Sentencia nº AMP-034 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 28 de abril de 2009 199º y 150º

El Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio No. 222/2007 de fecha 18 de julio de 2007, envió a esta Sala el expediente Nº AP41-R-2007-000171 de su nomenclatura, contentivo de dos (2) recursos de apelación: el primero en fecha 12 de julio de 2007, incoado por el abogado J.A.C.A. (INPREABOGADO N° 35.445), quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CALIER INTERNACIONAL, S.A. (CISA) [inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 1977, bajo el Nº 106, Tomo 88-A Sgdo.], representación que consta de documento poder (otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 29 de junio de 1999, inserto bajo el Nº 08, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría); y el segundo, en fecha 16 de julio de 2007, intentado por el abogado C.C.B. (INPREABOGADO N° 29.332), actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL (según documento poder otorgado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 8 de marzo de 2007, inserto bajo el Nº 09, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría). Las apelaciones se interpusieron contra la sentencia N° 016/2007 dictada por ese Tribunal en fecha 22 de marzo de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado.

El 20 de noviembre de 2007 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó ponente al Magistrado E.G.R., comenzó la relación de la causa y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

Vista la documentación cursante en autos, advierte la Sala que a fin de resolver las apelaciones planteadas, resulta necesario, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y la adecuada solución del caso, analizar la P.A. Nº GAPPC/2002/PA/000019 de fecha 13 de febrero de 2002, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), documento no inserto en el expediente judicial remitido a este M.T. con el oficio Nº 222/2007 del 18 de julio de 2007, cuya existencia se advierte del acto administrativo impugnado.

En virtud del principio inquisitivo que rige el proceso contencioso tributario, esta Sala estima necesario, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, notificar a la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del recibo de su notificación, consigne la P.A. Nº GAPPC/2002/PA/000019 de fecha 13 de febrero de 2002, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintinueve (29) de abril del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 034.

La Secretaria,

S.Y.G.

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