Sentencia nº 750 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 10 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
Caracas, 10 de octubre de 2013
203º y 154º
Vista la Sentencia Nº 121 de fecha 02 de octubre de 2013, mediante la cual la Sala ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. 2.- ANULÓ la sentencia dictada en la causa por el referido Juzgado. 3.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional ejercida. 4.- ACORDÓ TRAMITAR dicha acción conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. 5.- ACORDÓ medida cautelar y por consiguiente, se SUSPENDIERON los efectos de la decisión adoptada en el Directorio Ordinario celebrado en FEDECAMARAS NACIONAL el 10 de junio de 2013, notificada mediante comunicación de fecha 11 de junio de 2013, en lo que respecta a la nulidad del proceso electoral celebrado en FEDECAMARAS BOLIVAR el 18 de mayo de 2013, y aunado a ello, le ordenó a la Junta Directiva de FEDECAMARAS NACIONAL, que no convoque a la elección de la Directiva de FEDECAMARAS BOLIVAR, hasta que sea resuelto el caso mediante sentencia definitiva, se acuerda notificar a la parte accionante. Remítasele copia certificada de la Sentencia Nº 121 de fecha 02 de octubre de 2013. Líbrese boleta.
Igualmente, se acuerda notificar al Comité Ejecutivo de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS NACIONAL), a la Comisión Electoral de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela, al Ministerio Público. Remítasele copia certificada de la Sentencia Nº 121 de fecha 02 de octubre de 2013 y del escrito libelar. Líbrese Boletas y Oficio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante, que puede ser ubicada, según se desprende de autos, en: Torre Royal, Piso 2, Oficina 1-B, Puerto Ordaz, estado Bolívar, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
Finalmente dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nº 121 de fecha 02 de octubre de 2013, se ordena librar oficios a la Inspectoría General de Tribunales y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a los fines de remitirle copia certificada del referido fallo. Líbrese Oficios.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2013-000052
FRVT/pc
En diez (10) de octubre de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante de la Sentencia N° 121 de fecha 02 de octubre de 2013.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2013-000052.
Caracas, 10 de octubre de 2013
Oficio Nº 13-498
Ciudadano
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor)
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos P.S., H.C. y M.C., titulares de la cédula de identidad número 5.653.237, 5.088.724 y 8.957.591, actuando con el carácter de Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente y Tesorero, respectivamente, de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción del estado Bolívar, asistidos por los abogados W.R.G.J. y J.A.R.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.752 y 143.616, respectivamente, contra la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS NACIONAL) “…y/o la Comisión Electoral del referido ente gremial empresarial”.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2013-000052
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor)
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos P.S., H.C. y M.C., titulares de la cédula de identidad número 5.653.237, 5.088.724 y 8.957.591, actuando con el carácter de Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente y Tesorero, respectivamente, de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción del estado Bolívar, asistidos por los abogados W.R.G.J. y J.A.R.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.752 y 143.616, respectivamente, contra la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS NACIONAL) “…y/o la Comisión Electoral del referido ente gremial empresarial”, esta Sala acordó comisionar para notificar a la parte accionante la Sentencia N° 121 de fecha 02 de octubre de 2013. A tal fin se remite boleta de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 10 de octubre de 2013.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2013-000052
FRVT/pc
B O L E T A
Caracas, 10 de octubre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos P.S., H.C. Y M.C., titulares de la cédula de identidad número 5.653.237, 5.088.724 y 8.957.591, respectivamente, que esta Sala en fecha 02 de octubre de 2013, dictó Sentencia N° 121 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar por Ustedes contra la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS NACIONAL) “…y/o la Comisión Electoral del referido ente gremial empresarial”. En dicho fallo la Sala ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. 2.- ANULÓ la sentencia dictada en la causa por el referido Juzgado. 3.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional ejercida. 4.- ACORDÓ TRAMITAR dicha acción conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. 5.- ACORDÓ medida cautelar y por consiguiente, se SUSPENDIERON los efectos de la decisión adoptada en el Directorio Ordinario celebrado en FEDECAMARAS NACIONAL el 10 de junio de 2013, notificada mediante comunicación de fecha 11 de junio de 2013, en lo que respecta a la nulidad del proceso electoral celebrado en FEDECAMARAS BOLIVAR el 18 de mayo de 2013, y aunado a ello, le ORDENÓ a la Junta Directiva de FEDECAMARAS NACIONAL, que no convoque a la elección de la Directiva de FEDECAMARAS BOLIVAR, hasta que sea resuelto el caso mediante sentencia definitiva. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 121 dictada en fecha 02 de octubre de 2013.
