Sentencia nº 63 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de enero de 2007

196° y 147°

Por diligencia presentada en fecha 17.1.07, el abogado R.E.P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.060, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Central de Venezuela, solicitó a este Juzgado que: “previo cómputo por Secretaría del lapso (días de despacho) transcurrido desde la fecha de la efectiva citación de la parte demandada, esto es, desde el 14 de diciembre de 2006, hasta la fecha de la presente solicitud, se deje constancia del vencimiento del lapso de contestación a la intimación efectuada por mi mandante y en consecuencia, ante la falta de contestación u oposición oportuna, se declaren firmes los honorarios pretendidos y se ordene la práctica de la indexación judicial sobre el monto reclamado”.

Para decidir, se observa:

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia inserta a los folios trescientos cincuenta y cuatro (354) al trescientos cincuenta y cinco (355) y vto, de la pieza N° 4, la nota de Secretaría y el aviso de recibo de citación y notificación judicial Nº 132520, de fecha 1°.12.06, emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), dirigido a la sociedad mercantil Líneas Aéreas Costarricenses, S.A., recibido y firmado por el ciudadano L.I.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.177.635, quien no identificó el cargo que ocupa en dicha empresa, según se desprende del reverso del recibo de citación antes mencionado.

Ahora bien, disponen los artículos 220 y 221 del Código de Procedimiento, lo siguiente:

...En los casos de citación por correo certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de recibo deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa...

.

“...En los casos de citación por correo de una persona jurídica, la citación será declarada nula:

1° Si el aviso de recibo no estuviere firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el artículo 220.

2° Si en el aviso de recibo no constare el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió el sobre y firmó el recibo...”.

Al respecto, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 27 de abril de 2001, (caso: J.L.G. contra Administradora Estacecete, C.A.), dejó sentado el siguiente criterio:

...Importa advertir que la nulidad expresa sancionada en el ordinal 1° del artículo 221 del Código de Procedimiento Civil, descarta toda posibilidad de admitir la validez de la citación por correo, si el aviso de recibo no es firmado por las personas taxativamente señaladas en el artículo 220 ejusdem, aunque la demandada haya tenido conocimiento de la demanda o esté en posibilidad de conocerla.

La Sala considera, que al no establecerse el cargo de la persona que recibió la citación por correo, ello no es acorde a lo pautado en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, puesto que las únicas personas autorizadas por dicha norma para recibir y firmar válidamente el aviso de recibo de la citación por correo son el representante legal o judicial de la persona jurídica, cualquiera de sus directores o gerentes y el receptor de correspondencia de la empresa...

. (Negrillas y subrayado de la Sala).

De acuerdo con la norma citada y el criterio sentado por la Sala de Casación Civil, debe declararse nula la citación en aquellos casos en los cuales el aviso de recibo no haya sido firmado por las personas taxativamente indicadas en el citado artículo 220, o cuando se evidencie que no fue señalado el cargo de la persona que firmó el recibo de citación.

En el caso de autos, se observa que el receptor del aviso de recibo de citación judicial, ciudadano L.I.M. no identificó el cargo que ocupa en la sociedad mercantil Líneas Aéreas Costarricenses, S.A. (LACSA); por tanto, se quebrantó lo regulado en la mencionada norma, en virtud de lo cual, este Juzgado, a tenor de lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, declara nula la citación realizada en la forma expuesta, en consecuencia, repone la causa al estado de que se cite por correo certificado a la mencionada sociedad, en la persona de uno o cualesquiera de sus representantes judiciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 219 eiusdem. Líbrense oficio y auto de comparecencia, anexándoles las copias certificadas ordenadas en el auto de fecha 26.7.06, del auto de admisión, de la mencionada diligencia y del presente auto.

En virtud de lo anterior, le resulta forzoso a este Juzgado declarar improcedente la solicitud formulada por el abogado R.E.P.. Así se decide.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Exp. N°1997-13703/ias

N. delV.A.

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