Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Holanda Dam Hurtado |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: KP02-V-2007-000428
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, a instancias del ciudadano NAUDY A.F.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.964.987, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de su hija Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente)O, quien fue inscrita, en el Registro Civil llevado en la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., quedando registrada bajo el Nro. 843, del libro de nacimientos llevado durante el año 2.005, en virtud de que en la misma se incurrió en los siguientes errores materiales:
se asentó el estado civil de la madre como soltera siendo lo correcto “casada”.-
se omitió asentar los datos del padre, siendo lo correcto “NAUDY A.F.J.”, titular de la cédula de identidad N° “3.964.987”, de estado civil “casado”, de profesión u oficio “comerciante”, con el mismo domicilio.-
se omitió asentar el primer apellido de la madre, siendo lo correcto “PERDOMO”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), emanada del Registro Civil llevado en la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., quedando registrada bajo el Nro. 843, del libro de nacimientos llevado durante el año 2.005, las copias de las cédulas de ambos padres, ciudadanos NAUDY A.F.J. y Z.R.P.D.F., y la copia certificada del acta de matrimonio de los padres, donde se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, por cuanto lo correcto es asentar el estado civil de la madre como “casada", los datos del padre como “NAUDY A.F.J.”, titular de la cédula de identidad N° “3.964.987”, de estado civil “casado”, de profesión u oficio “comerciante”, con el mismo domicilio y el primer apellido de la madre como “PERDOMO”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), emanada del Registro Civil llevado en la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., quedando registrada bajo el Nro. 843, del libro de nacimientos llevado durante el año 2.005. A tal fin remítanse a la Jefatura civil de la Parroquia C.d.M.I. y al Registrador Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Febrero dos mil Siete. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de juicio Nro. 1
La Secretaria
Abg. Holanda Dam Hurtado.-
Exp. N° KP02-V-2007-000428
Rect. Partida
ygvn.-