Decisión nº 52 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteBrezzy Avila
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008).

197º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2006-001671

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadana N.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.806.355, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

Ciudadano MAZEROSKY PORTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 120.268.

PARTE DEMANDADA:

CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Ciudadano G.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 29.098.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por diferencia de prestaciones sociales tiene incoado la ciudadana N.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.806.355, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 21 de Enero de 2008, a las dos de la tarde (2:00 p.m.); la parte demandante, representada por su abogado MAZEROSKY PORTILLO; y la parte demandada, CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, representada por su apoderado judicial, G.P.; observa este Tribunal que la referida Audiencia de Juicio luego de expuesto los alegatos por cada una de las partes, de ser evacuadas las pruebas, y de haber hecho uso de la facultad conferida por el articulo 103 de la ley Adjetiva Laboral a esta Juzgadora; se prolongó para el día siguiente, dado lo avanzado de la hora; 22 de Enero de 2008, en la cual la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, instó a las partes a un acuerdo que pusiera fin al presente proceso, en tal sentido, la parte demandada solicitó la suspensión de la presente causa hasta el día 12-02-2008 a los fines de llegar a un arreglo, a lo cual la parte actora convino con lo solicitado por la accionada y manifestando estar de acuerdo con dicha suspensión, por lo que, este Juzgado acordó la misma hasta el día antes indicado, reanudándose la Prolongación de la Audiencia de Juicio al día hábil siguiente. Así las cosas, ambas partes el día 12-02-2008 solicitaron mediante diligencia la suspensión del presente asunto por diez (10) días hábiles, lo cual fue acordado por esta Sentenciadora. En este sentido, este Tribunal fijó el día 18-03-2008 la Prolongación de la Audiencia de Juicio, en la cual la representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar fin a la presente causa, ofreció a la actora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00), y debido al presupuesto que maneja la accionada serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago el día 07 de Abril de 2008, por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00); y un segundo pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.000,00) en el primer trimestre del año 2009, cantidades éstas que a criterio del Tribunal, se ofrecen cancelar por todos y cada uno de los conceptos reclamados por la actora, en consecuencia, la demandada expresa que nada le queda a deber a la trabajadora por ningún concepto y asimismo, el demandante declara nada más le queda a reclamar a la demandada.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

  1. - SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre la ciudadana N.J.R. y la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de auto-composición procesal.

  2. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

  3. - SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto no conste en actas el pago señalado en el presente acuerdo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY M.A.U..

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.

En la misma fecha siendo las tres y trece minutos de la tarde (3:13 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.

BAU/kmo.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR