Sentencia nº 1003 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL Caracas, 20 de julio de 2009

199° y 150°

El 3 de marzo de 2009, fue recibido en esta Sala, escrito presentado por el abogado F.V.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.987, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos N.Á., L.L., J.D., N.F., N.B., M.R., O.G., M.P., E.S., R.A., P.S., M.Q., B.S., RONAR CABRERA, C.G., O.M., A.R., I.W., R.G., B.Á., V.P., D.P., P.R., R.C., IRVA MANZANAREZ, J.L.P., F.M., E.B., TIBAIRE ZABALETA, S.C., L.M., T.M., L.S., M.L., O.B., L.B.L., N.Q., R.R., P.A., M.M., L.M., O.C., B.C., R.S., C.H., A.V., A.G., M.S., YAJANIRA GARCÍA, A.L., ZURAIMA CERMEÑO, M.A., I.V., A.Q., J.G., J.S., C.G., A.P., H.A., C.S., M.M., J.D., S.A., A.C. y L.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.150.367, 2.774.038, 2.802.910, 8.302.382, 1.681.256, 3.572.001, 8.322.737, 5.083.375, 3.823.218, 1.155.788, 1.162.972, 5.190.657, 5.596.407, 8.866.665, 3.732.514, 8.479.836, 1.194.289, 3.071.040, 2.900.446, 1.198.268, 3.026.649, 4.623.841, 4.502.194, 4.495.500, 8.886.072, 2.833.043, 3.688.524, 2.749.094, 2.803.592, 3.403.406, 3.870.791, 1.320.921, 1.508.707, 1.239.498, 2.331.157, 259.760, 1.196.493, 4.497.029, 3.688.825, 1.151.590, 486.882, 2.802.215, 2.182.962, 3.695.154, 3.670.546, 3.734.435, 4.822.982, 4.171.953 y 3.347.646, 589.518, 5.195.924, 4.008.350, 6.028.260, 2.743.987, 8.223.308, 3.694.865, 8.314.855, 5.546.222, 2.923.646, 3.945.094, 5.225.907, 3.825.230, 5.395.288, 8.207.615 y 8.225.494, respectivamente, interpuso “(…) Acción innominada de Cumplimiento Forzoso (sic) del Decreto N° 5.818 de fecha 17 de enero de 2009, originario del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela H.C.F., publicado en la Gaceta Oficial Número 38.855 de fecha 22 de enero de 2008 (…) y del Acuerdo de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 4 de marzo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.895 de fecha 25 de marzo de 2009, (…) de acuerdo a lo contenido en los artículos 26, 80, 86, 89, 266, 335 y 336 de la Constitución Nacional (sic) de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 5° numerales 12, 14, 18, 22 (sic) en Sala Constitucional y 47 y 52 como el más Alto Tribunal de la República; Artículo 6°, Numeral 22 y Artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.

El 9 de marzo de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Mediante escrito interpuesto el 29 de abril de 2009, el abogado F.V.B., ya identificado, solicitó pronunciamiento en la presente causa

El 2 de julio de 2009, el abogado F.V.B., ya identificado, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos C.F., O.B., Ildemaro Rivero, M.L., S.F. y G.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.439.918, 2.331.157, 3.121.961, 1.239.498, 4.005.649 y 1.194.653, respectivamente, solicitaron su intervención como terceros adhesivos en la presente causa.

ÚNICO

Tal y como se desprende del escrito libelar, la representación judicial de los accionantes interpuso “Acción innominada de Cumplimiento Forzoso (sic) del Decreto N° 5.818 de fecha 17 de enero de 2009, originario del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela H.C.F., publicado en la Gaceta Oficial Número 38.855 de fecha 22 de enero de 2008 (…) y del Acuerdo de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 4 de marzo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.895 de fecha 25 de marzo de 2009, (…) de acuerdo a lo contenido en los artículos 26, 80, 86, 89, 266, 335 y 336 de la Constitución Nacional (sic) de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 5° numerales 12, 14, 18, 22 en Sala Constitucional y 47 y 52 como el más Alto Tribunal de la República; Artículo 6°, Numeral 22 y Artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.

Asimismo, exponen los accionantes que acuden ante la Sala en virtud de la “(…) indefensión que presentan los solicitantes de este beneficio social –jubilación-, que se traduce en la falta de instancia a donde recurrir, ya que el Estado Venezolano en la persona de la Vicepresidencia de la República no ofrece ningún tipo de alternativa e información (…)”.

En tal sentido, se advierte que no se aprecia claramente la pretensión, es decir, si el presente escrito libelar resulta contentivo de una acción de amparo constitucional o si el mismo contiene una acción de naturaleza funcionarial, en virtud del confuso escrito y la aparente contradicción expuesta por el representante judicial de los accionantes.

Es por ello que, esta Sala ordena a la parte actora aclarar si el presente escrito libelar versa sobre una acción de amparo constitucional o una acción de naturaleza funcionarial, y asimismo, indique a esta Sala, si en los casos denunciados fue agotada ante las instancias administrativas correspondientes la solicitud del beneficio de jubilación.

Se advierte a los accionantes que deberán cumplir con lo dispuesto en el presente fallo dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de su apoderado judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción.

Adicionalmente, se ordena a la Vicepresidencia de la República, conforme a lo establecido en el prenombrado artículo, informe a esta Sala, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, si los ciudadanos N.Á., L.L., J.D., N.F., N.B., M.R., O.G., M.P., E.S., R.A., P.S., M.Q., B.S., Ronar Cabrera, C.G., O.M., A.R., I.W., R.G., B.Á., V.P., D.P., P.R., R.C., Irva Manzanarez, J.L.P., F.M., E.B., Tibaire Zabaleta, S.C., L.M., T.M., L.S., M.L., O.B., L.B.L., N.Q., R.R., P.A., M.M., L.M., O.C., B.C., R.S., C.H., A.V., A.G., M.S., Yajanira García, A.L., Zuraima Cermeño, M.A., I.V., A.Q., J.G., J.S., C.G., A.P., H.A., C.S., M.M., J.D., S.A., A.C., L.C., C.F., O.B., Ildemaro Rivero, M.L., S.F. y G.M.; han consignado ante su competente autoridad los recaudos necesarios para acceder al beneficio de jubilación especial, en atención a lo dispuesto en el Decreto Presidencial N° 5.855 del 17 de enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.855 del 22 de enero de 2008; así como el estado de tramitación del referido beneficio de jubilación de dichos funcionarios, previa verificación de los requisitos establecidos para el disfrute del mismo.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA a la parte actora la corrección del escrito libelar en un lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción.

Asimismo, se ORDENA a la Vicepresidencia de la República, informe a esta Sala, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, si los ciudadanos demandantes; han consignado ante su competente autoridad los recaudos necesarios para acceder al beneficio de jubilación especial, en atención a lo dispuesto en lo establecido en el Decreto Presidencial N° 5.855 del 17 de enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.855 del 22 de enero de 2008; así como el estado de tramitación del referido beneficio de jubilación de dichos funcionarios, previa verificación de los requisitos establecidos para el disfrute del mismo.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. N° 09-0241

LEML/

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