la recepción de documentos para la determinación fiscal oficiosa (auditoría), específicamente en los folios sesenta y tres (63) y ciento veinticinco (125) del expediente administrativo que corre inserto en autos y que fue consignado por esta representación municipal, siendo estos últimos los que deben ser valorados por el tribunal de instancia, por cuanto fueron llevados al proceso por parte de esta representación municipal en la etapa procesal correspondiente a la promoción de pruebas.

    Aunado a ello, es preciso destacar que el tribunal de instancia tampoco tomó en consideración que en el escrito de oposición de pruebas presentado por esta representación municipal en fecha 30 de julio de 2012, se indicó otro argumento que permitía concluir que la admisión de dicha prueba documental vulneraría el derecho a la defensa de nuestro representado.

    …considera esta representación municipal que el tribunal de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al admitir la prueba documental promovida (…), referida al Balance de Comprobación para el ejercicio fiscal 2009, por tratarse de una prueba ilegal que vulnera el Principio de Alteridad y el Derecho a la Defensa del Municipio Chacao del Estado [Bolivariano de] Miranda. Y así solicitamos sea declarado por esa Sala. (Agregado de la Sala).

    b) Del falso supuesto de derecho al admitir la prueba documental contentiva del Balance General correspondiente al ejercicio fiscal 2009: (Subrayado de la fuente).

    …considera esta representación municipal que el Balance General resulta ser manifiestamente impertinente, pues el mismo en nada contribuye a esclarecer los hechos objeto de litigio, es decir, mediante dicho medio de prueba no resulta posible determinar la gravabilidad de cuentas contables de ingreso para el ejercicio fiscal 2009 de la sociedad mercantil A.H. 2021 (antes denominada BANCARIBE CASA DE BOLSA, C.A.). (Mayúsculas y resaltados de la fuente).

    …el Balance General es una representación numérica de la situación financiera del contribuyente, de tal manera que mediante el mismo no se muestran los ingresos brutos efectivamente percibidos de determinadas cuentas gravables con el Impuesto sobre Actividades Económicas, por el contrario sólo se muestran los siguientes aspectos financieros: Activo (circulante y no circulante); Pasivo (circulante, a largo plazo o consolidado, contingente, créditos diferidos); capital (contable, social, utilidades retenidas no reembolsables hechas por terceros, utilidad o pérdida del ejercicio).

    …salta a la vista de manera evidente el carácter manifiestamente impertinente de la prueba documental promovida, toda vez que la misma no guarda relación alguna con el objeto de la presente causa, y visto que de acuerdo a los principios elementales que rigen el sistema probatorio y que garantizan la validez y eficacia de las probanzas a evacuar durante el juicio, solicitamos Ciudadanos Magistrados se declare con lugar el presente recurso de apelación y en consecuencia, se resuelva que el tribunal de instancia incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho al admitir una prueba manifiestamente impertinente. Y así solicitamos sea declarado por esa Sala.

    c) Del falso supuesto de derecho al admitir la prueba de informes: (Subrayado de la fuente).

    …considera esta representación municipal que la prueba de informes promovida por A.H. 2021, C.A. (…) a la referida institución financiera sí resulta ser manifiestamente ilegal, por lo que al ser admitida por el tribunal de instancia incurrió en un falso supuesto de derecho. (Mayúsculas y resaltado de la fuente).

    …el medio probatorio utilizado por la recurrente es ilegal, por cuanto pretende que el Juzgado requiera una prueba de informes al contribuyente, cuando lo cierto es que la referida entidad bancaria está claramente relacionada con el recurrente.

    …y demostrado que el Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, actualmente denominada Bancaribe, C.A. Banco Universal, posee la mayoría accionaria del contribuyente, y en tal sentido no estamos en presencia de un tercero informante, es que solicitamos a esa Alzada revoque el contenido de la sentencia de fecha 7 de agosto de 2012 respecto a este particular, pues se evidencia que dicha prueba es manifiestamente ilegal, por cuanto se tratan de compañías íntimamente relacionadas con capital accionario, por lo que la prueba difícilmente se estaría solicitando a un tercero sino al mismo grupo económico; en virtud del cual concluye esta representación municipal que el tribunal de instancia incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho al interpretar erróneamente la norma contenida en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Y así solicitamos sea declarado por esa Sala.

