Sentencia nº AMP-096 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella

ACCIDENTAL

Caracas, veintitrés (23) de julio de 2014

204º y 155º

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de junio de 2000, los abogados P.B.O. y Pascuale Colangelo inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.427 y 29.835, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana N.J.N.P., titular de la cédula de identidad N° 3.497.830, interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la Resolución s/n de fecha 9 de diciembre de 1999, dictada por la extinta Comisión DE EMERGENCIA JUDICIAL y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.870 del 14 de enero de 2000, por la cual se destituyó a la recurrente del cargo de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, “…por poseer Signos Externos de Riqueza que no guardan proporción con los ingresos que percibe…”, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 7 del Decreto de Reorganización del Poder Público, emanado de la Asamblea Nacional Constituyente.

Concluida la sustanciación, en fecha 4 de julio de 2001 se dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia.

Correspondería pronunciarse sobre el recurso de nulidad planteado, no obstante, realizado el estudio del presente caso, se advierte que la parte actora consignó en fecha 15 de febrero de 2005 copia certificada del escrito presentado el 28 de diciembre de 2004 por la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira en el que ratifica la solicitud de sobreseimiento de la causa en la que aparece como imputada la actora por el delito de enriquecimiento ilícito; ahora bien, no consta en autos la decisión dictada por el tribunal respectivo en atención a la solicitud de sobreseimiento, por ello esta Sala Político-Administrativa, con el propósito de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para mejor proveer ordena librar oficio al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira para que informe a esta Sala sobre las resultas de la causa seguida en el expediente N° 9C-5559-04, para lo cual se les concede un lapso de nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. Transcurrido dicho lapso, se pasará a proveer sobre lo conducente con los documentos que cursen en el expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.M. TORTORELLA Ponente
Las Magistradas El Vicepresidente E.R.G.
M.C. AMELIACH VILLARROEL
I.L.R. Suplente
SUYING O.G. Suplente
La Secretaria, S.Y.G.
En veintitrés (23) de julio del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 096, el cual no está firmado por las Magistradas Suplentes I.L.R. y Suying O.G., por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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