Igualmente, se les notifica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2013-000052
FRVT/pc
Caracas, 10 de octubre de 2013
Oficio Nº 13-501
Ciudadana
L.O. DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 02 de octubre de 2013, dictó Sentencia N° 121 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos P.S., H.C. y M.C., titulares de la cédula de identidad número 5.653.237, 5.088.724 y 8.957.591, actuando con el carácter de Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente y Tesorero, respectivamente, de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción del estado Bolívar, asistidos por los abogados W.R.G.J. y J.A.R.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.752 y 143.616, respectivamente, contra la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS NACIONAL) “…y/o la Comisión Electoral del referido ente gremial empresarial”. En dicho fallo la Sala ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. 2.- ANULÓ la sentencia dictada en la causa por el referido Juzgado. 3.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional ejercida. 4.- ACORDÓ TRAMITAR dicha acción conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. 5.- ACORDÓ medida cautelar y por consiguiente, se SUSPENDIERON los efectos de la decisión adoptada en el Directorio Ordinario celebrado en FEDECAMARAS NACIONAL el 10 de junio de 2013, notificada mediante comunicación de fecha 11 de junio de 2013, en lo que respecta a la nulidad del proceso electoral celebrado en FEDECAMARAS BOLIVAR el 18 de mayo de 2013, y aunado a ello, le ORDENÓ a la Junta Directiva de FEDECAMARAS NACIONAL, que no convoque a la elección de la Directiva de FEDECAMARAS BOLIVAR, hasta que sea resuelto el caso mediante sentencia definitiva. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la Sentencia N° 121 dictada en fecha 02 de octubre de 2013. Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2013-000052
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
B O L E T A
Caracas, 10 de octubre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
Al PRESIDENTE Y DEMÁS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN DE CÁMARAS Y ASOCIACIONES DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE VENEZUELA (FEDECAMARAS NACIONAL), que esta Sala en fecha 02 de octubre de 2013, dictó Sentencia N° 121 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos P.S., H.C. y M.C., titulares de la cédula de identidad número 5.653.237, 5.088.724 y 8.957.591, actuando con el carácter de Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente y Tesorero, respectivamente, de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción del estado Bolívar, asistidos por los abogados W.R.G.J. y J.A.R.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.752 y 143.616, respectivamente, contra la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS NACIONAL) “…y/o la Comisión Electoral del referido ente gremial empresarial”. En dicho fallo la Sala ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. 2.- ANULÓ la sentencia dictada en la causa por el referido Juzgado. 3.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional ejercida. 4.- ACORDÓ TRAMITAR dicha acción conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. 5.- ACORDÓ medida cautelar y por consiguiente, se SUSPENDIERON los efectos de la decisión adoptada en el Directorio Ordinario celebrado en FEDECAMARAS NACIONAL el 10 de junio de 2013, notificada mediante comunicación de fecha 11 de junio de 2013, en lo que respecta a la nulidad del proceso electoral celebrado en FEDECAMARAS BOLIVAR el 18 de mayo de 2013, y aunado a ello, le ORDENÓ a la Junta Directiva de FEDECAMARAS NACIONAL, que no convoque a la elección de la Directiva de FEDECAMARAS BOLIVAR, hasta que sea resuelto el caso mediante sentencia definitiva. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la Sentencia N° 121 dictada en fecha 02 de octubre de 2013.
Igualmente, se les notifica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp. AA70-E-2013-000052
FRVT/pc
B O L E T A
Caracas, 10 de octubre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
Al PRESIDENTE Y DEMÁS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN DE CÁMARAS Y ASOCIACIONES DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE VENEZUELA (FEDECAMARAS NACIONAL), que esta Sala en fecha 02 de octubre de 2013, dictó Sentencia N° 121 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos P.S., H.C. y M.C., titulares de la cédula de identidad número 5.653.237, 5.088.724 y 8.957.591, actuando con el carácter de Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente y Tesorero, respectivamente, de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción del estado Bolívar, asistidos por los abogados W.R.G.J. y J.A.R.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.752 y 143.616, respectivamente, contra la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS NACIONAL) “…y/o la Comisión Electoral del referido ente gremial empresarial”. En dicho fallo la Sala ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. 2.- ANULÓ la sentencia dictada en la causa por el referido Juzgado. 3.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional ejercida. 4.- ACORDÓ TRAMITAR dicha acción conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. 5.- ACORDÓ medida cautelar y por consiguiente, se SUSPENDIERON los efectos de la decisión adoptada en el Directorio Ordinario celebrado en FEDECAMARAS NACIONAL el 10 de junio de 2013, notificada mediante comunicación de fecha 11 de junio de 2013, en lo que respecta a la nulidad del proceso electoral celebrado en FEDECAMARAS BOLIVAR el 18 de mayo de 2013, y aunado a ello, le ORDENÓ a la Junta Directiva de FEDECAMARAS NACIONAL, que no convoque a la elección de la Directiva de FEDECAMARAS BOLIVAR, hasta que sea resuelto el caso mediante sentencia definitiva. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la Sentencia N° 121 dictada en fecha 02 de octubre de 2013.