    II.3.- Del vicio de incongruencia negativa que adolece el fallo apelado:

    …el tribunal de instancia en ningún momento tomó en consideración, tal como fue señalado por esta representación municipal en su escrito de oposición de pruebas presentado el 30 de julio de 2012 que, se trata de un tercero informante, a los fines de cumplir con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, sino que por el contrario simplemente se basó en que la prueba de informes fue promovida y dirigida a una entidad bancaria, pero sin estimar que la entidad bancaria Banco de Caribe (…), se tratara de una compañía relacionada al contribuyente, siendo que ésta junto con el contribuyente forman parte de un mismo grupo económico.

    Finalmente, solicitaron se declare con lugar la apelación planteada y se “REVOQUE PARCIALMENTE la sentencia dictada y publicada el 7 de agosto de 2012…”.

    IV

    CONTESTACIÓN

    En fecha 11 de diciembre de 2012 contestó la apelación la abogada M.I.P.C., ya identificada, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil A.H. 2021 C.A., con base en los siguientes términos:

    (…)

    1. Improcedencia del vicio de falso supuesto de hecho, así como de la alegada impertinencia de la prueba referida a los Balances Generales.

    Debemos indicar la improcedencia del argumento del Municipio Chacao al sostener que los Balances Generales constituyen instrumentos inútiles para la determinación de los hechos controvertidos, pues dichos documentos (i) fueron utilizados como medio para visualizar y ejemplificar la clara inmotivación del reparo formulado y (ii) dichos Balances fueron requeridos por la Administración a mi representada durante la fase de sumario administrativo, quien los consignó en el expediente administrativo, siendo utilizados por la Administración Tributaria para la elaboración del reparo fiscal (esto sin perjuicio de la denuncia de falso supuesto e inmotivación del acto administrativo).

    …el Municipio Chacao tuvo en su poder y utilizó como medios probatorios en sede administrativa para sustentar su reparo, los Balances Generales de BCB [Bancaribe Casa de Bolsa C.A] correspondiente al año 2009, por lo cual en virtud del principio de comunidad de la prueba, BCB también tiene derecho a utilizar estos instrumentos para demostrar la bondad de sus alegatos. Pretender excluir estos instrumentos de las probanzas en sede judicial, pese que en sede administrativa fueron considerados por la Administración como documentos idóneos para sostener sus pretensiones, representaría negar el ejercicio del derecho a la defensa a mi representada y colocarle en posición de desventaja frente al Fisco Municipal. (Agregado de la Sala).

    …el Municipio Chacao sustentó su reparo en la información contable de BCB, incluyendo los Balances Generales de la empresa para el año 2009, mi representada tiene derecho a utilizar dichos instrumentos para probar todo aquello que le sea favorable dentro del proceso contencioso tributario, y así solicito sea declarado.

    2. De la pretendida violación del principio de alteridad de la prueba por la admisión de los Balances Generales y los Balances de Comprobación.

    Respecto al alegato de violación del principio de alteridad, pues BCB trajo al proceso una prueba emanada de ella misma, es necesario puntualizar que visto la especialidad de la materia tributaria, los libros, registros contables y soportes de las operaciones efectuadas por el contribuyente son fuente primaria y obligatoria de información para la sustanciación de procedimientos de fiscalización y determinación de tributos. (…).

    …debemos indicar que no encontramos afirmaciones en el escrito de formalización que justifiquen que la Administración Municipal considere que sólo pueden ser apreciados los balances producidos en el expediente administrativo. Pareciera entender la Administración que la información contenida en ambos documentos pudiera ser diferente, lo cual no ocurre claramente en el caso bajo análisis y lo cual, de ser el caso, debería ser objeto de examen del fondo de la controversia al momento de emitirse la sentencia definitiva y escapa del examen que debe hacer el Juez de la causa para decidir sobre la admisión de la prueba. (…).

    …resulta irrelevante la denuncia del Municipio Chacao respecto a la supuesta evidencia de violación del principio de alteridad de la prueba, por haber mi representada reflejado en su escrito de promoción un cuadro comparativo entre los ingresos indicados en el ACTA FISCAL como gravables y aquellos que podría desprenderse de la información contable. Tal como se señaló en su oportunidad, dicho cuadro fue incorporado en el escrito de promoción de pruebas a mero título ilustrativo, pues hasta la presente fecha mi representada sigue sin tener claridad sobre cuál fue la base de cálculo utilizada por el Municipio Chacao en el reparo, lo cual es muestra del vicio de inmotivación de la RESOLUCIÓN IMPUGNADA, circunstancia que en todo caso debe ser examinada por el juez al momento de dictar la sentencia de mérito, y no en una etapa procesal previa, como es el caso de la admisión de pruebas. (Mayúsculas de la fuente).

