Sentencia nº 0190 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, dieciséis (16) de marzo de 2012. Años: 201º y 153º.-

En el procedimiento que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, sigue la ciudadana NEFERTTY Z.C.V., representada judicialmente por los abogados J.M.C.P., V.C.D., Y.C.D. y Juan Carlos Saluzzo Noda, contra el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, representado judicialmente por los abogados L.A.B., Ricardo José Henríquez La Roche, Manuel R.P., P.I.S.M., M.d.P.A.d.V., E.P.O., I.G.P., C.C.G., Roshermari Vargas Trejo, P.L.P.P., M.A.M.S., C.E.P.G., G.A.P.-D.S., O.K.C.Q., A.G.E., A.A.M., M.R.F., S.J.-B.S., C.C.P.V., J.A.E.R., M.F.R.R., M.M.B., R.D.B., F.C.C., N.F.O., L.P.C., G.R.S., E.P.R., M.M.A.-I.Z., J.S.G.G., C.A.d.J.L.D., S.E.J.-B.S., G.A.P.-D.S. y B.R.R.B.; el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó sentencia en fecha 29 de noviembre de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora; y, sin lugar el recurso de apelación ejercido por la demandada, ambos contra la decisión emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 11 de agosto de 2011, en consecuencia, modificó la decisión apelada, declarando parcialmente con lugar la impugnación efectuada por la actora, sobre el monto consignado como consecuencia de la persistencia en el despido, por parte de la accionada.

Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial del de la demandada, ejerció recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 2 de febrero de 2012, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, quien pasa a resolver el siguiente recurso, en los siguientes términos:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social podrá conocer, por vía del control de la legalidad, de aquellos fallos emanados de los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

En tal sentido, la Sala verificará que la sentencia contra la cual se recurre: 1) provenga de un Juzgado Superior, 2) que no sea recurrible en casación, 3) que la solicitud se interponga ante el Juzgado Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, 4) que dicha sentencia violente o amenace violentar normas de orden público laboral, y 5) que el recurso sea solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión.

Así las cosas, tratándose el recurso de control de la legalidad de un medio de impugnación de naturaleza extraordinaria, esta Sala de Casación Social debe restringir, de conformidad con la potestad discrecional que le otorga el artículo 178 de la Ley Adjetiva del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretendan violaciones o amenazas al derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso.

En este orden de ideas, quien recurre en la presente causa, alega que la Alzada incurrió en error al no haber aplicado correctamente lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que al haberse pagado las indemnizaciones el mismo día en que se despidió a la actora, no había lugar al pago de los salarios caídos, y en este sentido, hubiese llegado a la conclusión de “…que no había lugar al procedimiento porque ya había perdido su objeto y no hubiese condenado al pago de los salarios caídos de ninguna manera…”.

En este mismo sentido, alega la violación a la doctrina de esta Sala de Casación Social, en cuanto a la “…condenatoria de los salarios caídos por el lapso que duró la impugnación…”.

Así las cosas, por cuanto aprecia esta Sala de Casación Social que el recurso no ha sido intentado maliciosamente, a la vez que existen motivos racionales para interponerlo, en el dispositivo de este auto lo admitirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, por remisión del artículo 178 antes mencionado. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de noviembre de 2011.

En consecuencia, a partir del día siguiente de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A.M.D.

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2012-000052

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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