Sentencia nº AMP-017 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-017 N° Expediente : 2012-0919 Fecha: 24/02/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Municipio San D.d.E.C. apela sentencia de fecha 27.02.2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC).

Decisión:

La Sala ORDENA requerir: 1) al Síndico Procurador del Municipio San D.d.E.C., la remisión de la Ordenanza en materia de Impuesto sobre Publicidad Comercial y la Ordenanza sobre el Servicio de Aseo U.D., vigentes para los períodos impositivos de los años civiles 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; 2) a la Dirección de Hacienda Pública del prenombrado Municipio copias certificadas de los actos, Resoluciones y cualquier otro documento donde se desprenda la determinación tributaria realizada a la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), para los períodos impositivos coincidentes con los años civiles 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.

Ponente:

Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta ----VLEX---- 185408-AMP-017-24216-2016-2012-0919.html

Caracas, veintitrés (23) de febrero de 2016

205° y 157°

Mediante Oficio Nro. 1043-12 de fecha 4 de junio de 2012, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 14 del mismo mes y año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central remitió el expediente Nro. 2560 de su nomenclatura, correspondiente al recurso de apelación ejercido el 25 de mayo de 2012 por el abogado León A.J.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 122.100, actuando con el carácter de Síndico Procurador del MUNICIPIO SAN D.D.E.C., según se evidencia de la Resolución Nro. 084-2009 cursante a los folios 128 y 129 de la pieza Nro. 1 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva Nro. 1096 dictada por el Juzgado remitente el 27 de febrero de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 2 de noviembre de 2010 por el abogado D.E.R.B., inscrito en INPREABOGADO bajo el Nro. 54.958, en su condición de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), subsistente de la fusión y sucesora universal del patrimonio de la empresa C.A. Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), tal como se desprende del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la primera de las mencionadas sociedades de comercio, celebrada en fecha 29 de diciembre de 2006 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.608 del 19 de enero de 2007, representación que se constata en el instrumento poder inserto a los folios 82 al 86 de las actas procesales.

Vinculado a lo anterior, cabe referir que en fecha 31 de julio de 2007 el Ejecutivo Nacional dictó el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico (Decreto Nro. 5.330), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.736, a través del cual creó la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) y ordenó la fusión por absorción de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) con la referida Corporación, siendo esta última la sucesora universal de los derechos y obligaciones de aquélla.

El recurso contencioso tributario fue incoado contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 391-2010 de fecha 30 de agosto de 2010, emanada del Alcalde del Municipio San D.d.E.C., que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la representación judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), contra el Acta de Notificación sin fecha y número recibida el 15 de julio de 2010, emitida por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del señalado Municipio, en la que se informó a la contribuyente la situación tributaria de la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), con relación a la Resolución Nro. DH-RR-010-2005 del 7 de noviembre de 2005, dictada por la aludida Dirección, que estableció la obligación de pagar el monto total expresado actualmente en Un Millón Cien Mil Setecientos Ochenta Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.1.100.780,68), por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio servicios o de índole similar; impuesto sobre publicidad comercial y tasa por servicio de aseo urbano así como las sanciones de multa derivadas de tales tributos, para los períodos fiscales coincidentes con los años civiles 2001, 2002, 2003, 2004 y los meses de enero a julio de 2005, al considerar el referido ente local que la indicada Acta de Notificación no es recurrible en sede administrativa ni en sede jurisdiccional, por cuanto sólo está informando la deuda existente por parte de la recurrente.

En la precitada acta de notificación sin número y fecha se hizo del conocimiento de la contribuyente que tiene una obligación tributaria con el Municipio en referencia, por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar; impuesto sobre publicidad comercial y tasa por servicio de aseo urbano, así como las sanciones de multa por los tributos en comentario para los períodos impositivos coincidentes con los años civiles 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, por la cantidad hoy expresada en Un Millón Ochocientos Setenta y Un Mil Ocho Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.871.008,47). Asimismo, ratificó en cada una de sus partes la Resolución antes descrita, cuyo contenido se da por reproducido.

Por auto del 4 de junio de 2012, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial del Municipio San D.d.E.C. y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

El 14 de junio de 2012 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella fue designada Ponente.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería ahora a esta M.I. decidir el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del Municipio San D.d.E.C., contra la sentencia definitiva Nro. 1096 dictada por el Juzgado remitente el 27 de febrero de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), actualmente Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC); sin embargo, de la revisión de las actas que conforman el expediente no consta en su totalidad la normativa local aplicable, así como la documentación necesaria para tal fin, situación esta que restringe a la Sala el análisis a fin de resolver la controversia.

Por tanto, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir: 1) al Síndico Procurador del Municipio San D.d.E.C., la remisión de la Ordenanza en materia de Impuesto sobre Publicidad Comercial y la Ordenanza sobre el Servicio de Aseo U.D., vigentes para los períodos impositivos de los años civiles 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; 2) a la Dirección de Hacienda Pública del prenombrado Municipio copias certificadas de los actos, Resoluciones y cualquier otro documento donde se desprenda la determinación tributaria realizada a la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), para los períodos impositivos coincidentes con los años civiles 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, relacionada con el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio servicios o de índole similar; impuesto sobre publicidad comercial y tasa por servicio de aseo urbano, por el monto total expresado actualmente en Un Millón Ochocientos Setenta y Un Mil Ocho Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos

(Bs. 1.871.008,47), por cuanto en el expediente administrativo no constan elementos suficientes para verificar lo señalado en el Acta de Notificación sin fecha y número, informada a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), el 15 de julio de 2010, de cuyo contenido se desprende que la determinación fiscal se ejecutó de la siguiente manera:

(…)