    …mal puede sostener el Fisco Municipal que se viola el principio de alteridad de la prueba cuando resulta evidente que los documentos suministrados por el contribuyente responden a la misma información que fue solicitada por la Administración Tributaria mediante Actas de Requerimiento durante el procedimiento de fiscalización y que sirvió de sustento a sus actos administrativos -pese a los vicios incurridos por la Administración Tributaria-.

    CAPÍTULO III

    DE LA IMPROCEDENCIA DEL VICIO DE FALSO SUPUESTO ALEGADO RESPECTO A LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA DE INFORMES.

    El Municipio Chacao alega que la sentencia de admisión de pruebas se encuentra viciada de falso supuesto de derecho al haber admitido la prueba de informes al Banco de Caribe, C.A. promovida por mi representada. Así, sostienen que dicha prueba es manifiestamente ilegal por cuanto en su entender la institución bancaria no cumple con el carácter de tercero informante por tener participación accionaria en BCB.

    …es importante destacar que la empresa BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL resguardaba los títulos valores a nombre de mi representada, siendo la única que puede informar al tribunal de la causa sobre las condiciones de dicha custodia (titular de las inversiones que eran custodiadas, títulos que fueron colocados en poder del Banco durante el período fiscalizado, etc.), lo cual es vital para la correcta determinación de los ingresos brutos que pueden ser objeto de gravamen por el Municipio (…).

    …siendo que la información sobre los títulos valores de mi representada sólo podía ser suministrada por su ente custodio, que, en el caso concreto, era Banco del Caribe, C.A. Banco Universal, ésta era la única entidad a la cual podía requerirse informes sobre elementos de dichos títulos, al no existir terceros que manejaran la data correspondiente. Como hemos indicado, la particularidad probatoria en materia tributaria obliga a la búsqueda de la verdad material donde ésta pueda encontrarse, aún cuando sea parte en el proceso o se encuentre relacionada con ella. En tal virtud, la denuncia de falso supuesto formulada por la Administración Tributaria Municipal resulta claramente improcedente

    .

    Finalmente, solicitó sea declarada sin lugar la apelación fiscal, y en consecuencia, se confirme el fallo recurrido.

    V

    MOTIVACIÓN

    Vista la declaratoria contenida en el auto apelado y examinadas las objeciones formuladas en su contra por el apoderado judicial del Fisco Municipal, así como la contestación de la contribuyente, la controversia se circunscribe a determinar si el pronunciamiento del tribunal a quo estuvo ajustado a derecho al admitir las pruebas documentales y de informes, o si, por el contrario, debió inadmitirlas.

    Previamente, debe este M.T. declarar firme, al no haber sido apelado por la contribuyente, el pronunciamiento del a quo respecto de la declaratoria de inadmisibilidad de la prueba de exhibición de documentos. Así se declara.

    Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa:

    Debe este Alto Tribunal pronunciarse preliminarmente sobre la denuncia expuesta por la parte apelante, referida al supuesto vicio de incongruencia negativa, en que -a su decir- habría incurrido el tribunal a quo al momento de dictar sentencia, y a tal efecto observa:

  6. - Incongruencia Negativa:

    Sobre el particular, adujo la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda que “…el tribunal de instancia en ningún momento tomó en consideración, tal como fue señalado por esta representación municipal en su escrito de oposición de pruebas presentado el 30 de julio de 2012 que, se trata de un tercero informante, a los fines de cumplir con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, sino que por el contario simplemente se basó en que la prueba de informes fue promovida y dirigida a una entidad bancaria, pero sin estimar que la entidad bancaria Banco del Caribe (…), se tratara de una compañía relacionada al contribuyente, siendo que ésta junto con el contribuyente forman parte de un mismo grupo económico”. (sic).

