Sentencia nº AMP-047 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

Caracas, veinticuatro (24) de marzo de 2015

204° y 156°

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, adjunto al Oficio N° 0537-13 del 30 de abril de 2013, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de apelación ejercido el 24 de enero de 2013 por la abogada A.P.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 41.669, actuando como apoderada judicial del MUNICIPIO V.D.E.C., conforme se evidencia del documento poder que cursa a los folios 14 al 17 de la segunda pieza de las actas procesales, contra la sentencia definitiva N° 1173 del 14 de diciembre de 2012, dictada por el prenombrado tribunal, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 4 de agosto de 2011 por el abogado D.I., con número de INPREABOGADO 73.462, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio FIMARVAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de julio de 2000, bajo el N° 74, Tomo 53-A, según se desprende del instrumento poder que cursa a los folios 9 al 11 de la primera pieza del expediente judicial.

El referido recurso contencioso tributario fue incoado contra “…la Resolución N° RRc/2011-02-012 del 14 de febrero de 2011, dictada por la Dirección de Hacienda del Municipio V.d.E.C., mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la citada sociedad mercantil contra la Resolución N° RL/2010-11-399 del 1° de noviembre de 2010, en la que se confirmó parcialmente el Acta Fiscal N° AF/2009-525 del 8 de octubre de 2009 y se establecieron montos a pagar de la siguiente manera: 1) Bs. 204.119,43, a razón de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, correspondientes a los períodos fiscales coincidentes con los años civiles 2007 y 2008; 2) Bs. 142.990,68, por concepto de intereses moratorios; y 3) Bs. 408.903,82, a razón de multa…”.

El 21 de mayo de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de enero de 2015, se dejó constancia que el 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Asimismo, se reasignó la Ponencia a la Magistrada B.G.C.S..

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada conocer de la apelación ejercida por el Municipio V.d.E.C.; sin embargo, tomando en cuenta que la representación fiscal municipal alegó la caducidad del recurso contencioso tributario que fue interpuesto ante la falta de pronunciamiento del recurso jerárquico incoado por la prenombrada empresa contra la Resolución N° RRc/2011-02-012 del 14 de febrero de 2011, el cual, según se destaca del folio 97 de la primera pieza del expediente judicial, “debía interponerse conforme a las normas previstas en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal de dicho Municipio”; y visto que el fondo de la presente controversia se encuentra vinculada con la interpretación de la norma contemplada en el numeral 6 del artículo 6 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio en referencia, vigente para los períodos impositivos coincidentes con los años civiles 2007 y 2008, sobre los cuales fue levantada el Acta Fiscal N° AF/2009-525 del 8 de octubre de 2009, esta M.I. requiere para su decisión la remisión de los precitados instrumentos normativos.

En razón de lo expuesto y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, se dicta auto para mejor proveer de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, con el fin de requerir al Municipio V.d.E.C.: 1) copia certificada de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal de dicho Municipio, vigente para el momento en que fue ejercido el recurso jerárquico antes mencionado, que según se destaca del folio 58 de la primera pieza del expediente judicial, ocurrió en “mayo de 2011”; y 2) copia certificada de su Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, vigente para los períodos impositivos coincidentes con los años civiles 2007 y 2008, sobre los cuales fue levantada el Acta Fiscal N° AF/2009-525 del 8 de octubre de 2009.

A tal efecto, se ordena librar el correspondiente oficio para que el mencionado Municipio remita a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le conceden dos (2) días continuos como término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación; advirtiéndose que la no consignación de lo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

En el supuesto de no recibirse lo solicitado en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia conforme a los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veinticinco (25) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 047.
La Secretaria, Y.R.M.

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