Sentencia nº 376 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de mayo de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; a los fines de la continuación del proceso; y, habiéndose dado cuenta en fecha 22 de mayo de 2007, observa este Juzgado:

Mediante sentencia Nº 02861, publicada en fecha 13 de diciembre de 2006, la Sala aceptó la competencia para conocer de este asunto y admitió la acción de nulidad ejercida en fecha 28 de junio de 2006, conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado A.A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.337, actuando en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio San D. delE.C., y en representación de la Alcaldía del Municipio San D. delE.C., contra los artículos 2º, 3º y 7º del Decreto Nº 4.248, de fecha 30 de enero de 2006, dictado por el ciudadano Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.371, de fecha 2 de febrero de 2006, el cual tiene por objeto “…regular el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos y patronas, incluidas las asociaciones cooperativas que contraten los servicios de no asociados, con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales de los trabajadores y trabajadoras…” (folio 48 de este expediente).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Despacho a los fines antes indicados; en consecuencia, este Juzgado, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Director General del Despacho de la Presidencia de la República y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión N° 02861 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, por lo que respecta a la solicitud “…que de conformidad a lo previsto en el artículo 21, numeral 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Político Administrativa dicte sentencia definitiva, sin relación ni informes ya que el recurso interpuesto versa sobre la inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos 2, 3 y 7 del Decreto Presidencial Nª 4.248 de fecha 30 de enero de 2006…”, como quiera que no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, se ordena remitir a la Sala el presente expediente a los fines de que provea lo conducente, una vez que conste en autos las citaciones ordenadas.

Devueltas como sean las presentes actuaciones, si fuere el caso, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de “…medida cautelar innominada…”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil (folio 21 de este expediente), este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

La Juez,

 María Luisa Acuña López                                      

                                                La Secretaria,

                                                      N. delV.A.

Exp. N° 2006-1154/ytdg                            

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