Sentencia nº AMP-072 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, siete (07) de junio de 2016

206º y 157º

Mediante Oficio Nro. 138/2015 de fecha 14 de abril de 2015 y recibido el 28 de abril del mismo año, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente Nro. AF44-U-1997-000011 (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación interpuesto el 19 de marzo de 2015, por la abogada Tifany P.R.M. (INPREABOGADO Nro. 196.755), actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, tal como se desprende del documento poder cursante a los folios 315 al 320 de las actas procesales.

El referido recurso de apelación fue ejercido contra la sentencia definitiva Nro. 002/2015 de fecha 16 de enero de 2015 dictada por el tribunal remitente, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado el 9 de septiembre de 1997, por el ciudadano A.G.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-225.612, actuando con el carácter de vicepresidente de la sociedad de comercio INVERSIONES POLAR, C.A. [inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), el 18 de octubre de 1973, bajo el Nro. 68, Tomo 139-A, Expediente Nro. 58.241], asistido por los abogados R.P.A., L.R.Á. y O.M.R. (Nros. 12.870, 12.481 y 68.026 del INPREABOGADO), contra la Resolución Nro. 0556 del 31 julio de 1997, notificada “en fecha 5 de agosto de 1997”, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SUCRE (hoy Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la referida contribuyente, con el fin de enervar los efectos de la Resolución Nro. 550 de fecha 25 de junio de 1996, “contentiva del reparo formulado por la Dirección General de Rentas Municipales, por concepto de impuestos sobre patente de industria y comercio, causados y no liquidados” correspondientes al período fiscal coincidente con los años civiles 1993, 1994, 1995 y 1996, por la cantidad total -en moneda actual- de dieciséis mil doscientos cuarenta y un bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 16.241,63).

El 6 de mayo de 2015, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Magistrada B.G.C.S. y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 28 de mayo de 2015, las abogadas M.G.G. y C.O.C., actuando como apoderadas judiciales del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento poder que corre inserto en autos a los folios 335 al 340, presentaron escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

El 10 de junio de 2015, el abogado R.P.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 12.870, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Polar, C.A., conforme a documento poder que cursa en autos, presentó escrito de contestación a la apelación incoada por la Administración Fiscal Municipal.

En fecha 11 de junio de 2015 la causa entró en estado de sentencia.

Por diligencia del 17 de septiembre de 2015, la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Polar, C.A., informó su nuevo domicilio procesal. Posteriormente, mediante escrito consignado el 11 de noviembre del mismo año, manifestó su interés en continuar con la presente causa.

En fecha 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería ahora a esta M.I. decidir el recurso de apelación ejercido; sin embargo, visto que el mérito de la presente controversia se encuentra vinculado con la interpretación de las normas contempladas en “la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio para los periodos fiscalizados” del Municipio Sucre del entonces Estado Miranda, sobre las cuales fue levantada la Resolución Nro. 550 el 25 de junio de 1996, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, dicta auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la consignación en copia certificada de: i) las Ordenanzas de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar de la descrita entidad político-territorial; ii) las Ordenanzas de Hacienda Pública Municipal, vigentes para los períodos fiscales investigados, siendo estos desde 1993 hasta 1996.

A tal efecto, se ordena librar oficio al Síndico Procurador del prenombrado ente local a fin de consignar lo solicitado, para lo cual se establece un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha cuando conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones; con la advertencia de que la no presentación de lo requerido podrá derivar en la aplicación de la sanción de multa contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el plazo antes señalado, se otorgará a las partes un lapso de cinco (5) días de despacho, a fin de que expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

De igual forma, vista la data de la normativa local requerida y las eventuales dificultades que pudiera acarrear su consignación, estima la Sala pertinente solicitar al INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA NACIONAL DE VENEZUELA, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, la remisión a este Alto Tribunal de la normativa local arriba indicada, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha catorce (14) de junio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 072.
La Secretaria, Y.R.M.

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