PERIODO (sic) BASE IMPONIBLE IMPUESTO MULTA MULTA EN BS % INTERESES INTERESES % RECARGO RECARGO
01/01/01 al 31/12/01 1.262.218,25 82.044,19 10 UT o 50% 132,00 225,83 185.280,39 15,00 12.306,63
01/01/02 al 31/12/02 1.513.481,83 98.376,32 20 UT o 50% 296,00 196,01 192.827,42 15,00 14.756,45
01/01/03 al 31/12/03 1.698.265,23 110.387,24 30 UT o 50% 582,00 150,05 165.636,05 15,00 16.558,09
01/01/04 al 31/01/04 162.563,25 10.566,61 40 UT o 50% 988,00 117,99 12.467,54 1,00 105,67
01/02/04 al 29/02/04 201.064,66 13.069,20 50 UT o 50% 1.235,00 116,07 15.169,42 1,00 130,69
01/03/04 al 31/03/04 172.889,12 11.237,79 50 UT o 50% 1.235,00 114,29 12.843,67 1,00 112,38
01/04/04 al 30/04/04 195.565,33 12.776,75 50 UT o 50% 1.235,00 112,49 14.372,56 1,00 127,77
01/05/04 al 31/05/04 204.335,64 13.281,82 50 UT o 50% 1.235,00 110,7 14.702,97 1,00 132,82
01/06/04 al 30/06/04 196.868,17 12.796,43 50 UT o 50% 1.235,00 108,8 13.922,52 1,00 127,96
01/07/04 al 31/07/04 180.712,84 11.746,33 50 UT o 50% 1.235,00 107,04 12.573,28 1,00 117,46
01/08/04 al 31/08/04 185.889,84 12.082,84 50 UT o 50% 1.235,00 105,23 12.714,77 1,00 120,83
01/09/04 al 30/09/04 188.506,02 12.252,89 50 UT o 50% 1.235,00 103,38 12.667,04 1,00 122,53
01/10/04 al 31/10/04 197.477,45 12.836,03 50 UT o 50% 1.235,00 101,66 13.049,11 1,00 128,36
01/11/04 al 31/11/04 255.685,62 16.619,57 50 UT o 50% 1.235,00 99,85 16.594,64 1,00 166,20
01/12/04 al 31/12/04 244.869,67 15.916,53 50 UT o 50% 1.235,00 98,23 15.634,81 1,00 159,17
01/01/05 al 31/01/05 237.454,97 15.434,57 50 UT o 50% 1.470,00 96,56 14.903,62 1,00 154,35
01/02/05 al 29/02/05 244.008,05 15.860,52 50 UT o 50% 1.470,00 94,85 15.043,71 1,00 158,61
01/03/05 al 31/03/05 248.024,01 16.121,56 50 UT o 50% 1.470,00 93,29 15.039,80 1,00 161,22
01/04/05 al 30/04/05 252.596,78 16.418,79 50 UT o 50% 1.470,00 91,56 15.033,04 1,00 164,19
01/05/05 al 31/05/05 253.914,25 16.504,43 50 UT o 50% 1.470,00 90 14.853,98 1,00 165,04
01/06/05 al 30/06/05 288.036,71 18.722,39 50 UT o 50% 1.470,00 88,25 16.522,51 1,00 187,22
01/07/05 al 31/07/05 276.295,56 17.959,21 50 UT o 50% 1.470,00 86,69 15.568,84 1,00 179,59
TOTAL 8.661.723,25 563.012,01 25.873,00 817.421,70 46.343,20
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DE SUS DECLARACIONES IMPUESTO MULTA MULTA EN BS. % INTERESES INTERESES % RECARGO REGARGO
01/08/05 al 31/08/05 274.131,93 17.818,58 50 UT o 50% 1.470,00 85,02 15.149,35 1,00 178,19
01/09/05 al 30/09/05 279.295,50 18.154,21 50 UT o 50% 1.470,00 83,33 15.127,90 1,00 181,54
01/10/05 al 31/10/05 288.816,34 18.773,06 50 UT o 50% 1.470,00 81,85 15.365,75 1,00 187,73
01/11/05 al 30/11/05 266.143,01 17.299,30 50 UT o 50% 1.470,00 80,23 13.879,22 1,00 172,99
01/12/05 al 31/12/05 1.117.733,66 72.652,69 50 UT o 50% 1.470,00 78,67 57.155,87 1,00 723,53
01/01/06 al 31/12/06 3.716.642,26 74.332,85 50 UT o 50% 1.680,00 77,16 57.355,22 15,00 11.149,93
SUB TOTAL 219.030,67 9.030,00 174.033,32 12.596,91
TOTAL 782.042,68 34.903,00 991.455,03 58.940,11
CUADRO RESUMEN
Impuesto sobre actividades económicas del 2001 al 2006 782.042,68
Multas por declaración tardía 2001 al 2006 34.903,00
Intereses moratorios por declaración tardía del 2001 al 2006 991.455,03
Recargos del 2001 al 2006 58.940,11
Impuesto sobre publicidad externa 8mts2 2001 al 2006 270,20
Tasa de Publicidad 2001 al 2006 135,10
Aseo 2001 al 2005 714,57
Multa Publicidad Comercial 2005 2.205,00
Interés Publicidad Comercial 2005 342,77
Total 1.871.008,47

(…)

.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Síndico Procurador del Municipio San D.d.E.C., así como al Director de Hacienda Pública del mencionado ente político territorial, a fin de que remitan a esta Sala la normativa local y la documentación peticionada, para lo cual se les concede dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones.

Igualmente, se advierte a dichos funcionarios que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el plazo antes indicado, se otorgarán a las partes dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho; a fin de que expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde del Municipio San D.d.E.C.. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En veinticuatro (24) de febrero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 017.
La Secretaria, Y.R.M.

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