Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

J.C.M.M., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.781.402, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-

F.F., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.631, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

A.M.C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.388.947, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

B.D.B., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.898, de este domicilio.

MOTIVO.-

DIVORCIO (INCIDENCIA)

EXPEDIENTE: 10.267.-

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en el juicio de Divorcio, incoado por el ciudadano J.C.M.M., contra la ciudadana A.M.C.N., surgió una incidencia con motivo de la apelación interpuesta el día 01 de octubre del 2008, por la abogada B.D.B., en su carácter de apoderada de la parte demandada, contra el auto dictado el 05 de agosto de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, en la cual dejó sin efecto la apelación interpuesta por la abogada B.D.B. en fecha 26 de septiembre de 2007 y válidas las actuaciones realizadas por la parte actora (pruebas promovidas, actos de testigos y escrito de informes), quedando la causa en estado de sentencia.

En razón de lo antes expuesto, es por lo que las copias certificadas de dichas actuaciones, fueron remitidas al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Tribunal, donde se le dio entrada el 13 de octubre de 2.009, bajo el número 10.267.

En esta Alzada, el 03 de noviembre de 2009, la abogada F.F.P., en su carácter de apoderada judicial del demandante, presentó escrito contentivo de Informes, y encontrándose la misma al estado de dictar sentencia, esté Juzgador pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

En el presente expediente corren insertas, entre otras actuaciones, las siguientes:

  1. Escrito libelar presentado el 26 de julio de 2005, por la abogada F.F., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.C.M.M., en el cual se lee:

    …ANTECEDENTES

    En fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1.991) mi representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana A.M.C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.388,947 florista, de este domicilio, por ante, la Prefectura de la Parroquia R.U., del Municipio V.d.E.C., según se demuestra de copia certificada del acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el N° 772, Tomo III, de los libros llevados por esa Prefectura, que se acompaña al presente escrito marcada “B”. Una vez verificado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia R.U., Municipio V.d.E.C.. De esa esta unión no procrearon hijos alguno, en el en el tiempo que duro la unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes ni fortuna alguna.

    CAPITULO I

    …, desde el comienzo de su unión no existió armonía alguna, mostrándose la cónyuge de mi representado, fría y además desatendiendo todos sus deberes conyugales para con el, insultándolo continuamente, agrediéndolo verbalmente e inclusive llegando a amenazarlo en varías oportunidades. Requerida en varias oportunidades acerca de su comportamiento, la cónyuge no daba explicación alguna. No obstante, a este comportamiento mi representado siguió pasivamente esperando un cambio de comportamiento; "con la firme esperanza de que su comportamiento sería algo pasajero y que mas pronto que tarde reinaría la armonía y normalidad en su reciente creado hogar.

    Sin embargo la situación no cambio en modo alguno, sino que mas fue empeorando cada vez más, siendo los insultos cada vez mas ofensivos, reiterados y su comportamiento más violento, lo cual hizo la convivencia común imposible, por lo cual mi representado se vio obligado a tomar la decisión de abandonar el inmueble que les sirvió de alojamiento en común, como domicilio conyugal, desde ese momento hasta ahora, … trece (13) años sin ningún tipo de relación en común, todo lo cual será demostrado oportunamente,

    CAPITULO II

    Todos los hechos anteriormente expuestos y la naturaleza de los mismos configuran una causal de divorcio, ya que encuadra de manera precisa y objetiva en el precepto contenido en el Artículo 185 del Código Civil, ordinal 3°, el cual traía a

    excesos, sevicia e injurias graves.

    CAPITULO III

    LA PRETENSIÓN

    Todo lo expuesto es la razón por la que acudo ante su competente autoridad a los fines de demandar como en efecto demando, a la ciudadana A.M.C.N.,…, por divorcio, fundado en la causal 3a del Artículo 185 del Código Civil

    Pido que la citación de la cónyuge A.M.C.N., se realice en la siguiente dirección:…

  2. Escrito de reconvención, presentado el 13 de junio de 2007, por la abogada B.D.B., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.M.C.N., en el cual se lee:

    …estando dentro de la oportunidad procedimental para obrara conforme a lo dispuesto en el artículo 757 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (en lo adelante CPC), para obrara en el presente procedimiento, comparezco por la parte demandada, para RECONVENIR al actor, …en los términos que serán expresados de seguidas:

    1.- Por Divorcio, con fundamento en las causales de los ordinales 1° y 2° del artículo 185 del CODIGO CIVIL; ya que me legitimo cónyuge, se fue a convivir con la ciudadana TENAIDA ACOSTA, …y me abandono cuando me vio afectada por un quebranto de salud, negándome de tal modo el mutuo socorro al que estaba obligado, adueñándose del negocio que teníamos de floristería, tomando para si tanto las ganancias producidas como lo que en buena ley me correspondía por mi trabajo, en la firma personal que tenía en pleno funcionamiento, denominada Floristería y Herboristeria EL GRAN PODER DE DIOS, que fuera fundada con un préstamo que le hizo su difunto padre; resultando que con motivo de mi quebranto de salud acaecido posteriormente (en el año 1992), fue necesario que le pidiera el favor a la que consideraba mi amiga Tenaida Acosta, de que fuera ayudarlo a atender el negocio, que teníamos en la…

    2.- Por los daños y perjuicios causados a mi representada y la partición de los bienes habidos entre mi representada y el actor, que permanecieron por mas de 8 años conviviendo, es decir, antes de contraer matrimonio; por lo tanto es mendaz el actor cuando expresa que …., claro porque lo habido se lo llevó y es probable que lo pusiera a nombre de la mujer que se lo llevó, quien fue la madrina de nuestra bodas, ciudadana TEMAIDA ACOSTA, ya que era él, el que disponía de todos lo que había producido mi trabajo dentro de la comunidad concubinaria (antes) y de gananciales después; por otro lado, es preciso que le haga del conocimiento del Tribunal que el asiento del hogar fue en mi casa habida antes del matrimonio, sobre la cual realicé Capitulaciones matrimoniales, porque sino hubiera hecho eso, hasta sin casa para mi familia que tenía antes de convivir con el actor, la hubiera perdido, y hasta me hubiera quedado sin nada y en la calle, puesto que se llevó lo producido en años, ya que era el que disponía sin dar cuenta de lo que se hacía, debido a vínculo que nos unía para entonces; de modo, ciudadana juez, que estimo la presente reconvención en la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) en consideración a que se llevó el capital que produjo el negocio y fue con el que se puso a trabajar en la nueva floristería en un local, que alquiló en la inmediaciones de El Cementerio en la Avenida "L.A.", luego apertura una floristería en el anexo a la Iglesia de San Antonio en Prebo, en esta ciudad de Valencia, que es tendida por él, pero que seguramente está a nombre de la mencionada ciudadana.

    En cuanto al asiento del hogar común que tuvimos desde que comenzamos a convivir, preciso es que se lo indique al tribunal, ya que no lo quiso indicar el actor, en acto de deslealtad procesal y faltando a la verdad debida, cuando instauramos la comunidad concubinaria, fijamos el hogar en una casa de habitación de mi propiedad ubicada en la urbanización "La Isabelica", Avenida 04, casa N° 56, jurisdicción del Municipio "R.U.", de esta ciudad de Valencia.

    Por todos los razonamientos expuestos solicito que la presente reconvención sea admitida, sustanciada conforme lo dispuesto en los artículos 758 y 759 del C.P.C.

  3. Auto dictado por el Juzgado “a-quo” en fecha 09 de agosto de 2009, en el cual se lee:

    …Vista la reconvención presentada por la abogada en ejercicio B.D.B., …este Tribunal no admite dicha reconvención interpuesta, por cuanto la abogada que lo presenta, no tienen acreditada la representación judicial necesaria para tal fin …

  4. Diligencia de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrita por la ciudadana A.M.C.N., asistida por la abogada B.D.B., en su carácter de autos, en la cual se lee:

    …Visto el auto del 09-08-07 mediante el cual se lee negó a mi abogada, la admisión de la reconvención propuesta bajo mi anuencia,, en este acto REITERO, REPRODUZCO Y RATIFICO, en todas y cada una de sus partes todo el contenido del escrito presentado en el 13 de-06-07, por ser mi voluntad que ella sea mi apoderada, tal como lo exprese en mi diligencia del 05-03-2007, estando comprometido mi derecho a la defensa.

