Sentencia nº REG.000402 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAurides Mercedes Mora
ProcedimientoRegulación de Competencia

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. N° 2013-000363

Ponencia de la Magistrada: AURIDES MERCEDES MORA

En la incidencia de oposición a la medida preventiva de secuestro surgida en el juicio por resolución de contrato de compra venta, interpuesto ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, por el ciudadano A.N.R., representado judicialmente por los abogados J.C. y A.d.C.M.R., contra el ciudadano M.Á.H., representado judicialmente por los abogados Á.N.A.R. y J.R.O.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 26 de febrero de 2013, declaró su incompetencia por la materia para conocer del recurso de apelación ejercido por el demandado contra el fallo dictado por el a quo antes mencionado en fecha 30 de octubre de 2012, con fundamento en que la presente demanda es sobre un buque que hace uso del espacio acuático venezolano, y que por tanto es competente para conocer el Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas y el artículo 126 de la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos, por lo que ordena su remisión al precitado juzgado.

Mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2013, la representación judicial del demandante solicitó regulación de la competencia, contra la decisión dictada en fecha 26 de febrero del mismo año, por el mencionado Juzgado Superior.

Por decisión de fecha 12 de marzo de 2013, el referido Juzgado Superior, con fundamento en la solicitud de regulación de la competencia interpuesta por la parte demandante, admitió el precitado recurso y, en fecha 16 de mayo del mismo año, ordenó remitir las actuaciones a esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 11 de junio de 2013, pasándose a dictar la decisión procesal bajo la ponencia de la Magistrada, que con tal carácter suscribe el presente fallo, previas las consideraciones expuestas a continuación:

REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA

ÚNICO

En el presente caso fue planteada la solicitud de la regulación de competencia por la parte demandante, en un juicio por resolución de contrato de compra venta. Dicha solicitud fue interpuesta ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay; siendo éste último quien remitió a esta Sala el expediente, a fin de que resolviera la regulación de la competencia planteada, por cuanto fue este tribunal quien se declaró incompetente para conocer de la apelación surgida en la presente causa.

Ahora bien, esta Sala observa que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, declaró de oficio su incompetencia funcional, para conocer la apelación surgida en la presente causa, y consideró que el competente era un Juzgado Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, con fundamento en lo siguiente:

…De manera que se colige de lo señalado anteriormente que los Tribunales Marítimos fueron creados para conocer de causas relacionadas con la actividad marítima, que anteriormente estaban bajo la competencia de los Tribunales Civiles y Mercantiles de las Circunscripciones Judiciales respectivas, y en el presente caso, este Tribunal estima que la controversia planteada versa sobre un asunto relativo a la responsabilidad contractual derivada de la compra de un buque de matrícula nacional, cuyo objeto es el transporte de personas con fines turísticos, por lo que, el referido buque hace uso del espacio acuático de la República en consecuencia forma parte del tráfico marítimo, cuya competencia está establecida en el artículo 126 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, por lo que, las circunstancias del caso relativas a la resolución del contrato de compra venta del buque V.F., no afectan la determinación del tribunal competente, dado que el elemento que establece la competencia es el hecho de que el bien mueble objeto de la venta cuya resolución se solicita lo constituye un buque que hace uso del espacio acuático venezolano y forma parte del tráfico marítimo, en virtud de lo cual corresponde conocer al Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional. Así se decide…

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Ahora bien, la Sala considera necesario transcribir extracto del escrito libelar que corre a los folios 1 y su vto, del cuaderno separado del expediente, a los fines de determinar la naturaleza de la acción incoada:

…PRIMERO: La RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA – VENTA suscrito por las partes que conforman la presente acción, de conformidad con el documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay del “Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 18 de febrero del 2000, quedando

inserto bajo el N° 39, Tomo Nro. 30 de los Libros de Autenticaciones respectivo, documento identificado con la letra "F", SEGUNDO: A la ENTREGA INMEDIATA DE LA EMBARCACION NAUTICA DESTINADA AL TURISMO en las mismas buenas condiciones físicas, de operatividad y funcionamiento que se encontraba al momento de la venta efectuada a favor de mi representado objeto de ésta acción, identificado con las características: nombre: V.F. (ex Curimagua)…

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De lo anteriormente transcrito, se observa que la parte actora alegó en su escrito libelar, que el objeto de su acción de resolución de contrato de compra venta, es una embarcación náutica marítima identificada con el nombre V.F., destinada al turismo nacional.

