Sentencia nº 246 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de Abril de 2011

200º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 7 de abril de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2011, el abogado J.L.N.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.774, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.A. PIRELA PARRA, ejerció recurso de interpretación del artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal a fin de “…aclarar la duda razonable que exhibe la norma sobre el procedimiento aplicable para proceder ha implementar la conformación de la junta médica, cuando se pretende declarar la incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica, ya que reglamentos no están consagrados en el ordenamiento jurídico venezolano” (folio 6 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de interpretación incoado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, y al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, como quiera que la presente causa se refiere a la interpretación del artículo citado, y que la decisión que recaiga en ella podría afectar la esfera jurídica de un grupo de personas indeterminado, este Juzgado estima que, en esta oportunidad, debe librarse el cartel señalado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el “Diario Últimas Noticias”.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y el cartel publicado se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2011-0366/ytdeg

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