Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, catorce de Abril de dos mil nueve (2009).

ASUNTO: PP21-L-2008-000482.

PARTE ACTORA: J.R.N.V., titular de la cédula de Identidad Nº 10.052.680

PARTE DEMANDADA: TALLER CHAMA. C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 14 de marzo de 1967, bajo el Nº 21, folios 77 al 81.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como detalla la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

DOCUMENTALES.

- Oficio de fecha 10-04-2008 emitido por Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social dirigido al ciudadano J.R.N. mediante la cual remite providencia administrativa N ° 00154-2008 de fecha07-04-08, con evidencia de firma legible y sello húmedo. Documental reseñada promovida en original de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada X, inserta al folio 33, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Providencia administrativa N ° 00154-2008 de fecha 07-04-2008, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (Inspectoria del Trabajo Guanare estado Portuguesa) mediante la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, con evidencia de firma legible y sello húmedo. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada X, inserta al folio 34 y 35, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

TESTIMONIALES

Promueve la testimonial de los ciudadanos:

• P.J.T., titular de la cédula de identidad Nº 24.507.232.

• J.A.S. titular de la cédula de identidad Nº 1.215.005.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

DOCUMENTALES

- Planillas de inscripción y planillas de retiro del patrono en el I.V.S.S en el Sistema de Seguridad Social ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sede Acarigua del estado Portuguesa de los ciudadanos U.V.B.E.P., P.A.J.G., J.C.A., A.J.I., L.S.E.J., Arriechi R.J., Duran A.G.E., P.P.A., A.C.M.A., F.R.O., Loyo Arroyo R.E., R.C.G.A., Caripa Marchan B.J. y Carabali Zapata Fernando, con evidencia de firma legible y sello húmedo. Documentales promovidas de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada A, insertas a los folios del 37 al 63 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Legajo de recibos de pago nómina desde el 23-01-2008 al 30-04-2008, identificados en la parte superior izquierda como emanados de la empresa TALLER CHAMA. C.A, emitidos a favor de los ciudadanos U.V.B.E.P., P.A.J.G., J.C.A., A.J.I., L.S.E.J., ARRIECHI R.J., DURAN A.G.E., P.P.A., A.C.M.A., F.R.O., LOYO ARROYO R.E., R.C.G.A., CARIPA MARCHAN B.J. Y CARABALI ZAPATA FERNANDO. Documentales privadas promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas B, insertos a los folios del 64 al 240 de la única pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Legajo de listado de aportes por Ley Política Habitacional en el Banco del Sur desde el 28-01-2008 al 12-03-2008, identificados en la parte superior izquierda como emanados de la empresa TALLER CHAMA. C.A. Documentales privadas promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas C, insertos a los folios del 241 al 253 de la única pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

TESTIMONIALES

Promueve la testimonial de los ciudadanos:

• B.E.U., titular de la cedula de identidad Nº 6.976.408.

• L.O.F., titular de la cedula de identidad Nº 11.960.941.

• B.C., titular de la cedula de identidad Nº 9.636.372.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

Consideraciones finales.

Finalmente este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a fijar mediante auto separado la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo, se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.

La Jueza Primera de Juicio

Abg. G.B.V.

La Secretaria

Naydalí Jaimes

En igual fecha y siendo las 02:00 p.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

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La Secretaria,

Abg. Naydalí Jaimes

GBV/mec

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