Decisión nº PJ0022009000122 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEdgar Alexander Moreno
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 02 de diciembre de 2009

199° y 150°

ASUNTO: SP01-L-2009-000871

PARTE ACTORA: NATTY L.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.568.545

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.D.L.G., L.E.M.G., R.B.L., M.A.A.S., J.R.A.R., KARLASILENY SOSA MORENO, J.C.S.V., E.J.C.C., N.Y.C.C. y A.I.R.M., procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 97.951, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil C.A. INDUSTRIAS MINERAS DEL TÁCHIRA (CAIMTA)

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS

El día 27 de noviembre de 2009, fue recibida en esta Coordinación del Trabajo, demanda interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana NATTY L.M.L., en contra de la sociedad mercantil C.A. INDUSTRIAS MINERAS DEL TÁCHIRA (CAIMTA). En dicha demanda, la mencionada trabajadora narra que fue despedida injustificadamente de sus funciones como contador público interno de la empresa estadal mencionada, el día 23 de noviembre de 2009, habiendo devengado como último salario la cantidad mensual de Bs. 2.350,00.

Ahora bien, este sentenciador aprecia que en los actuales momentos rige en todo el territorio nacional, el Decreto de Inamovilidad N° 6.603, de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial número 39.090, de fecha 02 de enero de 2009, según el cual los trabajadores amparados por esta prórroga, no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el inspector del trabajado de la jurisdicción. Indicando asimismo el Decreto, que el incumplimiento de esta n.d. derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente, y que quedan exceptuados de su aplicación, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales. Así como quienes devenguen para la fecha de este decreto, un salario básico mensual superior a tres salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público, quienes conservan la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.

Como se desprende de la síntesis realizada supra, los trabajadores que devenguen hasta tres salarios mínimos se encuentran amparados por la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional. Dicho salario, conforme al Decreto N° 6.660 de fecha 30 de marzo de 2009 emanado igualmente del despacho del Presidente de la República, tuvo un aumento en dos etapas a lo largo del año que transcurre, para quedar definitivamente establecido en el mes de septiembre, en la cantidad de Bs. 959,08. Al triplicar el salario vigente para la fecha del supuesto despido de la trabajadora por el múltiplo que establece el Decreto de inamovilidad, da un salario tope de Bs. 2.877,24. Es decir, que todo trabajador que devengue un salario mensual igual o inferior a esta cantidad, deberá solicitar su reenganche a través de la Inspectoría del Trabajo, la cual está plenamente facultada a estos fines por ese Acto de Gobierno.

En el presente caso, la trabajadora dice haber devengado un salario de Bs. 2.350,00, monto que es inferior al límite legal que determina la competencia de la Inspectoría del Trabajo para ventilar la pretensión que por este Tribunal se pretende dilucidar, y que por ende, deja sin jurisdicción a este Despacho para conocer del presente asunto. Así se establece.

En este sentido, el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indica que la falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. En todo caso, dice la norma, el pronunciamiento deberá ser consultado a la Sala Política Administrativa del M.T.d.J., conforme al artículo 62 del Código ya mencionado.

Por las motivaciones antes señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal para conocer de la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana NATTY L.M.L., en contra de la sociedad mercantil C.A. INDUSTRIAS MINERAS DEL TÁCHIRA (CAIMTA).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Hágase la consulta de Ley.

E.A.M.M.

Juez Temporal

M.I.G.R.

Secretaria

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25pm), se publicó la presente decisión, y de se dejó copia certificada para el copiador respectivo

M.I.G.R.

Secretaria

Asunto: SP01-L-2009-000871

EAMM/

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