Igualmente, se les notifica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp. AA70-E-2013-000052
FRVT/pc
Caracas, 10 de octubre de 2013
Oficio Nº 13-500
Ciudadano
J.J.M. JOVER
Inspector General de Tribunales
Su Despacho
Dando cumplimiento a la Sentencia N° 121 dictada por esta Sala, en fecha 02 de octubre de 2013, cumplo con remitirle a Usted, copia certificada de la mencionada sentencia dictada en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos P.S., H.C. y M.C., titulares de la cédula de identidad número 5.653.237, 5.088.724 y 8.957.591, actuando con el carácter de Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente y Tesorero, respectivamente, de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción del estado Bolívar (en lo adelante FEDECAMARAS BOLÍVAR), asistidos por los abogados W.R.G.J. y J.A.R.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.752 y 143.616, respectivamente, ejercieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS NACIONAL) “…y/o la Comisión Electoral del referido ente gremial empresarial”. En dicho fallo la Sala ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. 2.- ANULÓ la sentencia dictada en la causa por el referido Juzgado. 3.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional ejercida. 4.- ACORDÓ TRAMITAR dicha acción conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. 5.- ACORDÓ medida cautelar y por consiguiente, se SUSPENDIERON los efectos de la decisión adoptada en el Directorio Ordinario celebrado en FEDECAMARAS NACIONAL el 10 de junio de 2013, notificada mediante comunicación de fecha 11 de junio de 2013, en lo que respecta a la nulidad del proceso electoral celebrado en FEDECAMARAS BOLIVAR el 18 de mayo de 2013, y aunado a ello, le ORDENÓ a la Junta Directiva de FEDECAMARAS NACIONAL, que no convoque a la elección de la Directiva de FEDECAMARAS BOLIVAR, hasta que sea resuelto el caso mediante sentencia definitiva y 5.-ORDENÓ remitir copia certificada de la decisión a esa Inspectoría General de Tribunales, a fin de que dicho órgano determine si en este caso se configura algún supuesto que amerite la apertura de un procedimiento disciplinario, debido a la actuación del abogado J.O.S.M., actuando como Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2013-000052
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
Caracas, 10 de octubre de 2013
Oficio Nº 13-499
Ciudadano
Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de remitirle copia certificada de la Sentencia N° 121 dictada en fecha 02 de octubre de 2013, en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos P.S., H.C. y M.C., titulares de la cédula de identidad número 5.653.237, 5.088.724 y 8.957.591, actuando con el carácter de Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente y Tesorero, respectivamente, de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción del estado Bolívar (en lo adelante FEDECAMARAS BOLÍVAR), asistidos por los abogados W.R.G.J. y J.A.R.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.752 y 143.616, respectivamente, ejercieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS NACIONAL) “…y/o la Comisión Electoral del referido ente gremial empresarial”. En dicho fallo la Sala ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. 2.- ANULÓ la sentencia dictada en la causa por el referido Juzgado. 3.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional ejercida. 4.- ACORDÓ TRAMITAR dicha acción conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. 5.- ACORDÓ medida cautelar y por consiguiente, se SUSPENDIERON los efectos de la decisión adoptada en el Directorio Ordinario celebrado en FEDECAMARAS NACIONAL el 10 de junio de 2013, notificada mediante comunicación de fecha 11 de junio de 2013, en lo que respecta a la nulidad del proceso electoral celebrado en FEDECAMARAS BOLIVAR el 18 de mayo de 2013, y aunado a ello, le ORDENÓ a la Junta Directiva de FEDECAMARAS NACIONAL, que no convoque a la elección de la Directiva de FEDECAMARAS BOLIVAR, hasta que sea resuelto el caso mediante sentencia definitiva, y 5.- ORDENÓ remitir copia certificada de la decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de que dicho órgano determine si en este caso se configura algún supuesto que amerite la apertura de un procedimiento disciplinario, debido a la actuación del abogado J.O.S.M., actuando como Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2013-000052
ANEXO: LO INDICADO
FRVT