    Previamente, vale hacer mención que tratándose el presente caso de una disconformidad con relación a una sentencia interlocutoria, que en principio, tiene como objeto poner fin a una determinada incidencia o a un tema subordinado en importancia a la relación controvertida, si bien la misma debe cumplir con los requisitos de validez externa previstos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil al igual como ocurre con las sentencias definitivas, lo cierto es que el régimen de validez de esa tipología de fallos interlocutorios ha sido flexibilizado -claro está- sin llegar al extremo de relevar al operador de justicia de la observancia de todo parámetro requerido para dar a estos pronunciamientos la apariencia de una verdadera decisión, preservando así derechos y garantías que exceden del simple ámbito procesal, para enmarcarse dentro de las garantías fundamentales de todo ciudadano, tal y como fue sostenido por esta Sala Político-Administrativa en la decisión N° 02553 de fecha 15 de noviembre de 2006, caso: J.A.B.R., criterio reiterado en el fallo N° 00168 del 7 de marzo de 2012, caso: A.J.M.S..

    En este orden, esta Sala observa que, contrariamente a lo expuesto por la representación fiscal, el tribunal de instancia en la decisión recurrida sí expuso la razón a través de la cual declaró admisible la prueba de informes promovida por la contribuyente, toda vez que a.d.l. requisitos exigidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil para determinar su procedencia y establecer que “…el promovente pretende demostrar con ellas hechos controvertidos que se desprenden del recurso contencioso tributario interpuesto, que constan en títulos valores que en determinada oportunidad estuvieron bajo c.d.B. del Caribe, C.A.”; motivo por el cual, si bien no hizo expresa mención a lo solicitado por el Fisco Municipal, el juzgado a quo resolvió lo relativo a la pertinencia de la prueba de informes promovida por la referida empresa, razón por la cual, debe este M.T. desestimar el vicio de incongruencia negativa alegado. Así se decide.

  7. - Falso Supuesto (Admisibilidad de las pruebas).

    Considera preciso este M.T. destacar, como se ha dejado sentado en anteriores fallos (Vid. Sentencia de esta Sala N° 5.475 del 4 de agosto de 2005, caso: S.J.M.J., ratificada -entre otras- en la decisión N° 00500 del 2 de junio de 2010, caso: Malabar Group C.A.), que conforme al pacífico criterio sostenido por la doctrina nacional, el llamado principio o sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquéllos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones; principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

    Artículo 395.- Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquéllos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

    Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez

    .

    Vinculado directamente con lo anterior, destaca la previsión contenida en el artículo 398 eiusdem, alusiva al principio de la libertad de admisión, conforme al cual el Juez, dentro del término señalado, “...providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”.

    Así, ha entendido la Sala que la providencia o auto a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir aquéllas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil, atinentes a su legalidad y pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa puede apreciar, al valorarlas y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto al fondo del asunto planteado.

    Sobre la base del referido principio de libertad de los medios de prueba, una vez analizada la prueba promovida, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma, y en consecuencia la admitirá, pues sólo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente y, por tanto, inadmisible.

    De lo anterior se colige que la regla es la admisión, y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y donde se desprenda claramente la ilegalidad e impertinencia del medio probatorio promovido (Vid. Sentencia Nº 215 del 23 de marzo de 2004, caso: Diques y Astilleros Nacionales, C.A., (DIANCA), criterio ratificado en el fallo N° 00168 del 7 de marzo de 2012, caso: A.J.M.S.).

    Precisado lo anterior, esta Sala del análisis realizado sobre los medios probatorios promovidos por la representación judicial de la sociedad mercantil A.H. 2021 (Bancaribe Casa de Bolsa C.A.), observa lo siguiente:

    2.1.- En cuanto a las pruebas documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas de fecha 23 de julio de 2012, signadas con la letra “A” referidas a las copias certificadas del “Balance General de BCB [Bancaribe Casa de Bolsa C.A.] expresado en bolívares, correspondiente i) al 30 de junio de 2009 y ii) al 31 de diciembre de 2009. Asimismo, balance de comprobación detallado de BCB [Bancaribe Casa de Bolsa C.A.] i) desde 01 de junio de 2009 al 30 de junio de 2009 y desde el 1 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009”, la contribuyente alegó -con el objeto de desvirtuar el acto recurrido- que “…en comparación con las cuentas contables enunciadas en el reparo fiscal, así como el monto de ingresos brutos supuestamente determinados por la Administración Tributaria como percibidos por [su] representada durante el año 2009, es imposible determinar la procedencia de las cantidades reparadas, pues la sumatoria de los saldos que arrojan los estados contables, no coinciden con el monto señalado en los actos administrativos”, lo cual -a su juicio- “…ocasiona un vicio de inmotivación que no puede ser soslayado argumentando la presunción de veracidad y legalidad de los actos administrativos…”. (Agregados de la Sala).

    A tal efecto el a quo decidió que “…los argumentos contenidos en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación en juicio de la recurrente, este Tribunal deduce claramente del objeto del Balance de Comprobación y del Balance General promovidos en dicho escrito, el cual se circunscribe a demostrar la rentabilidad y margen de ganancia que obtiene la contribuyente por el desarrollo de su actividad comercial, que dichos medios probatorios son atinentes al período de imposición investigado, lo cual guarda relación directa con la cuestión debatida en el presente proceso contencioso tributario, referente a establecer el origen de los ingresos brutos de la contribuyente a los fines de la determinación de la base imponible sobre la cual habría de calcularse el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios y de índole similar”.

    En tal sentido, concluyó que “…el rechazo de la admisión de la prueba documental promovida por la contribuyente, tal y como lo pretende la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado [Bolivariano de] Miranda, violentaría la normativa regulatoria del debate probatorio e impediría la efectividad del contradictorio, pudiendo lesionar en definitiva el derecho a la defensa de la parte promovente. Por tanto, en aplicación del artículo 269 del Código Orgánico Tributario de 2001 y de los artículos 395, 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, y examinadas como han sido las actas procesales insertas en autos, se deduce claramente que el medio probatorio promovido no es manifiestamente ilegal ni impertinente, razón por la cual deviene imperativo para este Tribunal considerar improcedente la oposición a la admisión de la prueba documental planteada por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda y; en consecuencia, se admite dicha prueba, sin perjuicio de la facultad de este juzgador de valorar sus resultados en la sentencia de mérito. Así se declara”. (Agregado de la Sala).

    Por su parte la representación municipal expuso en su escrito de fundamentación de la apelación, respecto del Balance General que “…el tribunal de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, por cuanto erróneamente señaló que mediante el Balance General promovido por la representación judicial del contribuyente sea posible determinar la gravabilidad de determinadas cuentas contables de ingresos de la compañía para el ejercicio fiscal de 2009, así como demostrar la supuesta inmotivación de los actos dictados por la Administración Tributaria Municipal”.

    En relación a su disconformidad con la admisión del Balance de Comprobación expresó que “…el tribunal de instancia yerra al admitir dicha prueba, por cuanto resulta claro su ilegalidad en virtud de la vulneración del principio de alteridad de la prueba, pues la parte promovente trajo al proceso una prueba emanada de ella misma y para su propio beneficio, lo cual a todas luces deja en evidencia que se está cercenando el derecho a la defensa del Municipio Chacao del Estado [Bolivariano de] Miranda, por cuanto esta representación municipal no tuvo la oportunidad de ejercer el control de dicha prueba en el procedimiento de instancia. (Agregado de la Sala).

    Así, la contribuyente en su escrito de contestación de la apelación expuso “…la improcedencia del argumento del Municipio Chacao al sostener que los Balances Generales constituyen instrumentos inútiles para la determinación de los hechos controvertidos, pues dichos documentos (i) fueron utilizados como medio para visualizar y ejemplificar la clara inmotivación del reparo formulado y (ii) dichos Balances fueron requeridos por la Administración a mi representada durante la fase de sumario administrativo, quien los consignó en el expediente administrativo, siendo utilizados por la Administración Tributaria para la elaboración del reparo fiscal (esto sin perjuicio de la denuncia de falso supuesto e inmotivación del acto administrativo)”.

    Prosiguió alegando que “…el Municipio Chacao tuvo en su poder y utilizó como medios probatorios en sede administrativa para sustentar su reparo, los Balances Generales de BCB [Bancaribe Casa de Bolsa C.A] correspondiente al año 2009, por lo cual en virtud del principio de comunidad de la prueba, BCB [Bancaribe Casa de Bolsa C.A] también tiene derecho a utilizar estos instrumentos para demostrar la bondad de sus alegatos. Pretender excluir estos instrumentos de las probanzas en sede judicial, pese que en sede administrativa fueron considerados por la Administración como documentos idóneos para sostener sus pretensiones, representaría negar el ejercicio del derecho a la defensa a [su] representada y colocarle en posición de desventaja frente al Fisco Municipal”. (Agregados de la Sala).

    Vistas las precedentes reflexiones, se observa que -tal como fue considerado por el a quo- la finalidad de la contribuyente (promovente) al consignar las mencionadas documentales (Balance General y de Comprobación), es traer a los autos elementos de convicción que podrían estar vinculados con los hechos debatidos, toda vez que coinciden con el ejercicio fiscal investigado, y cuyo contenido fue tomado en consideración por la Administración Tributaria para “…establecer el origen de los ingresos brutos de la contribuyente a los fines de la determinación de la base imponible sobre la cual habría de calcularse el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios y de índole similar”.

    Asimismo, respecto de la denuncia de la representación municipal, concerniente a que la documental referida al Balance de Comprobación transgrede el principio de alteridad de la prueba, este M.T. desestima el aludido alegato, en virtud que la contribuyente en su escrito de contestación expresó que “…dichos Balances fueron requeridos por la Administración a mi representada durante la fase de sumario administrativo, quien los consignó en el expediente administrativo, siendo utilizados por la Administración Tributaria para la elaboración del reparo fiscal…” argumento este que no fue contradicho por el Municipio, por lo que se entiende que el Fisco Municipal tuvo conocimiento del contenido de los precitados documentos, razón por la cual, estima esta Sala que las mencionadas pruebas no resultan manifiestamente ilegal ni impertinente y su valoración se encuentra sujeta al mérito que se le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva; por tanto se declara improcedente la solicitud de inadmisibilidad de las pruebas, tal y como lo consideró el a quo. En consecuencia, se confirma en este punto el fallo recurrido. Así se decide.

    2.2.- En cuanto a la prueba de informes, el a quo la admitió por no considerarla “…manifiestamente ilegal e impertinente” al determinar que con ella “…el promovente pretende demostrar (…) hechos controvertidos que se desprenden del recurso contencioso tributario interpuesto, que constan en títulos valores que en determinada oportunidad estuvieron bajo c.d.B. del Caribe, C.A.”.

    Por su parte, la representación municipal en su escrito de alegatos expresó que “…el medio probatorio utilizado por la recurrente es ilegal, por cuanto pretende que el Juzgado requiera una prueba de informes al contribuyente, cuando lo cierto es que la referida entidad bancaria está claramente relacionada con el recurrente”.

    En tal sentido, la representación judicial de la contribuyente en su escrito de contestación a los alegatos manifestó que “…la empresa BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL resguardaba los títulos valores a nombre de [su] representada, siendo la única que puede informar al tribunal de la causa sobre las condiciones de dicha custodia (titular de las inversiones que eran custodiadas, títulos que fueron colocados en poder del Banco durante el período fiscalizado, etc.), lo cual es vital para la correcta determinación de los ingresos brutos que pueden ser objeto de gravamen por el Municipio (…)”. (Agregado de la Sala).

    En el mismo orden de ideas manifestó que “…siendo que la información sobre los títulos valores de mi representada sólo podía ser suministrada por su ente custodio, que, en el caso concreto, era Banco del Caribe, C.A. Banco Universal, ésta era la única entidad a la cual podía requerirse informes sobre elementos de dichos títulos, al no existir terceros que manejaran la data correspondiente, (…). En tal virtud, la denuncia de falso supuesto formulada por la Administración Tributaria Municipal resulta claramente improcedente”.

    Respecto a la apelación formulada por la representación Municipal, relativa a la admisión de la prueba de informes promovida, esta Sala transcribe el contenido del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

    Artículo 433.- Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.

    (…)

    .

    Se desprende de la norma transcrita, que puede el Juez, a petición de parte, solicitar que sean incorporados al juicio datos concretos relativos a hechos o actos litigiosos contenidos en libros, documentos, archivos u otros papeles que se encuentren en oficinas públicas, instituciones bancarias, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque ellas no formen parte del proceso.

    En el presente caso, la sociedad mercantil recurrente promovió la prueba de informes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 433 eiusdem, en los términos que de seguidas se exponen:

    Capítulo II

    Informes

    De conformidad con el artículo 269 del COT y el 433 del CPC, promuevo prueba de informes, a los fines que ese Tribunal solicite a:

    1. La institución financiera Banco del Caribe, C.A. Banco Universal (…), para que con base en los documentos que reposan en sus archivos, brinde información sobre los siguientes puntos:

    a. Si durante el año 2009, tuvo en custodia títulos valores propiedad de la empresa Bancaribe Casa de Bolsa, C.A., hoy denominada A.H. 2021, C.A.

    b. En caso afirmativo, indique si dichos títulos respondían a inversiones propias de Bancaribe Casa de Bolsa, C.A., o si eran títulos que esta empresa tenía por cuenta de terceros, producto de una actividad de intermediación financiera.

    c. Que indique detalladamente cuáles eran los títulos valores que se encontraban en guarda y custodia de esa institución durante el año 2009 y envíe una relación detallada de los mismos

    .

    Se promueve la citada prueba con el objeto de “…acreditar que los ingresos reparados por el Fisco Municipal no provienen del ejercicio de la actividad económica de [su] representada -intermediación financiera- sino de inversiones a nombre y título propio, cuyos rendimientos pueden ser clasificados como frutos civiles, pues no son obtenidos al desplegar una conducta de hacer, típicamente relacionada con el ejercicio de actividades de industria y comercio, sino proventos obtenidos por el ejercicio del derecho de propiedad”. (Agregado de la Sala).

    En este sentido, el a quo admitió la referida prueba por no considerarla “…manifiestamente ilegal e impertinente” al determinar que “…el promovente pretende demostrar con ellas hechos controvertidos que se desprenden del recurso contencioso tributario interpuesto, que constan en títulos valores que en determinada oportunidad estuvieron bajo c.d.B.C., C.A.”.

    Vista la petición de la promovente, así como del examen de las actas procesales, pudo esta Sala advertir que con la promoción de los referidos informes la citada sociedad mercantil procura traer a los autos el conocimiento de la existencia y origen de la actividad económica gravada por el Fisco Municipal -objeto de este medio probatorio- para pretender demostrar que los ingresos que ésta genera “…no provienen del ejercicio de la actividad económica de [su] representada -intermediación financiera- sino de inversiones a nombre propio, cuyos rendimientos pueden ser clasificados como frutos civiles, pues no son obtenidos al desplegar una conducta de hacer, típicamente relacionada con el ejercicio de actividades de industria y comercio, sino con proventos obtenidos por el ejercicio del derecho de propiedad”, por lo que se establece que éste es un punto a tomar en consideración cuando se decida el mérito de la controversia. (Agregado de la Sala). Así se determina.

    En cuanto al argumento de la representación municipal referido a la falta de cualidad del “tercero informante” (sociedad financiera Banco del Caribe C.A. Banco Universal), esta Sala advierte que, en atención a lo dispuesto en la legislación mercantil (artículo 201 del Código de Comercio), “…Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de sus socios”, es decir, que las empresas mercantiles poseen capacidad, nombre, domicilio, nacionalidad y patrimonio propio, por ende la condición de sujeto de derecho independiente y autónomo de cualquier otro, por lo que mal podría inferirse que se tratan de las mismas personas, que aún cuando pudieran estar relacionadas en virtud de la composición accionaria, no pierden tal carácter.

    A mayor abundamiento, esta Sala observa que vistos los fundamentos del impugnante para oponerse a la mencionada prueba, alusivos a que “…Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, actualmente denominada Bancaribe, C.A. Banco Universal, posee la mayoría accionaria del contribuyente…”.

    En tal sentido, de las actas procesales se desprende que la sociedad mercantil A.H. 2021 C.A., previamente se encontraba identificada con la denominación comercial de Bancaribe Casa de Bolsa C.A., y que en virtud de la celebración del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inserta ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), el 5 de septiembre de 2011, bajo el N° 14, Tomo 25 -A Sgdo., decidió cambiar el nombre o razón social, con el cual se identificaba.

    No obstante, de los autos no se evidencia elemento probatorio alguno del cual demuestre que las referidas empresas se encuentren relacionadas en virtud de la composición accionaria de las mismas, en consecuencia, se desestima la denuncia que a tal efecto expusiera la representación municipal. Así se establece.

    Con fundamento en las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Municipal contra la sentencia interlocutoria dictada por el mencionado tribunal el 7 de agosto de 2012, la cual se confirma.

    VI

    DECISIÓN

    Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 10 de agosto de 2012, por la abogada C.B.S., actuando como apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia interlocutoria de fecha 7 de agosto de 2012 dictada por el mencionado tribunal, la cual se CONFIRMA.

    Se CONDENA EN COSTAS al MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme al dispositivo contenido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

    El Presidente - Ponente E.G.R.
    La Vicepresidenta M.C.A.V.
    E.M.O. Las Magistradas,
    B.G.C.S.
    El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
    La Secretaria, Y.R.M.
    En veintinueve (29) de abril del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00463.
    La Secretaria, Y.R.M.

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