Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2007-000464

En el día de hoy, Martes (06) de Octubre del año Dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana: N.M.L. contra MUNICIPIO M.M.D.E.Y.. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada en este acto por la profesional del derecho Z.N., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24555. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada El MUNICIPIO M.M., representado por el ciudadano: DILSIO R.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 5.463.341, en su condición de alcalde, representado este a su vez, en este acto por los abogados en ejercicio: O.A.G. Y S.A.O.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.974 y 55130, respectivamente. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado M.Z.G., la secretaria DAYANA LEAL y el Alguacil J.G., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la parte actora representada por la Abogado Z.N., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.555, quien expuso sus alegatos

Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por los Abogados: O.A.G. Y S.A.O.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.974 y 55130, respectivamente, quienes expusieron los alegatos de su defensa.

Posteriormente se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

Parte demandante:

1 Recibo de pago de anticipo de prestaciones sociales (f. 88). Impugnada por la parte demandada por no tener sello y firma.

2 Carta de reclamo de fecha 5-3-2007 dirigida al Alcalde del Municipio (f.89). Impugnado por la parte demandada, sin embargo la parte demandante insistio en su valor probatorio

3 Recibos de pago de salario (f. 90-101). Impugnada por la parte demandada por ser un simple formato y no los mismo que llevaba la parte demandada para la fecha. La parte demandante insistió en su valor probatorio.-

4 Exhibición de los instrumentos nóminas de vacaciones desde el 9-3-1999 hasta el 10-10-2006. La parte demandada no exhibió documento alguno y solicito al tribunal se desestimara dicha prueba por estar fundamentada en la Resolución Nº 4524 del Ministerio del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.402 de fecha 21-03-2006 y las alcaldías no están obligadas a presentar la declaración trimestral a que se refiere dicha norma. La parte demandante solicito que se le otorgara la consecuencia jurídica de la no exhibición a la parte demandada.

5 Exhibición de los instrumentos nóminas de bono vacacional desde el 9-3-1999 hasta el 10-10-2006. La parte demandada no exhibió documento alguno y solicito al tribunal se desestimara dicha prueba por estar fundamentada en la Resolución Nº 4524 del Ministerio del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.402 de fecha 21-03-2006 y las alcaldías no están obligadas a presentar la declaración trimestral a que se refiere dicha norma. La parte demandante solicito que se le otorgara la consecuencia jurídica de la no exhibición a la parte demandada.

6 Exhibición de los instrumentos nóminas de pago de beneficio alimentario desde el 9-3-1999 hasta el 10-10-2006. La parte demandada no exhibió documento alguno y solicito al tribunal se desestimara dicha prueba por estar fundamentada en la Resolución Nº 4524 del Ministerio del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.402 de fecha 21-03-2006 y las alcaldías no están obligadas a presentar la declaración trimestral a que se refiere dicha norma. La parte demandante solicito que se le otorgara la consecuencia jurídica de la no exhibición a la parte demandada.

7 Prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (f. 134 y 135). Ninguna observación.

Pruebas de la demandada:

1 Planilla de liquidación de prestaciones sociales (f.103). Ninguna observación.

2 Carta de renuncia de fecha 3-3-2006 enviada por la trabajadora al Alcalde (f. 104). Ninguna observación.-

En este estado este Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 158 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.

Vencido dicho lapso la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN alegada por la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por la ciudadana: N.M.L. contra MUNICIPIO M.M.D.E.Y. TERCERO: Se condena al MUNICIPIO M.M.D.E.Y. al pago de los montos y conceptos que se expresen en el texto integro de la sentencia, siempre que no sean contrarios a derecho. CUARTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia de fecha 04/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: T.B. contra Corposalud Aragua. QUINTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

El tribunal ordena a la secretaría agregar la copia de la Resolución Nº 4524 del Ministerio del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.402 de fecha 21-03-2006 consignada por la parte demandada.

Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. M.Z.G.

POR LA PARTE ACTORA: POR LA DEMANDADA:

Abg. Z.N. Abg. O.A.

Abg. S.O.

LA SECRETARIA,

ABG. D.L.C.

EL ALGUACIL;

J.G.

UP11-L-2007-000464

PIEZA Nº UNO (01)

MZG/dlc

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