    A todo evento, en este acto APELO del auto que me negó la reconvención interpuesta por mi abogada, por cuanto se cercena mi derecho a peticionar y a defenderme…, solicito que se revoque por contrario imperio dicho auto que me lesiona gravemente…

  5. Diligencia de fecha 26 de septiembre de 2007, suscrita por la ciudadana A.M.C.N., asistida por la abogada B.D.B., en la cual se lee:

    … En ratificación y manifestación de mi voluntad de tener como mis apoderadas judiciales en el presente procedimiento a las abogadas que han obrado en esta causa, abogadas B.D.B. …y GLADYS JANETH HIDALGO LEON…, en este acto formalmente ratifico, reproduzco y reitero todas sus actuaciones y OTORGO PODER APUD ACTA, para el juicio contenido en este expediente, en tal virtud tienen facultades para la secuela procesal en todos sus actos útiles y necesarios parea la defensa de mis derechos e interese conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo establecido en el artículo 153 ejusdem, como si fuera yo misma, convenir en la demanda, reconvenir, desistir, transigir…y disponer del derecho en litigio; pues las facultades aquí otorgadas son meramente enunciativas y no taxativas…

  6. Auto dictado el 05 de agosto de 2008, por el Juzgado “a-quo” en el cual se lee:

    …Vista las actuaciones realizadas por las partes en la presente causa, este tribunal procede a señalar cada una de ellas de la siguiente manera:

    1. Se inicia la misma, por escrito libelar suscrito por la Abogada F.G.F. P, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.C.M.M., por motivo de Divorcio, en fecha 26 de Julio de 2005.-

    2. El 19 de Septiembre de 2.005 se admite la demanda, en fecha 13 de Marzo de 2006 se avoca al conocimiento de la causa la jueza de este juzgado.

    3. El 01 de Junio de 2006 mediante auto este tribunal acuerda la citación por carteles de la parte demandada siendo consignado los mismos y agregados a los autos el 26 de Junio del mismo año.

    4. En fecha 05 de Octubre de 2.006, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicita se nombre un defensor de oficio, por la no comparecencia de la demandada. -

    5. El 11 de Octubre de 2006 este tribunal nombre como defensor a la Abogada LUISABEL CASAÑAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 107.995, quien da contestación a la demanda en fecha 08 de Febrero de 2007.-

    6. En fecha 12 de Febrero de 2007, la apoderada judicial de la parte demandante solicita reposición de la causa al estado de contestación de la demanda por cuanto la defensora judicial no esta legalmente citada.;

    7. En fecha 05 de Marzo de 2.007 comparece la ciudadana A.M.C.N., y expone que por cuanto no esta satisfecha de la gestión de la defensora ad liten solicita la reposición de la causa. -

    8. El 14 de Marzo de 2007 mediante sentencia interlocutoria, se declara nula la actuación de la defensora judicial de fecha 08 de Febrero de 2007 y queda sin efecto su nombramiento.-

    9. El 20 de Abril de 2007 tiene lugar el primer acto conciliatorio y en fecha 05 de Junio del mismo año el segundo acto conciliatorio. La parte demandante ratifica todo el contenido del escrito libelar

    10. En fecha 13 de Junio de 2007, comparece la Abogada B.D.B. en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.M.C.N., en el cual presenta escrito de reconvención de demanda, y por auto de fecha 09 de Agosto de 2007, no se admite dicha reconvención por cuanto la abogada que lo presenta no tiene acreditación judicial necesaria para tal fin, siendo apelado d mismo en fecha 26 de Septiembre de 2.007.-

    11. El 17 de Octubre de 2007 la aparte actora presenta su escrito de promoción de pruebas, el cual es agregado a los autos en fecha 24 del mismo mes y año y es admitido el 01 de Noviembre de 2.007.-

    12. En fecha 08 y 14 de Noviembre tiene lugar el acto de los testigos promovidos por la parte actora, y el 11 de Marzo de 2008 la misma presenta escrito de informes.-

    De lo antes señalado este tribunal observa, que en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada B.D.B., este tribunal no se pronuncio de la misma, por cuanto la prenombrada abogada continúa sin acreditar su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y los alegatos de la apelación se basan en diligencia realizada por la parte demandada ciudadana A.M.C.N. en fecha 05 de Marzo de 2007 siendo asistida por ella, sin constar en ningún momento su poder en la actas procesales; en consecuencia este juzgado declara:

    1. Sin efecto la apelación interpuesta por la Abogada B.D.B. en fecha 26 de Septiembre de 2007.

    2. Válidas todas las actuaciones realizadas por la parte actora tal como: las pruebas promovidas, los actos de testigos y el escrito de informe; quedando la presente causa en estado de sentencia. Y ASI SE DECIDE…

  7. Diligencia de fecha 01 de octubre de 2008, por la abogada B.D.B., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en la cual se lee:

    …Visto el auto del fecha 05-08-2008, cursante al folio 78, mediante el cual se quiso reglamentar por parte de este Tribunal lo obrado en el expediente, haciendo en apariencia un recuento de lo habido para decidir sobre el mismo, observo a esta honorable juzgadora, que pareciera que no transitó por todas y cada una de las actas procesales que conforman físicamente la presente causa, pues cursa al folio 50, de fecha 26-09-2007, una primera actuación, de la parte demandada, ciudadana: A.M.C.N., mediante la cual reiteraba y reproducía las actuaciones anteriores de su abogada, apelaba del auto que le negó la reconvención y alegó sobre las fallas procedimentales encontradas en el procedimiento de marras, una segunda actuación, que corre al folio 51, de misma fecha (26-09-2007), mediante la cual ratificaba en todas y cada una de sus partes las actuaciones de sus abogadas y como si fuera poco, OTORGO PODER APUD ACTA en forma expresa para la secuela procedimental; en consecuencia de ello, ME DOY POR NOTIFICADA de dicho auto por demás lesionador y perjudicial y APELO del mismo para ante el Juzgado Superior competente para conocer de la misma,- previa distribución en la Alzada.

    De forma, que ya usted ve que nadie ha visto esas actuaciones de la parte demandada, causándoles graves perjuicios a mi representada, reiterando de su parte ciudadana juez, una conducta judicial que raya en "UN ERROR INEXCUSABLE", ya que como usted puede ver, su error ha mantenido indefensa a mi representada, pues no es responsabilidad ni de la demandada ni de sus abogadas, que la funcionaría competente no haya puesto la correspondiente nota de presentación o certificación de la compareciente, pero sin embargo, ello no obsta para que sea válida su manifestación de voluntad de erigir como sus apoderadas a las designadas en el poder apud acta que corre en el folio 51; precisamente en aras de mantener el equilibrio procesal al que usted está obligada por el artículo 15 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en consonancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de modo, que conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 49 invocado, se hace expresa reserva de las acciones que en derecho tiene mi representada, con EXPRESA SOLICITUD de que usted restablezca la situación jurídica lesionada por usted misma, obrando conforme a su oficio, es decir, anulando todo lo obrado judicialmente, reponiendo la causa a su estado de que a mi representada se le restituya su derecho a la defensa y su debido proceso. Jurando la urgencia que amerita el caso…

  8. Auto dictado por el Tribunal “a-quo” el 20 de octubre de 2008, en el cual se lee:

    …Vista la apelación de fecha 01-10-2005, interpuesta por la abogada B.D.B., …, parte demandada, contra el auto de fecha 22 de Septiembre de 2.008, se oye la misma en un solo efecto. En Consecuencia remítanse copias certificadas al Tribunal de Alzada una vez que las partes señalen las mismas…

  9. Escrito de informes, presentado el 03 de noviembre de 2009, por la abogada F.G.F.P., en su carácter de apoderada judicial del demandante, en el cual se lee:

    …Estando dentro de la oportunidad legal para la presentación de los informes por ante esta instancia, paso hacerlo de la siguiente manera: En la sentencia incidental aquí apelada, la juez ad quo hace una relación de las actuaciones contenidas de la causa, estableciendo entre otros hechos que, en fecha 13 de junio de 2007, compareció a abogado B.d.B. invocando carácter de apoderada de la demandada A.M.C.N., sin acreditar tal carácter a través de correspondiente poder, y procedió a reconvenir al demandante, no siendo admitida tal reconvención por carecer la abogado actuante de la representación que invocaba, auto este del cual apela dicha abogado teniendo la misma condición de carencia de representación, razón por la cual la apelación interpuesta no es oída, continuando la causa su tramite procesal normal hasta la etapa de informes y estando la causa para sentencia, por ser ello necesario a la ordenación del proceso, se dicto, en fecha 05 de agosto de 2008, la sentencia interlocutoria objeto de esta apelación, en la cual adicionalmente a lo expresado, se declara sin lugar la apelación referida, esto es, la hecha por la mencionada abogado en contra del auto que la negó la admisión a su reconversión y se declaran validas las actuaciones posteriores cumplidas en el juicio.

    Posteriormente a dicha sentencia incidental, la demandada, ciudadana A.M.C.N., asistida por la abogado B.d.B., ratifica las actuaciones precedentes hechas por su abogado asistente en la causa y apela de referida sentencia incidental de fecha 5 de agosto de 2008, procediendo a otorgar poder apud-acta a su abogada asistente y tal apelación es la que inicia el conocimiento de asunto ante esta instancia de alzada.

    De la relación que antecede y de las actuaciones acreditadas ante esta instancia de alzada, se evidencia que la primera actuación válida en la causa de la demandada lo fue en 26 de septiembre de 2007, estando la causa para sentencia, pretendiendo en tal actuación subsanar la irrita actuación de ¡a abogado que, sin representación, actuó en su nombre, subsanación ésta que carece de eficacia procesal alguna dado el carácter preclusivo de nuestro proceso y la imposibilidad de convalidar a posteriori una actuación procesal irrita por la sola manifestación de la parte interesada en la validez en tal acto.

    En diligencia de fecha 1o de octubre de 2008, la mencionada abogado, ya constituida como apoderada de la demandada, imputa a la juez de la causa "error a inexcusable", que determinó la indefensión de su representada haciendo, de manera airada, una serie de reclamaciones sobre e! menoscabo de los derechos de su patrocinada en la causa, la cual pide se anule y se reponga a un momento indefinido del proceso que identifica como, -transcribo-: a su estado de que a mi representada se le restituya su derecho a la defensa y su debido proceso..."", lo cual es paradójico ya que lo que se le desconoció es el derecho a actuar en la causa sin acreditar el poder de la parte que dice representar, siendo que ello es un requisito de la representación en juicio cuya omisión determina la ilegitimidad del apoderado, por lo que, contrariamente, reconocerlo configura vicio procesal y al no hacerlo la juez de la causa procedió conforme a derecho, a tenor de ¡o consagrado en los artículos 150, 196 y 202 del Código de Procedimiento Civil que en su conjunto estipulan el requisito del poder para actuar en la causa y el carácter preclusivo de la misma que impide ratificar tardíamente una actuación omitida en momentos anteriores de la causa, razón por la cual la apelación aquí interpuesta no puede prosperar y además en derecho nadie puede alegar su torpeza, para tratar de subsanar un error procesal y mas aun tratándose de un procedimiento de divorcio, donde se exige que la representación mediante poder sea especial.

    Con el siguiente escrito acompaño copia certificada de todo el contenido del expediente No 20120 de la causa que nos ocupa donde se evidencia que se cumplió con todos los pasos del proceso en el cual no se violo el debido proceso ni el derecho a la defensa de la parte demandada y así pido se decida en razón de la correcta administración de justicia…

SEGUNDA

De la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente se observa, que la abogada B.D.B., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.M.C.N., apeló del auto dictado el 05 de agosto de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; mediante el cual, dejó sin efecto la apelación interpuesta por la abogada B.D.B. EN FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007 y validas todas las actuaciones realizadas por la parte actora(pruebas promovidas, actos de testigos y el escrito de informe) quedando la causa en estado de sentencia.

En el escrito de informes presentado en esta Alzada por la abogada F.F.P., en su carácter de apoderada judicial del accionante, señala que la primera actuación válida en la causa, por parte de la demandada lo fue en fecha 26 de septiembre de 2007, estando la causa para sentencia, pretendiendo en tal actuación subsanar la irrita actuación de la abogado que, sin representación, actuó en su nombre, subsanación ésta que carece de eficacia procesal alguna dado el carácter preclusivo del proceso y la imposibilidad de convalidar a posteriori una actuación procesal irrita por la sola manifestación de la parte interesada en la validez en tal acto, asimismo expone que en la diligencia de fecha 1° de octubre de 2008, la mencionada abogada, ya constituida como apoderada de la demandada, que determinó la indefensión de su representada, solicitando se anule y se reponga a un momento indefinido del proceso; que lo que se le desconoció es el derecho a actuar en la causa sin acreditar el poder de la parte que dice representar, siendo que ello es un requisito de la representación en juicio cuya omisión determina la ilegitimidad del apoderado, por lo que, contrariamente, reconocerlo configura vicio procesal y al no hacerlo la juez de la causa procedió conforme a derecho, a tenor de lo consagrado en los artículos 150, 196 y 202 del Código de Procedimiento Civil, las cuales estipulan el requisito del poder para actuar en la causa y el carácter preclusivo de la misma que impide ratificar tardíamente una actuación omitida en momentos anteriores de la causa, razón por la cual solicita que la apelación interpuesta sea declarada sin lugar.

Observa este Sentenciador, de la lectura de las actuaciones que corren en el presente expediente que en fecha 13 de junio de 2007, la abogada B.D.B., (supuestamente) en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.M.C.N., presentó escrito de reconvención; escrito éste que no fue admitido por el Tribunal “a-quo” por auto de fecha 09 de agosto de 2007, fundamentado en que la abogada B.D.B., no tenía acreditada la representación judicial necesaria para tal fin; auto éste del cual, la ciudadana A.M.C.N., parte demandada, en fecha 26 de septiembre de 2007, asistida por la abogada B.D.B., APELÓ

Posteriormente, el día 05 de agosto de 2008, el Tribunal “a-quo” dictó auto en el cual señala las actuaciones realizadas en el expediente, y declaró dejar sin efecto la apelación interpuesta por la abogada B.D.B. en fecha 26 de septiembre de 2007 y válidas las actuaciones realizadas por la parte demandante, quedando la causa en estado de sentencia.

Observando este Sentenciador, que la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2007, esta suscrita por la parte demandada, ciudadana A.M.C.N., ASISTIDA por la abogada B.D.B., y que en la misma APELA del auto dictado el 09 de agosto de 2007; lo que hace forzoso concluir, en observancia de las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece en sus artículos 26, 49, 257 y 334, los cuales establecen:

26.-"Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles."

49.- "El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley...."

257.- "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerá la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales."

334.- “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.

En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquélla”.

Vale señalar, contentivas de los derechos de acceder a la justicia, el debido proceso, el carácter instrumental del proceso para la realización de la justicia, y el control de constitucionalidad que deben ejercer todos los jueces, que dado que la Juez “a-quo” fundamentó el referido auto de fecha 05 de agosto de 2008, en el falso supuesto de que quien había apelado era la abogada B.D.B., y no como efectivamente ocurrió que quien APELO, fue la ciudadana A.M.C.N., ASISTIDA por la precitada abogada, es por lo que en aras de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales anteriormente señalados, previstos en nuestra Carta Magna, vale señalar, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, se declara NULO EL AUTO DICTADO en fecha 05 de agosto de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 208, del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado en el que tribunal “a-quo” oiga la apelación interpuesta en fecha 26 de septiembre de 2007, por la ciudadana A.M.C.N., asistida por la abogada B.D.B.; Y ASI SE DECIDE.

Como consecuencia, de lo anteriormente decidido, la apelación interpuesta por la abogada B.D.B., en su carácter de apoderada judicial de la accionada, ciudadana A.M.C.N., contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, debe prosperar, Y ASI SE DECIDE.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 01 de octubre del 2008, por la abogada B.D.B., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.M.C.N., contra el auto dictado el 05 de agosto del 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGÚNDO.- NULO EL AUTO DICTADO en fecha 05 de agosto de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad; en consecuencia SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO en el que el Tribunal “a-quo”, OIGA LA APELACIÓN INTERPUESTA en fecha 26 de septiembre de 2007, por la ciudadana A.M.C.N., asistida por la abogada B.D.B.;

Queda así REVOCADA el auto objeto de la presente apelación.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE y REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

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