Ahora bien, la acción incoada por la parte actora en principio es de naturaleza civil, por tratarse de una acción de resolución de contrato de compra venta, no obstante, el bien mueble objeto del mismo es un barco náutico marítimo destinado a pasajeros y turismo nacional, por lo que para determinar cuál es el juzgado competente funcionalmente para conocer el presente juicio, es necesario revisar la naturaleza de la cuestión que se discute, y las disposiciones legales que la regulan.

Así tenemos que, el artículo 17 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, establece: “…Se entiende por Buque toda construcción flotante apta para navegar por agua, cualquiera sea su clasificación y dimensión que cuente con seguridad, flotabilidad y estabilidad. Toda construcción flotante carente de medio de propulsión, se considera accesorio de navegación…”.

En tal sentido, el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, Gaceta Oficial Nº 5.890 Extraordinaria del 31 de julio de 2008, en relación a las acciones civiles y mercantiles contra un buque, señala lo siguiente:

…Los Tribunales Marítimos de Primera Instancia, son competentes para conocer:

1. De las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo, así como las relacionadas a la actividad marítima portuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión del comercio marítimo.

2. De las acciones dirigidas contra el buque, su capitán, su armador, o su representante, cuando aquel haya sido objeto de medida cautelar o embargo preventivo.

…omissis…

14. Controversias a la propiedad o a la posesión del buque, así como de su utilización o del producto de su explotación.…

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De acuerdo con las normas anteriormente transcritas, se tiene que los tribunales de primera instancia con competencia marítima conocerán de las acciones incoadas contra un buque, a la propiedad o a la posesión del mismo, por tanto, son los competentes para conocer de las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo.

Conforme a lo anterior, el caso bajo examen, trata de una controversia surgida de una acción civil a un buque, como lo es la compra venta del barco identificado V.F., y destinado al turismo por vía marítima, situación ésta que se subsume dentro de la esfera de la competencia objetiva atribuida a los Tribunales de la Jurisdicción Especial Marítima, específicamente dentro de la precitada norma atributivas de competencia contenidas en el artículo antes referido de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos.

Así pues, de acuerdo con lo alegado por la parte actora en su libelo de la demanda y con lo establecido en las normas citadas ut supra, tomando en cuenta que el objeto del contrato de compra venta que dio origen a la presente acción es un barco, y siendo que la competencia en materia marítima, está atribuida a los tribunales marítimos, la Sala determina que el juzgado competente para conocer de la incidencia de oposición a la medida preventiva de secuestro como del juicio por resolución de contrato de compra venta es el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.

En consecuencia, y vista la anterior declaratoria, esta Sala de Casación Civil, declara la nulidad de todo lo actuado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, tal como se declarará de manera expresa y positiva en el presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, para que conozca de la incidencia de oposición a la medida preventiva de secuestro como del juicio por resolución de contrato de compra venta, incoado por el ciudadano A.N.R. contra el ciudadano M.Á.H.. En consecuencia, se declara la NULIDAD del fallo recurrido, así como de todo lo actuado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. Particípese la presente decisión a los juzgados intervinientes, es decir, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, y el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

____________________________

Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

Magistrada Ponente,

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AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada,

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YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

__________________________

C.W. FUENTES

RC N° AA20-C-2013-000363

NOTA: Publicada en su fecha, a las

Secretario,

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