Decisión nº 102 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos N.R.M. y YENVIR M.R.M., venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera de nombradoas estudiante y manicurista, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.305.693, y con domiclio en C.E.T.K. 6, casa s/n, cerca de la costanera A.F., Zea Estado Mérida, y el segundo de los nombrados, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.595.718 y con domiclio en la Urbanización Páez, sector II, verda 8, casa Nº 03, El Vigía Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada M.R.Z.M.. Quienes convinieron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre de la niña la buscará un viernes de por medio a las cinco de la tarde (05:00 pm), en casa de la madre y la retornará los días domingo a cinco de la tarde (05:00pm) a la casa de la madre. SEGUNDO: El padre visitara la niña de lunes a viernes luego que la misma salga del colegio, en los momentos en él mismo pueda y este cerca de la residencia de la niña. TERCERO: El padre podrá buscar la niña a la salida del colegio previo aviso obligatorio a la madre. CUARTO: con relación a las vacaciones escolares ambos padres se pondrán de acuerdo a ver cual es la mitad del tiempo que comparta la niña con cada uno. QUINTO: con relación a la época decembrina este año 2008 la niña pasará con la madre el día 24 de Diciembre, y el padre la buscará el día 25 de diciembre; para el día 31 de diciembre la niña estará con el padre y el padre se la retornará a la madre el día primero (01) de enero de 2009, en los años sucesivos en forma viceversa. SEXTO: El padre se compromete a que en el momento en que el mismo ejerza el Régimen de Convivencia Familiar debe de compartir con su hija directamente, así como también no consumirá bebidas alcohólicas, siendo él mismo el que busque y retorne la niña de casa de la madre o algún familiar suyo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRES de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos N.R.M. y YENVIR M.R.M., en beneficio a la niña OMITIR NOMBRES de tres (03) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4807 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 4807

Mfcho.-

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