La naturaleza Jurídica del Banco Central de Venezuela

AutorClaudia Nikken
Páginas513-530
Comentarios Jurisprudenciales
LA NATURAL EZA JURÍDICA DEL
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Claud ia Nikken
Abogado
Postg rado en De recho Admi nistrativo
SUMARIO
INTRODU CCIÓN
I. ¿ES EL BANCO CEN TRAL DE V ENEZUELA UN A PERSONA JURÍDICA P UBLICA.
1. Los alegatos del recurrente. 2. La respuesta de la Sala Polític o-Administrativa: la naturaleza
jurídica del Banco Central de Venezuela. 3. El error de la Sala Político-Administrativa en la
calificación del Banco Central de Venezuela. 3. El error d e la Sala Político-Administrativa en la
calificación del Banco Central de Venezuela como persona de naturaleza privada.
II. EL DERECHO APLI CABLE AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
1. La posición de la Sala Políti co-Administra tiva. 2. El derecho aplicable al Banco Central de
Venezuela, según su naturaleza jurídica.
III. NAT URALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS DE N OMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL
PRESIDE NTE DEL BA NCO CENTRA L DE VENEZU ELA
1. La posición de la sala Político -Administrativa. La Na turaleza de los actos de nombramien to y
remoción del Presidente del Banco Central de Venezuela.
IV. CO NCLUSIONES
INTRODU CCIÓN
A través del presen te e studio se pretende anali zar l a sen tencia que fuera dictad a
por la Sala Político -Administ rativa de la Cor te Supr ema de Justicia1, a trav és de la cual
se decidió el recurs o de nuli dad interpuest o po r el ciud adano Leopoldo Díaz Bruzu al
contra el Decret o Nº 10 de fecha 6 d e febre ro de 1984 , conte ntivo d el acto de
desti tución del menc ionado ciuda dano del cargo de Pr esidente del Ban co Central de
Venezu ela. Di cha Sa la, lue go de establec er la naturale za jur ídica d el inst ituto s egún la
legisl ación vigen te para la épo ca, concluyó q ue, por cuan to el acto impu gnado “no
contiene un acto administrativo estatal o de derecho público, la jurisdicción cont encioso-
admini strativa c arece de c ompetencia para cono cer del re curso de nulidad p ropuesto” 2.
Así, la Sal a, a travé s de la se ntencia a s er analiza da, establ eció la nat uraleza
juríd ica del Ba nco Centra l de Venezu ela, el der echo qu e le es apl icable y, en
conse cuencia, la naturalez a del acto que le dio lugar; todo lo cual se con stituye en e l
objet o del pre sente trab ajo.
1. Sentencia dict ada por la Sala Políti co-Admin istrativ a de la Co rte Su prema de Jus ticia, en f echa
18 de ju lio de 1985 , caso Leopo ldo Díaz Bru zual, pu blicada en l a Gaceta Fo rense, Ter cera
Etapa , Año 198 5 (Julio a Septi embre) Vol . I, nº 1 29, pp. 149 a 183.
2. Ibídem.
REVISTA DE DERECHO PUBLICO Nos. 63 -64 / 19 95
514
Ahora bien, es un luga r común af irmar que l a determin ación de l a naturalez a
públi ca o priva da de las personas jurídic as es una cuestión que conll eva un lar go
anális is, inc luso, e n muchos supues tos, de carácte r casuís tico. En consec uencia, no son
pocas las d iscrepanci as que, en to rno a esa det erminación , han surgido en la doctrina y
en la jurisprud encia.
En nuestro análisi s, con la f inalidad de p artir de una clasifica ción de las personas
juríd icas, utilizarem os la esta blecida por el P rofesor Allan Brewer -Carías, para quien,
más que trata rse de una dis tinción entre person as jurí dicas de derecho públic o y
perso nas juríd icas de de recho priva do, se trata de persona s jurídica s con forma de
derech o pú blico y pers onas jurídicas con forma de derecho priva do en contr aposición
con la clas ificación que c onsidera más impo rtante: las pers onas ju rídicas e statales y las
perso nas jurí dicas n o estata les3. El lo, por cuanto nos par ece que es la clasificac ión más
cercan a al diseñ o que se presenta en nuestro ordenami ento jurí dico.
Así, según la clas ificación propue sta, la s perso nas ju rídicas con fo rma de derecho
públi co son:
1. Los entes terr itoriales (Código C ivil, artíc ulo 19- 1º)
A. La R epública
B. Las e ntidades políticas
a. Esta dos (Cons titución, artículos 9 y 16)
b. Distri to Federal (Constitu ción, artí culo 9)
c. Mun icipios (C onstituci ón, artícu lo 25)
d. Distritos metropolitanos (Ley Orgánica de Régimen Municipal, artículo 13-2º)
2. Los entes no territorial es (Código Civil, a rtículo 19 -2º)
A. Corpo rativos
a. C omunidades
- Igles ias
- Univ ersidades públicas
- Acad emias
- Col egios prof esionales
b. Asocia tivos
- Mancomunidades (Ley Orgánica de Régimen Municipal, artículo 13-4º)
- Asoc iaciones c orporativa s de dere cho públi co
B. Inst itucionale s
a. Inst itutos au tónomos (C onstituci ón, artíc ulo 230)
b. Asocia tivos (con forma de compañía anónima)
c. Serv icios admi nistrativo s persona lizados
3. BREWER-CAR IAS, Allan R.: “La dist inción de las personas públic as y de las p ersonas privadas
y el s entido d e la pr oblemátic a actua l de la clasifi cación de los s ujetos de derecho ”. Revista de la
Facul tad de Derecho Nº 57. Universid ad Centr al de Ven ezuela. C aracas, 1976, pp . 115 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR