Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 14 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteAida Antonieta Leon de Obadia
ProcedimientoHomologación

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.E.B.. Guatire, 14 de mayo del año 2003.-

192° y 144°

Visto el escrito convenimiento suscrito por los ciudadanos N.T.F.I. y R.E.C.P., en su carácter de Padres del adolescente N.A.D.N.F.I., relativo a la Obligación alimentaría que el ciudadano R.E.C.P., deberá suministrar a su hijo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente este Tribunal decreta Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano R.E.C.P., por un equivalente a lo correspondiente a treinta y seis (36) mensualidades, a razón del monto que por concepto de Obligación Alimentaría esté suministrando el obligado para la fecha de su despido o retiro voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 521, literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente a la Alcaldía del Municipio Zamora. Así mismo visto el reconocimiento voluntario del adolescente N.A.D.N.F.I., efectuado por el ciudadano R.E.C.P., este Juzgado ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal, a los fines que proceda a estampar la correspondiente Nota Marginal con relación al referido reconocimiento. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N° 03/3102

ALO*JLP*jheyddy**

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