Sentencia nº 13 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Enero de 2017

Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de enero de 2017

206º y 157º

Por escrito presentado el 15 de diciembre de 2016, los abogados Glenda de los Ríos y L.A.P.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 41.269 y 101.507, respectivamente, actuando la primera con el carácter de Síndica Procuradora y ambos como apoderados judiciales del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, interpusieron demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ORIANFER, R.L., con ocasión al contrato de obra N° OAL-006-2013 FCI de fecha 24 de mayo de 2013, suscrito entre las partes, destinado a la “Construcción de Muro de Gavión Los Mangos, Democracia II y Libertador” en el mencionado ente municipal.

En fecha 12 de enero de 2017, se dio cuenta de la recepción del expediente remitido por la Sala y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción incoada, en los siguientes términos:

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ORIANFER, R.L., en la persona de su Presidente, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar.

De igual modo, se acuerda la notificación del Alcalde y del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Aragua, a tenor de lo contemplado en el encabezado y último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Por otra parte, como quiera que la actora aduce en el libelo que “(…) la entidad territorial (…) [ve] negada la posibilidad de asumir con prontitud la obra tantas veces anhelada por las comunidades Los Mangos, Democracia II y Libertador del Municipio Sucre del Estado Aragua como lo es la construcción del muro de gavión que impida el desplazamiento de tierras y con ello se evite la ocurrencia de una tragedia en esas zonas (…)”; este Juzgado, a tenor de lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario notificar en esta oportunidad al C.L.d.P.P.d.M.S.d.E.A., para que emplace a los Consejos Comunales ubicados en ese municipio, a fin de que emitan su opinión en la presente controversia. (Folios 7 vto. y 8 del expediente).

Cabe advertir que en modo alguno la notificación a que se refiere el párrafo que antecede puede equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, ya que el aludido artículo 58, versa sobre una convocatoria que hace el Juez -de oficio o a petición de parte- dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, a fin de que “opinen” sobre el asunto debatido, si así lo estimaren pertinente.

Para la práctica de la citación de la Asociación Cooperativa Orianfer, R.L., se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que resulte competente previa distribución. Se conceden dos (2) días continuos como término de la distancia. Líbrense oficios y despacho, adjuntando copias certificadas del libelo, de este pronunciamiento y demás documentación pertinente.

Asimismo, para la práctica de las notificaciones ordenadas al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Aragua, así como al C.L.d.P.P. de ese municipio, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.A.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que resulte competente previa distribución. Se conceden dos (2) días continuos como término de la distancia. Líbrense oficios y despacho, adjuntando copias certificadas del libelo, de este pronunciamiento y demás documentación pertinente.

La audiencia preliminar se fijará una vez que consten en autos la citación y notificaciones ordenadas en esta decisión, debidamente practicadas.

Se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

En lo atinente a la petición de la parte actora formulada en el Capítulo VI del libelo, con fundamento en los artículos 585, 588 y 591 del Código de Procedimiento Civil y 103, 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dirigida a que se acuerde “(…) medida cautelar de embargo sobre bienes materiales de la parte accionada, específicamente el embargo de las cantidades monetarias que superen el doble de la cantidad demandada por daños y perjuicios y los demás conceptos que se indican en el petitorio que tenga a su favor la Asociación Cooperativa ORIANFER R.L. ya identificada, en condición de depósito en una entidad financiera con asiento en la República Bolivariana de Venezuela (…)”; este Juzgado, conforme a lo preceptuado en el artículo 105 de la mencionada ley, ordena abrir el respectivo cuaderno separado -el cual se iniciará con la copia certificada de los recaudos pertinentes- y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. (Folio 8 del expediente). Líbrese oficio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2016-0858/DA-JS

En fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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