Sentencia nº AMP-050 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Abril de 2016

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-050 N° Expediente : 2013-1119 Fecha: 14/04/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Municipio Guacara del Estado Carabobo apela sentencia de fecha 14.11.2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Especialidades Químicas, C.A. contra la Resolución Nro. DH-DAF-AFPV-0014-08-11 (Ajuste por Procedimiento de Verificación) del 18.08.2011, dictada por la Directora de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo.

Decisión:

La Sala ORDENA oficiar 1) al Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de las Gacetas Municipales correspondientes a las Ordenanzas de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, vigentes para los períodos impositivos coincidentes con los años civiles 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011; y 2) a la Dirección de Hacienda Municipal del prenombrado Municipio copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado.

Ponente:

Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta ----VLEX---- 187203-AMP-050-14416-2016-2013-1119.html

Caracas, trece (13) de abril de 2016

205° y 157°

Mediante Oficio Nro. 0811-2013 de fecha 19 de junio de 2013, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 16 de julio del mismo año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central remitió el expediente Nro. 2.768 de su nomenclatura, correspondiente al recurso de apelación ejercido el 6 de junio de 2013 por la ciudadana E.L.R.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 86.445, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 217 al 220 de la pieza Nro. 1 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva Nro. 1167 dictada por el Juzgado remitente el 14 de noviembre de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 13 de octubre de 2011, por la ciudadana O.O.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 18.424, en su condición de representante judicial de la sociedad de comercio ESPECIALIDADES QUÍMICAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de octubre de 2007, bajo el Nro. 18, Tomo 91-A; representación que se constata en el documento poder inserto a los folios 34 al 36 de la pieza Nro. 1 del expediente judicial.

El recurso contencioso tributario fue incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. DH-DAF-AFPV-0014-08-11 (Ajuste por Procedimiento de Verificación) del 18 de agosto de 2011, dictada por la Directora de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en la cual se estableció a cargo de la contribuyente la obligación de pagar por: i) diferencia en los tributos autoliquidados; ii) la no retención y enteramiento de impuesto en su carácter de agente de retención a favor del Fisco Municipal; iii) la imposición de sanciones de multa; y iv) la liquidación de intereses moratorios en materia de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, la cantidad total de Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Veinticuatro Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 44.924,93), correspondiente a los períodos impositivos comprendidos entre los meses de enero de 2007 y mayo de 2011, ambos inclusive, tal como se detalla a continuación:

PERÍODO BASE LEGAL CONCEPTOS MONTO (BS.)
Enero de 2007 a Mayo de 2011 Artículo 63 de las Ordenanzas del Municipio Guacara del Estado Carabobo de 2006, 2009 y 2010, y los artículos 99, 121, 123, 147, 172, 174 y 175 del COT de 2001. Ajuste por diferencias en los tributos autoliquidados. 3.525,00
Enero de 2007 a Mayo de 2011 Artículos 92 y 93 de la Ordenanza del Municipio Guacara del Estado Carabobo de 2006, 2009 y 2010. No retención y enteramiento al Fisco Municipal. 11.986,00
Enero de 2007 a Mayo de 2011 Artículo 106 de las Ordenanzas del Municipio Guacara del Estado Carabobo de 2006, 2009 y 2010 y artículos 1, 79, 81 y 186 del COT de 2001 y el artículo 37 Código Penal. Sanción de multa del 200% del total del tributo no retenido. 23.971,99
Enero de 2007 a Mayo de 2011 Artículo 63 de las Ordenanzas del Municipio Guacara del Estado Carabobo de 2006, 2009 y 2010 y los artículos 81, 99, 121, 123, 147, 172, 174 y 175 del COT de 2001. Sanción de multa por tributos omitidos (10%). 352,50
Enero de 2007 a Mayo de 2011 Artículo 63 de las Ordenanzas del Municipio Guacara del Estado Carabobo de 2006, 2009 y 2010 y artículos 81, 99, 121, 123, 147, 172, 174 y 175 del COT de 2001. Sanción de multa por incumplimiento del deber formal de inscribirse en los registros de la Administración Tributaria fuera del plazo legal. 950,00
Enero de 2007 a Mayo de 2011 Artículo 63 de las Ordenanzas del Municipio Guacara del Estado Carabobo de 2006, 2009 y 2010 y artículos 81, 99, 121, 123, 147, 172, 174 y 175 del COT de 2001. Sanción de multa por incumplimiento del deber formal de presentación de las declaraciones en forma completa y dentro del plazo legal. 380,00
Enero de 2008 a Agosto de 2011 Artículos 66, 99, 121, 123, 147, 172, 174 y 175 del COT de 2001 y 55 literal c de las Ordenanzas del Municipio Guacara del Estado Carabobo de 2006, 2009 y 2010. Intereses Moratorios sobre el impuesto omitido y retenciones no practicadas. 3.759,44
TOTAL 44.924,93

Por auto del 19 de junio de 2013, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial de la municipalidad y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

En fecha 16 de julio del mismo año se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella fue designada Ponente.

El 14 de enero de 2015, se dejó constancia que en fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Se reasignó la Ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

En fecha 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería ahora a esta M.I. decidir el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del Municipio Guacara del Estado Carabobo, contra la sentencia definitiva Nro. 1167 dictada por el Juzgado remitente el 14 de noviembre de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio Especialidades Químicas, C.A.; sin embargo, de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que: (i) el contenido de los instrumentos normativos locales vigentes para la fecha de emisión del acto administrativo impugnado, los cuales fueron traídos al proceso por las partes, no coinciden y presentan diferencias sustanciales en la redacción de los artículos esenciales para la resolución de la causa; y (ii) no consta el expediente administrativo, situación esta que restringe a la Sala el análisis a fin de resolver la controversia planteada.

Por tanto, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir: 1) al Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de las Gacetas Municipales correspondientes a las Ordenanzas de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, vigentes para los períodos impositivos coincidentes con los años civiles 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011; y 2) a la Dirección de Hacienda Municipal del prenombrado Municipio copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, así como a la Directora de Hacienda Municipal del mencionado ente político territorial, a fin de que remitan a esta Sala la normativa local y la documentación peticionada, para lo cual se les concede dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones.

Igualmente, se advierte a dichos funcionarios que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el plazo antes indicado y de recibirse la información solicitada, se otorgarán a las partes dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho; a fin de que expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En catorce (14) de abril del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 050.
La Secretaria, Y.R.M.

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