Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Años 200° y 152°

Parte Recurrente: Municipio J.F.R.d.E.A..

Apoderado Judicial: R.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.520, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio J.F.R.d.E.A..

Parte Recurrida: ciudadanos M.N.G., J.T.d.N. y R.H.N.T., titulares de la cédula de identidad números E-81.435.197, V-23.527.010 y V-15.255.439 respectivamente.

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Motivo: Solicitud de Expropiación.

Expediente Nº 10.946.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante escrito contentivo de la Solicitud de Expropiación, presentado en fecha 11 de octubre de 2011, ante este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, interpuesto por el ciudadano abogado R.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.520, actuando en su condición de Sindico Procurador del Municipio J.F.R.d.E.A., contra los ciudadanos M.N.G., J.T.d.N. y R.H.N.T., titulares de la cédula de identidad números E-81.435.197, V-23.527.010 y V-15.255.439 respectivamente, propietarios de un lotes de terrenos “… con un área aproximada de NOVECIENTOS VEITICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (925,86 Mts2), debidamente Registrado por ante el Registro Público de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y T.d.E.A., ubicado en la Calle Ribas Dávila, Casa N° 34, La Victoria, Municipio J.F. Ribas…”.

II

COMPETENCIA

Pasa este Órgano Jurisdiccional a revisar su competencia para conocer la presente solicitud de Expropiaqción, debe a.l.s.q. se plantean a la luz de las normas atributivas de competencia contempladas en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

El artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.475 del 1º de julio de 2002, dispone:

Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.

Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa

.

Ahora bien, por tratarse el asunto bajo estudio de una solicitud de Expropiación, de conformidad con las normas citadas, la competencia para conocer dicho recurso, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civiil de la Jurisdicción de la ubicación del bien. Así se declara.

Razón por la cual este Juzgado resulta incompetente por corresponder su conocimiento a los referidos Juzgados, concretamente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral con sede en la ciudad de la V.d.E.A., al cual se ordena remitir esta causa. Y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Se Declara Incompetente para conocer la presente solicitud de Expropiacion, interpuesto por el ciudadano abogado R.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.520, actuando en su condición de Sindico Procurador del Municipio J.F.R.d.E.A., contra los ciudadanos M.N.G., J.T.d.N. y R.H.N.T., titulares de la cédula de identidad números E-81.435.197, V-23.527.010 y V-15.255.439 respectivamente, propietarios de un lotes de terrenos “… con un área aproximada de NOVECIENTOS VEITICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (925,86 Mts2), debidamente Registrado por ante el Registro Público de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y T.d.E.A., ubicado en la Calle Ribas Dávila, Casa N° 34, La Victoria, Municipio J.F. Ribas…”.

Segundo

Declina la Competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral con sede en la ciudad de la V.d.E.A., al cual se ordena remitir el presente expediente Judicial, a fin que el Juzgado designado conozca, sustancie y decida la misma, cuya remisión se efectuara una vez vencido lapso para interposición de recursos a que haya lugar. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 14 de octubre de 2011, siendo la 11:00 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Sentencia Interlocutoria

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 10.946

MGS/SR/Regie Gutierrez.

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