Sentencia nº 149 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 11 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE Dr. R.P. PERDOMO

La Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por los jueces T.M. deA. (ponente), Celina Padrón Acosta y D.C.L., en fecha 11 de marzo de 2003, declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación propuesto por la víctima, ciudadano Nectario Segundo F.F., venezolano, con cédula de identidad Nº 1.670.218, contra la sentencia del Juzgado Octavo de Control del mismo Circuito Judicial que, a solicitud del Ministerio Público, decretó el sobreseimiento de la causa seguida por el delito de incendio de plantaciones, previsto en el artículo 48 de la Ley Penal del Ambiente, por no revestir carácter penal los hechos denunciados (artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal).

Los hechos denunciados por el ciudadano Nectario Segundo F.F., son los siguientes: El día 15 de febrero de 2001, en horas de la tarde, se propagó un incendio en los potreros de la Finca “Montalbán”, situada en el sector Laberinto del Municipio J.E.L., Estado Zulia, propiedad del ciudadano Nectario Segundo F.F., proviniendo el fuego de la hacienda vecina denominada “La Rosita”, cuyo dueño es el ciudadano J.S.F.U..

El ciudadano Neptario Segundo F.F., en su carácter de víctima, asistido por el abogado L.P.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.540, al amparo del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, propuso recurso de casación, denunciando: 1) Infracción de los artículos 319 y 320 ejusdem, por falta de aplicación. Señala que, de conformidad con las disposiciones denunciadas, cuando el Ministerio Público solicita el sobreseimiento es porque ha terminado la etapa preparatoria, en la cual todos los días son hábiles. A decir del impugnante, si el sobreseimiento pone término al procedimiento, mal puede considerarse entonces que, al momento de apelarse del fallo que lo dictó, se esté en fase preparatoria. 2) Infracción del artículo 172 ibidem. Expresa que la Corte de Apelaciones, aplicó indebidamente dicha norma, al declarar extemporáneo el recurso de apelación, por considerar que en la fase preparatoria del proceso todos los días son hábiles, incluso para la interposición del recurso. Agrega el recurrente que, en su criterio, el sobreseimiento, al poner fin al proceso, no puede considerarse que fue dictado en la fase preparatoria, por lo cual, al haber sido notificado de dicha decisión, en fecha 06 de diciembre de 2002, la apelación por él interpuesta el día 16 de diciembre del mismo año, no podía ser declarada extemporánea, por haber sido propuesta el quinto día hábil siguiente a su notificación.

Transcurrido el lapso legal, sin que el representante del Ministerio Público diera contestación al recurso de casación propuesto, la Corte de Apelaciones remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente, en fecha 11 de junio de 2003, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El día 22 de abril de 2004, la Sala declaró admisible el recurso de casación y se convocó a las partes a la audiencia oral y pública. El 11 de mayo del mismo año, tuvo lugar tal acto con la asistencia de las partes, las cuales expusieron sus alegatos.

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

Establece el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrá interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento. Por su parte, dispone el artículo 448 ejusdem, que el recurso de apelación contra autos se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.

La Corte de Apelaciones declaró extemporáneo el recurso de apelación propuesto por la víctima contra el sobreseimiento dictado por el Juez de Control. Según expresó dicha Corte, en la fase preparatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, todos los días serán hábiles y así deberán considerarse a los efectos de la interposición del recurso de apelación.

Ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala que el lapso para la interposición de los recursos debe contarse como días de audiencias. Cabe observar que, aún cuando la decisión contra la cual se recurre haya sido dictada al finalizar la etapa preparatoria, se deberá contar el lapso para la interposición del recurso como días hábiles.

En el presente caso, el ciudadano Neptario Segundo F.F., en su carácter de víctima, en fecha 5 de diciembre de 2002, se dio por notificado del sobreseimiento dictado por el Juzgado de Control e interpuso el recurso de apelación contra dicha decisión el día 16 del mismo mes y año, vale decir, el quinto día hábil siguiente a la notificación.

El recurso de apelación propuesto contra el sobreseimiento dictado por el Juzgado Octavo de Control, fue propuesto en tiempo hábil, razón por la cual la Sala considera procedente declarar con lugar el recurso de casación propuesto por la victima, anular la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 11 de marzo de 2003 y ordenar a la referida Corte conocer de dicho recurso de apelación. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto, anula la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 11 de marzo de 2003 y ordena a dicha Corte conocer del recurso de apelación propuesto por la víctima contra la decisión del Juzgado Octavo de Control que, a solicitud del Ministerio Público, sobreseyó la causa seguida por el delito de incendio de plantaciones, previsto en el artículo 48 de la Ley Penal del Ambiente.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

A.A.F. El Vicepresidente,

R.P. PERDOMO PONENTE

La Magistrada, BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN La Secretaria,

L.M. de DÍAZ

RPP/mj

Exp-RC-2003-0215

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR