La naturaleza jurídica del matrimonio

Páginas133-163
III
La naturaleza jurídica del matrimonio
Solo en estos últimos tiempos se han tenido ideas precisas
sobre el matrimonio. La mezcla de instituciones civiles
y de instituciones religiosas había oscurecido las primera s nociones.
Algunos teólogos solo veían en el matrimonio el sacra mento;
la mayoría de los jurisconsultos no veían en él más que el contrato civil.
Algunos autores hacían del matr imonio una especie de acto mixto,
que encierra a la vez un contrato civil y un contrato eclesiástico.
La ley natural no era tenida en cuenta pa ra nada en el primer
y mayor acto de la naturaleza.
P190
S : Introducción 1. El matrimonio 2. Sobre la «naturaleza
jurídic 3. La naturaleza jurídica del matrimonio 3.1. Teoría con-
tractual 3.2. Teoría institucional 3.3. Teoría ecléctica –negocio sui generi s
e institución– 3.4. Teoría del vínculo afectivo de pareja 4. Importancia
práctica de la di stinción 4.1. Fin es 4.2. Características Conclusiones
I
En el Derecho de Familia la actividad del legislador no ha sido crear insti-
tuciones, sino simplemente reconocerlas, protegerlas y elevarlas a categorías
capaces de producir efectos jurídicos. El matrimonio no escapa de la ante-
rior premi sa191 y por ello corresponde a los operadores jurídicos desentrañar su
190 P , Jean Etienne Marie: D iscurso preliminar al Cód igo Civil francés. Civita s.
Trad. I. C  y L. G-M. Madrid, 1997, pp. 53 y 54.
191 L E, José: «Nuevas reexiones sobre el Derecho Procesal». En: Justicia.
Vol. 89, N.º 2. Barcelona, 1989, p. 269, «el matrimonio preexiste socialmente al
Derecho, porque mucho antes de que se pensara en regular jurídicamente lo que
134 E L V C
naturaleza jurídica para así comprender sus normas y, a su vez, reconocer los
cambios que la institución exige para mantener una coherencia que es indis-
pensable para su ecacia como gura protectora de la pareja y la descendencia.
Ciertamente, hoy en día vemos que se ha querido volver a la tesis contrac-
tual192 decimonónica para así justicar el divorcio «libre» o por mutuo con-
sentimiento; sin embargo, aunque ese proceder simplica muchas cosas,
trae a la par ciertas distorsiones que se pueden salvar si se hace un esfuerzo
en analizar la institución del matrimonio no solo desde su disolución, sino
examinando sus nes, ca racteres y requisitos.
El presente trabajo persigue reexionar sobre esta institución tradicional
buscando esclarecer su verdadera naturaleza jurídica y así explicar si los
llamamos hoy “institución matrimonial ” existían los fenómenos sociales a los que
el Derecho denió después como “matrimonio”. El Derecho se ha limitado a dar
una determinada for ma jurídica a una materia social con la que se contaba de a nte-
mano»; el mismo autor (Agresividad del poder. Derecho fundamentales. s/e. Santiago,
1992, pp. 26 y 27) al comentar la norma constitucional e spañola que regula al ma-
trimonio (artículo 16): «Se induce así l a falsa representación de que la unión matri-
monial es algo d iferente al consentimiento de los cónyuges: una especie de re lación
jurídica que debemos a la municencia estatal o paraestatal. La verdad es, precisa-
mente, la contraria: El Es tado –y toda sociedad– se debe a la existencia prejurídic a
del matrimonio. Por tanto, la familia, como condición inexcusable de todos: los
demás fenómenos sociales no pueden, sin rechinante anacronismo, explicarse por
remisión a ellos. El matrimonio, como u na forma particular de relación inters exual,
coexiste y ha coexistido siempre con todas las otras, aunque perfectamente dife-
renciada por su propia ratio». Cfr. D: ob. cit. (Comentarios al Código…),
t. , p. 129, el matrimonio «Debe su origen a la naturaleza: la ley no hace más que
perfeccionarla, a segurando los derechos y obligaciones, que esa socieda d crea».
192 Vid . TSJ/SC, sent. N.º 693, del 02-06-15. Véase: S , Fernando: «El
principio expressio unius est excl usio alterius en el ar tículo 185 del Código Civil
y la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ Correa Rampersad». En: Derecho
y Sociedad. N.º 12. Universidad Monteávila. Caracas, 2016, p. 244, «Resulta
inexplicable, cómo la Sala t ratando de apartarse de concepciones napoleónica s ya
superadas sobre el divorcio, se base en una concepción del matrimonio de vieja
data como lo es la concepción contractualista»; D G: ob. cit.
(Instituciones fundamentales…), pp. 247-257.

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