Sentencia nº 148 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor P.J.A.R.

Con fecha primero (1°) de diciembre de 2011, es recibido ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, RECURSO DE CASACIÓN suscrito y presentado por el ciudadano abogado F.R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127657, defensor privado de la ciudadana acusada N.P.D.U.; contra la decisión dictada el once (11) de agosto de 2011 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, integrada por los jueces BENITO QUIÑONEZ ANDRADE, RAFAEL GRATEROL PÉREZ (ponente) y F.C.M., que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por ésta, contra la sentencia emanada el treinta y uno (31) de marzo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio (unipersonal) del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó a la acusada a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicable ratione temporis.

Recurso de Casación al cual se le dio entrada el primero (1°) de diciembre de 2011, asignándosele el número de causa AA30-P-2011-000433, y como ponente al Magistrado

Dr. ELADIO RAMÓN APONTE APONTE.

Ahora bien, acordada la destitución del Magistrado ELADIO APONTE APONTE por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo el procedimiento legal establecido se constituyó nuevamente la Sala de Casación Penal el veintitrés (23) de marzo de 2012, siendo en consecuencia materializada tal acción con estricto apego a la designación de los Magistrados y Magistradas principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia realizada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicada el ocho (8) de diciembre 2010 en la respectiva Gaceta Oficial bajo el No. 39.569. Correspondiéndole así incorporarse a la Sala en el orden determinado, al Magistrado Doctor P.J.A.R., sobre quien recayó las ponencias de causas que le habían sido designadas al prenombrado ciudadano

En virtud de ello, y habiendo sido designado ponente para emitir pronunciamiento sobre el presente recurso de casación, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

I

DEL ESCRITO CONTENTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Tal como consta en las actas de la causa en estudio, el ciudadano abogado F.R.F., en su condición de defensor privado de la acusada N.P.D.U., a través del recurso de casación recibido ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con apoyo en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó en su única denuncia la falta de aplicación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 1, 12, 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, señalando:

Las indicadas Normas del Código Orgánico Procesal Penal establecen respectivamente, las garantías y derechos al debido proceso, defensa y motivación de las sentencias; tales derechos en el caso bajo estudio fueron vulnerados por la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, con ocasión al pronunciamiento que formulara en el presente caso, toda vez que, se detalla en el capítulo de recurrida denominado MOTIVACIONES PARA DECIDIR, parcialmente transcrita up supra, que la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo no relacionó su decisión con los argumentos expuestos en el recurso de apelación, asimismo, los razonamientos fueron vagos y generales, y finalmente se silenció la única prueba promovida como lo fue el acta de registro del juicio oral y público, la cual iba dirigida a que se comprobara según los dichos de los testigos, que efectivamente para incorporarlos como elementos de convicción y posteriormente pruebas de cargo al proceso, debieron ser constreñidos y amenazados por los funcionarios investigadores. Tales afirmaciones, devienen de la incongruencia y vaguedad de la recurrida con respecto al puntos sustancial único y exclusivo en que se sostenía la denuncia de haberse sustanciado la sentencia de primera instancia en pruebas obtenidas ilícitamente, concretamente los testimonios de los ciudadanos N.D.C.B.G., Bastidas Valera Javier, Irania Del Valle Azuaje Aldana

. (sic).

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las C.d.A. o C.S., se encuentra establecida en el artículo 29 (numeral 2) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:

Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…Omissis… 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal.…Omissis…

.

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado F.R.F., en su condición de defensor privado de la acusada N.P.D.U..

III

DE LOS HECHOS

Las circunstancias que dieron origen a la presente causa, fueron acreditadas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio (unipersonal) en su decisión del treinta y uno (31) de marzo de 2011, la cual riela en los folios 560 al 589 de la segunda pieza del expediente, donde textualmente se especifica:

quedó demostrado durante el Debate Oral y Público que el 26 de noviembre de 2005, aproximadamente como a las 11:00 de la mañana los funcionarios E.J.P.Q., A.J.M. y J.C.C., adscritos al Destacamento Policial N° 22, Comisaría Policial N°02 de las fuerzas armadas del Estado Trujillo, se encontraban en un punto de control ubicado en el sector Jalisco del Municipio Motatán, Estado Trujillo, cuando observa que se acerca un autobús de transporte colectivo de la línea el Tigre –Valera, al cual ordenan estacionar al lado derecho y se suben dos funcionarios policiales solicitan la cédula de identidad y revisan la unidad, estando en la unidad de transporte público el funcionario J.C.C. observa debajo de una de las butacas desocupadas una bolsa de material sintético color negro, quien levanta la bolsa y pregunta de quién es y una dama responde que la deje donde se encontraba, al revisarla contenía pan y debajo de estos droga de los tipos CLORHIDRATO DE COCAINA con peso neto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (486,4 GRS) COCAINA BASE con peso neto de CUARENTA Y NUEVE GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (49.3 GRS) y MARIHUANA con peso neto de DOS KILOS NOVENTA Y NUEVE GRAMOS CON SETENCIENTOS MILIGRAMOS (2,009,7 GRS) siendo detenida la ciudadana N.P.

(sic).

IV

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de tiempo, forma y modo para la proposición del recurso de casación, y a tal efecto indica que su presentación se hará ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado de su libertad, caso en el cual comenzará a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado.

En el presente caso, consta en los folios 90 y 91 del segundo cuaderno de apelación del expediente, que en fecha tres (3) de agosto de 2011, se efectuó la audiencia pública prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al recurso de apelación propuesto por la defensa de la ciudadana N.P.D.U..

Asimismo, aparece en los folios 95 al 109 del mismo cuaderno de apelación del expediente, que la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha once (11) de agosto de 2011 publicó su sentencia según lo dispuesto en el último aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, se encuentra en el folio 113 del segundo cuaderno de apelación del expediente, el acta de imposición de decisión, dictada por la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal, en cuyo texto se indica:

el día de hoy Viernes doce (12) de Agosto del año dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 pm) oportunidad señalada para imponer al imputado de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, en el presente asunto contentivo del Recurso de Apelación de Auto. Se encuentra presente en la Sala de Audiencia N° 4 de este Circuito Judicial Penal, previo traslado con las seguridades del caso desde el Internado Judicial del Estado Trujillo, la procesada N.P. DE UZCÁTEGUI…Seguidamente es impuesta de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2011, por esta Corte de Apelaciones

(sic).

Del resumen de los actos procesales anteriores se precisa que la fecha para el inicio del lapso de quince días, que prevé el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal para el ejercicio del recurso de casación, comenzó a transcurrir a partir del día siguiente a aquel en el cual la ciudadana N.P.D.U., fue trasladada e impuesta de la sentencia recurrida, es decir, el doce (12) de agosto de 2011.

Consta en los folios 146 al 148 del cuaderno segundo de apelación la certificación de cómputo suscrito el veintidós (22) de noviembre de 2011 por la abogada A.M. en su condición de secretaria de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo donde certifica:

conforme al Libro Diario de esta Sala Accidental De la Corte de Apelaciones se evidencia que desde el día 12 de AGOSTO de 2011 (exclusive), fecha en que consta en auto haber quedado notificada personalmente a procesada: N.P.D.U., de la decisión publicada el 11 de AGOSTO de 2011, por este Tribunal Colegiado en el presente asunto N° TP01-R-2011-000073; hasta el día 21 de Octubre de 2011 (inclusive), fecha en la cual el defensor privado interpone el recurso de casación transcurrieron Veinticuatro (24) Días Hábiles

. (sic)

En este sentido, del cómputo realizado por la Secretaría de la Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que corre agregado a los folios 146 al 148 del segundo cuaderno de apelación, se constata que los días transcurridos desde el doce (12) de agosto de 2011, fecha en la que se dio por notificada la penada de autos, ciudadana N.P.D.U., hasta el día veintiuno (21) de octubre de 2011, fecha en que fue presentado el recurso de casación por el profesional del derecho F.R.F., defensor privado de la referida ciudadana, transcurrieron VEINTICUATRO (24) DÍAS HÁBILES, por lo que estima esta Sala de Casación Penal, que el recurso de casación propuesto por la defensa fue ejercido extemporáneamente.

De lo anterior se colige, que el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el once (11) de octubre de 2011, debe ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación propuesto por la defensa de la ciudadana acusada N.P.D.U., contra el fallo dictado el once (11) de agosto de 2011 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación

La Magistrada Presidente,

NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N.B.

La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN

El Magistrado,

HÉCTOR C.F.

El Magistrado,

P.J.A.R.

(Ponente)

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2011-433

PJAR.

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