Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

198° y 149°

San Cristóbal, 30 de Septiembre del 2.008

SENTENCIA N° 181

EXPEDIENTE N° 58908

MOTIVO: Autorización de Viaje.

SOLICITANTE: N.M.N.V., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-3.792.407, domiciliada en el Conjunto Residencial Monterrey, Edificio el Samán, N° 08, piso 5, apartamento 32, La Guayana, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

BENEICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

En fecha 19 de Septiembre de 2.008, se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, formulada por la ciudadana N.M.N.V., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-3.792.407, en beneficio de la Adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)., a fin de que viaje en compañía de su tía N.D.A.D.R. para México desde el 01/10/2008 hasta el 20/10/2008. Anexó a su solicitud copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia de la partida de nacimiento de la adolescente, copia fotostática del Itinerario de Viaje.

En auto de fecha 19 de Septiembre de 2008, se admitió la presente solicitud, y se acordó oír en horas de despacho a la solicitante, a fin de ratifique y amplíe su pedimento, e indique dirección actual del progenitor de la beneficiaria, oír a la ciudadana N.D.A.D.R., oír a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), notificar a la Fiscal Especializada.

En fecha 26 de Septiembre del 2.008, compareció la ciudadana N.M.N.V., a rendir declaración.

En misma fecha compareció la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), quien fuera entrevistada por la ciudadana Juez, manifestó su deseo de querer viajar a la ciudad de México en compañía de su tía D.N.D.A., J.Á.A., y su abuela DELFINA.

En misma fecha compareció la ciudadana D.R.N.D.A., a rendir declaración

Por auto de fecha de misma fecha, se acordó oír el testimonio de dos personas de reconocida solvencia moral que declaren sobre la conveniencia necesidad y utilidad de lo planteado.

En misma fecha comparecieron los ciudadanos J.A.A. y D.R.C.R., a rendir declaración.

En misma fecha se recibió diligencia suscrita por la ciudadana N.M.N.V., anexando copia fotostática del pasaporte de la beneficiaria.

En fecha 30 de Septiembre de 2008 el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

Estando la presente causa para decidir, esta Juzgadora previamente observa:

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 50, señala:

Todos pueden transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas podrán ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas

.

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías

.

Artículo 39. Derecho a la L.d.T.. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la l.d.t., sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;(…)

.

Por lo anteriormente señalado y cumplidos como han sido los requerimientos para la autorización solicitada, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), para que viaje en compañía de su tía, la ciudadana N.D.A.D.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-3.792.466, el día 01 de Octubre de 2008, con el siguiente itinerario: San Antonio-Caracas en el vuelo N° 1319 de la línea Aérea RUTACA, a las 10:10 A.m., y Caracas –México, en el vuelo 630A de la línea aérea LACSA, a las 16:05 P.m. Con fecha de retorno a este país, por la misma línea aérea con el siguiente itinerario: 20 de Octubre del corriente año, en el vuelo México-Caracas, a las 07:45 a.m., en el vuelo 631A.- Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.

El Secretario.

Sentencia N° _181

Exp. N° 58908

Autorización de Viaje/ Edith-

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