Sentencia nº ADI-008 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto decidiendo la inhibición

ACCIDENTAL

Caracas, veintiséis (26) de julio de 2011

201° y 152° Mediante decisión Nº 01853 de fecha 15 de diciembre de 2009 y publicada el día 16 de ese mismo mes y año, esta Sala declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia Nro. 1280 dictada en fecha 27 de noviembre de 2007, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró prescrita la obligación exigida por la Administración Tributaria a la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1995, por concepto de impuesto sobre la renta. A tal efecto, confirmó el fallo impugnado.

Por Oficio Nº 10-0707 de fecha 12 de agosto de 2010, recibido en la Sala el día 21 de septiembre de ese mismo año, la Presidenta de la Sala Constitucional de este M.T., le remitió a la Presidenta de esta Sala Político-Administrativa, “copia certificada de la decisión dictada por [esa] Sala, el 21 de julio de 2010, que declaró HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia emitida el 16 de diciembre de 2009, (…) interpuesta por el (…) representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”. En consecuencia, “ordenó reponer la causa al estado de decidir nuevamente la apelación ejercida”.

Mediante diligencias presentadas los días 7, 26 de octubre, 17 de noviembre del 2010, y el 17 de mayo de 2011, los Magistrados Evelyn Marrero Ortíz, Yolanda Jaimes Guerrero, Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas, respectivamente, manifestaron su voluntad de inhibirse en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I

Visto que se han inhibido en la presente causa las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes Guerrero y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas, corresponde a la Magistrada Trina Omaira Zurita, quien suscribe en tal carácter, decidir las inhibiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en el orden en que fueron presentadas.

  1. - Inhibición de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz

    En la diligencia de fecha 7 de octubre de 2010, la mencionada Magistrada se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

    …De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y vista la decisión Nro. 785 de fecha 21 de julio de 2010 dictada por la Sala Constitucional de este M.T., que anuló la sentencia de esta Sala Nro. 1853 publicada el 16 de diciembre de 2009, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de esta Sala emití opinión en el caso al suscribir dicho fallo (…); circunstancia esta que configura la causal contenida en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…

    .

    Planteado lo anterior y de la revisión de las actas que cursan en el expediente se constata que tal como lo manifestó la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, ésta se encuentra impedida para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión expresa sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 01853 del 16 de diciembre de 2009).

    En razón de lo expuesto, se considera el acaecimiento de la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta imperativo declarar procedente la inhibición propuesta por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en el presente expediente. Así se declara.

  2. - Inhibición de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero

    En la diligencia de fecha 26 de octubre de 2010, la referida Magistrada se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

    …Vista la sentencia N° 785 de fecha 21 de julio de 2010, dictada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal (…), que declaró ‘...HA LUGAR la solicitud de revisión (...) interpuesta por el (…) representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)...’, respecto al fallo N° 1853 publicado por esta Sala Político Administrativa el 16 de diciembre de 2009; y por cuanto esta última decisión fue suscrita por (…) mi persona, manifiesto mi voluntad de inhibirme para seguir conociendo de la presente controversia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…

    .

    Ahora bien, del examen de los autos se desprende que tal como lo manifestó la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, ésta se encuentra imposibilitada de conocer y decidir la presente causa, por haber emitido expresa opinión sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 01853 del 16 de diciembre de 2009).

    En razón de lo expuesto, se considera que se ha verificado la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar procedente la inhibición propuesta por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero en el presente expediente. Así se declara.

  3. - Inhibición del Magistrado Levis Ignacio Zerpa

    El 17 de noviembre de 2010, el mencionado Magistrado manifestó su voluntad de inhibirse en el caso de autos, en los términos siguientes:

    …en fecha 16 de mayo de 2008, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la (…) sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por dicho juzgado en fecha 27 de noviembre de 2007, mediante la cual se declaró prescrita la obligación exigida por la Administración Tributaria a la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., (…) en sentencia N° 01853 del 16 de diciembre de 2009, suscrita por mí, esta Sala declaró sin lugar la apelación ejercida y, en consecuencia, confirmó la sentencia recurrida. (…) Mediante sentencia N° 785 de fecha 21 de julio de 2010, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia declaró ha lugar la solicitud de revisión presentada por el (…) representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la referida decisión N° 01853 dictada por esta Sala (…) de todo lo anterior se observa, que respecto a mi persona se configura la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que manifiesto mi voluntad de inhibirme de seguir conociendo la presente controversia…

    .

    Planteado lo anterior y de la revisión de las actas que cursan en el expediente se constata que tal como lo manifestó el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, éste se encuentra impedido para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión expresa sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 01853 del 16 de diciembre de 2009).

    En razón de lo expuesto, se considera el acaecimiento de la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta imperativo declarar procedente la inhibición propuesta por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa en el presente expediente. Así se declara.

  4. - Inhibición del Magistrado Emiro García Rosas

    En la diligencia de fecha 17 de mayo de 2011, el prenombrado Magistrado se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

    …Cursó ante esta Sala expediente distinguido con el N° 2008-0593, contentivo del recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2007 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por sentencia N° 01853, suscrita por mí, publicada el 16 de diciembre de 2009, emití opinión al respecto. Visto que mediante fallo N° 785 de fecha 21 de julio de 2010, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por el representante del Fisco Nacional, y repuso la causa hasta el estado de decidir nuevamente la apelación ejercida, manifiesto mi voluntad de inhibirme por estar incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…

    .

    Ahora bien, del examen de los autos se desprende que tal como lo manifestó el Magistrado Emiro García Rosas, éste se encuentra imposibilitado de conocer y decidir la presente causa, por haber emitido expresa opinión sobre el mérito del asunto en la decisión de esta Sala antes mencionada (número 01853 del 16 de diciembre de 2009).

    En razón de lo expuesto, se considera que se ha verificado la causal de inhibición planteada, prevista en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar procedente la inhibición propuesta por el Magistrado Emiro García Rosas en el presente expediente. Así se declara.

    Con base en lo anterior, se declara con lugar las inhibiciones planteadas por las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes Guerrero y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas. En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones a la Secretaría de esta Sala para que se constituya la Sala Accidental, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

    II

    En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR las inhibiciones presentadas en el presente caso por las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes Guerrero y los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, para que se constituya la Sala Político-Administrativa Accidental. Cúmplase lo ordenado.

    La Magistrada,

    T.O.Z.

    La Secretaria

    S.Y.G.

    En veintisiete (27) de julio del año dos mil once, se publicó y registró el anterior Auto Declarando Inhibición bajo el Nº ADI-008.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

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