Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | MarÃa Isabel Rojas de EcheverrÃa |
Procedimiento | Homolog. Oblig. Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.
197º Y 148º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: M.H.P., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.956.754, domiciliada en La Urbanización Los Curos, vereda 7, casa Nº 4, Municipio Libertador, Estado Mérida y J.A.P.P., venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.106.016, domiciliado en la Urbanización F.J.A., Calle 11, Casa Nº 165, San J.d.L., Municipio Sucre, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 13 de Agosto de 2.007, acta Nº 290, en relación a la Homologación Obligación Alimentaría y Bonos, a favor del ciudadano n.O.N., actualmente de seis (06) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano J.A.P.P., acordó como Obligación Alimentaría a favor de su hijo, la cantidad de CIEN CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año, acordó como Bono Escolar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) y el Bono Navideño en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán entregados a la madre de su hijo, quien firmará recibos en señal conformidad. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asume el cien por ciento (100%) de estos. Así mismo, se comprometió a aumentar anualmente el veinte por ciento (20%) de las cantidades establecidas. Presente la madre del niño, ciudadana M.H.P., manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos M.H.P. y J.A.P.P., identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del n.O.N.. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. M.I.R.D.E.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. E.G.R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 17508