Necesidad de someter el Presupuesto de la Fundación 'Gumersindo Torres' a la Oficina Central de Presupuesto - OCEPRE (Memorándum N° 04-02-135 del 22 de mayo de 2001)

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DICTÁMENES AÑ OS 2001-20 02 – N° XVII
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Por lo tanto, un gasto que de conformidad con los términos del
artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría Gene-
ral de la República, no puede considerarse como de seguridad y defen-
sa, no puede imputarse a la partida correspondiente a estos gastos, y
además, queda excluido del régimen especial de control previsto en los
artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, por lo que deberá someterse al control previo del compromi-
so previsto en el artículo 21 ejusdem . Asimismo, mal puede ser vincu-
lante una calificacn de “secretohecha a un contrato generador de
compromisos financieros que no entren dentro de la tipología prevista
en el citado artículo 12 del Reglamento.
En consecuencia, un compromiso financiero derivado de un con-
trato celebrado por órgano del Ministerio de la Defensa sólo puede im-
putarse a la “Cuenta” sobre “Gastos de defensa y seguridad del Es-
tado si está comprendido dentro de la tipología prevista en el artículo
12 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República. De lo contrario, no podrá aprobarse el respectivo compro-
miso por inadecuada imputación presupuestaria.
Oficio N° 02-00-076 del 17 de abril de 2001.
Necesidad de someter el Presupuesto de la FundaciónGumersindo To-
rres” a la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE).
Si durant e el pre sente e jercic io fi scal el apo rte pre supues-
tari o repr esent a el c incue nta po r cie nto ( 50%), o más del
presupuest o de la Fundac ión “ Gumer sindo T orre s”, debe
ser apro bado t anto p or la Co ntralo ría Gen eral de la Re -
pública, com o por la Ofic ina Ce ntral d e Pre supuesto
(OCEPRE).
Memorándum N° 04-02-135 del 22 de mayo 2001.
De conformidad con el artículo 1°, aparte primero de la Ley Orgá-
nica de Régimen Presupuestario (Gaceta Oficial N° 36.916 del 22 de
marzo de 2000), están sujetos a las disposiciones de dicha Ley, “(…) 6.
Las fundaciones y asociaciones civiles constituidas o dirigidas por al-
guna de las personas referidas en este artículo, o aquéllas de cuya
gestn pudieran derivarse compromisos financieros para dichas per-
sonas, cuando dichos c ompromi sos o la t ot alid ad de los apo rte s
presupue stari os o co ntri bucio nes e n un e jerc ic io, efe ct uados po r

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