Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de abril de 2010

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000091

PARTE DEMANDANTE G.J.L., H.J., R.F., DUARTE NALLIBY ZULAY, VARGAS DENNY, REQUERA ROSIELY MASSIEL, KOUACH E.E., A.M.C., R.L.E., DÍAZ L.D.C., COLMENAREZ A.C., R.M.E., VALECILLOS J.R., MONTESINOS CARLOS, H.J.L., CHIRINOS G.R., DÍAZ J.F., PINTO P.M., G.H. y GALLEGOS L.A.

ABOGADO APODERADO M.C.T.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.258.

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL (IAPESEY).

ABOGADO APODERADO N.A.R.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.601.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: G.J.L., H.J., R.F., DUARTE NALLIBY ZULAY, VARGAS DENNY, REQUERA ROSIELY MASSIEL, KOUACH E.E., A.M.C., R.L.E., DÍAZ L.D.C., COLMENAREZ A.C., R.M.E., VALECILLOS J.R., MONTESINOS CARLOS, H.J.L., CHIRINOS G.R., DÍAZ J.F., PINTO P.M., G.H. y GALLEGOS L.A., todos plenamente identificados a los autos en el expediente Nº UP11-L-2010-000091 de la nomenclatura de este Tribunal; debidamente asistidos por la ABG. M.C. TORRES AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.809.182 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 104.258; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), representado por el Abogado J.J.D.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.919.166. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: M.C. TORRES AGÜERO, arriba suficientemente identificada, la cual, al serle requerido presenta en original y consigna en copia simple Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San F.E.Y. en fecha 18/03/2010, anotado bajo el No.37, Tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría para que previa confrontación con su original sea certificada por la Secretaria de este Tribunal y agregado a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia previa confrontación con su original y agregarla a los autos. También se encuentra presente la demandante, ciudadana REQUERA ROSIELY MASSIEL: debidamente asistida por la abogada: M.C. TORRES AGÜERO, ya suficientemente identificada. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: N.A.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.998.663 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.601, según se desprende de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San F.E.Y. en fecha 22/09/2009, anotado bajo el No. 39, tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación sea certificado por el Secretario de este Tribunal y agregado a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia previa confrontación con su original y agregarla a los autos. Se deja constancia de que se encuentra presente la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial abogada: ELIANEL BRASCHI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.997.789 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.443, el cual presenta Instrumento Poder, en original y consigna en copia simple para que previa confrontación sea certificada la copia por la Secretaria de este Tribunal y agregado a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia previa confrontación con su original y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente, del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde a los demandanteS se llegó a la cantidad de TRECIENTOS CINCO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 305.053,34). SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior y la cual fue acordada entre las partes intervinientes en la presente causa, será cancelada en fecha 27 de Mayo del año 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante este Tribunal, discriminada de la siguiente forma:

  1. J.L.G., la cantidad de Bs. 32.748,88.

  2. J.H., la cantidad de Bs. 9.000,00.

  3. F.R.R., la cantidad de Bs. 14.417,78.

  4. N.Z.D., la cantidad de Bs. 15.488,50

  5. D.V.C., la cantidad de Bs. 15.488,50

  6. ROSIELY M.R., la cantidad de Bs. 15.488,50.

  7. E.E.K., la cantidad de Bs. 15.488,50

  8. M.C.A., la cantidad de Bs. 15.488,50.

  9. L.E.R., la cantidad de Bs. 15.488,50

  10. L.D.C.D., la cantidad de Bs. 15.488,50

  11. A.C.C., la cantidad de Bs. 15.488,50

  12. M.E.R., la cantidad de Bs. 15.488,50

  13. J.R.V., la cantidad de Bs. 15.488,50

  14. C.M., la cantidad de Bs. 15.488,50

  15. J.L.H., la cantidad de Bs. 15.488,50

  16. G.R.C., la cantidad de Bs.15.922, 55.

  17. J.F.D., la cantidad de Bs. 15.922,55

  18. P.M.P., la cantidad de Bs. 15.054,43

  19. H.M.G., la cantidad de Bs. 15.054,43.

  20. L.A.G., la cantidad de Bs. 15.488,50.

Todos estos pagos se hacen de conformidad con: Acta Ordinaria Nº 06-2010 del C.D. de la demandada; Autorización realizada por parte de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; Copia fotostática de la Disponibilidad Presupuestaria; Punto de Cuenta del Ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy; documentos estos que se anexan a la presente acta a los fines de que forme parte de la misma.

CUARTA

Con el pago que realizará la demanda a los accionantes en la presente causa, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras o cualquier otro concepto que se hubiese derivado de la misma. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. D.R.C.

La Demandante

La Abogada Asistente

La Apoderada Judicial de la Parte Actora

La Apoderada Judicial de la Parte Demandada

Por la Procuraduría General del Estado

La Secretaria,

Abg. NORAYDEE REVEROL DE FLORES

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