Sentencia nº 1146 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorSala Constitucional
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 06 de agosto de 2012

202° y 153°

Consta en autos que el 7 de noviembre de 2006, el ciudadano J.A.M.A., titular de la cédula de identidad N° 12.391.132, procediendo en su condición de Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, en representación y defensa del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, asistido por los abogados A.C.G., K.A.S. y L.A.H.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.088, 91.707 y 97.685, respectivamente, presentó ante esta Sala escrito contentivo de la controversia constitucional suscitada entre ese Municipio y el Distrito Metropolitano de Caracas.

El 10 de noviembre de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

El 27 de abril de 2007, la Sala dictó la sentencia N° 769, mediante la cual se admitió para su sustanciación, la controversia constitucional incoada por el Municipio Chacao del Estado Miranda.

El 31 de mayo de 2007, mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el abogado J.P.T.D., Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, se adhirió a la presente causa.

El 21 de febrero de 2008, se dictó Auto fijando Audiencia Constitucional para el 11 de marzo de 2008 a las 10:30 A.M.

El 11 de marzo de 2008, se celebró la Audiencia Constitucional, en la que ante la evidencia de nuevos elementos en la controversia, se decidió diferir la emisión del fallo.

En sesión del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.569, del 8 del mismo mes y año, se produjo la designación de los Magistrados Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado, por la Asamblea Nacional y el 9 de diciembre de 2010 se reconstituyó esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

ÚNICO

La presente acción por controversia constitucional suscitada entre el Municipio Chacao del Estado Miranda y el Municipio Libertador del Distrito Capital contra el Distrito Metropolitano de Caracas se interpuso contra las Ordenanzas Metropolitana sobre los Lineamientos Urbanos del Distrito Metropolitano de Caracas y la Ordenanza de Creación del Instituto Metropolitano de Urbanismo “Taller Caracas”, publicadas en las Gacetas Oficiales del Distrito Metropolitano de Caracas Nros. 0016 del 16 de septiembre de 2003, y 0074 del 11 de octubre de 2005, respectivamente, por contener supuestamente elementos de usurpación de competencias propias de los Municipios Chacao y Libertador en materia urbanística.

En el presente caso, se observa que dichas ordenanzas son anteriores a la aprobación, promulgación, sanción y publicación de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, en la Gaceta Oficial N° 39.156 del 13 de abril de 2009.

Ahora bien, debe reiterar esta Sala, que en aras de realizar un pronunciamiento que se ajuste a derecho y de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, por medio del Alcalde de dicho ente o del Presidente del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, que informe a esta Sala si ha producido alguna modificación, derogación o abrogación de las ordenanzas mencionadas o si aún se encuentran en vigencia tal como fueron dictadas originalmente.

Se advierte al titular de dicha Alcaldía y al Presidente del Cabildo Metropolitano, que la falta de cumplimiento oportuna de la orden precedente se sancionará conforme al artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

En Caracas, a la fecha ut supra.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados

M.T.D.P.

Magistrado-Ponente

C.Z.D.M.

A.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Expediente Nº 06-1634

MTDP/

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